Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300139
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-038 Arroyo Morales v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

ISMAEL ARROYO MORALES
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
RECURRIDO
KLRA201300139
Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: SG-04744-12S Asunto: inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Comparece Ismael Arroyo Morales (recurrente), por derecho propio, mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revisemos la Decisión emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) el 22 de enero de 2013, que confirmó la Resolución que emitió el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento sobre la Determinación de la inelegibilidad del recurrente para recibir los beneficios por desempleo. Ello basado en que éste abandonó su trabajo sin justa causa. Ordenamos al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) del Departamento que presentara su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las partes resolvemos.

I

El recurrente comenzó a laborar para Raito’s Restaurant (Restaurante), en Cabo Rojo hace poco más de 29 años, como ayudante de la cocina. Sin embargo, tras la muerte de su padre, Israel Arroyo Arroyo, dueño de la empresa familiar, el recurrente solicitó verbalmente a su madre, Isabel Morales Luquets (señora Morales Luquets) y administradora del Restaurante, unos días de vacaciones. Según se desprende de las alegaciones del recurrente, la señora Morales Luquets le concedió las vacaciones solicitadas a partir del 14 de diciembre de 2011 hasta el viernes 6 de enero de 2012.

No obstante lo anterior, el 26 de diciembre de 2012, el recurrente, la señora Morales Luquets y otros parientes se reunieron en un restaurante en el área de Isla Verde, en donde, supuestamente, acordaron que el recurrente regresaría a sus labores el 28 de diciembre de 2011. Sin embargo, el 29 de diciembre de 2011 la señora Morales Luquets recibió por correo dos certificados médicos que, alegadamente, envió el recurrente para excusar su ausencia al empleo. El primero de ellos, con fecha del 14 de diciembre de 2011, ordenaba el reposo del recurrente hasta el 12 de enero de 2012. El segundo, con fecha del 17 de enero de 2012, le recomendaba guardar reposo por 30 días adicionales.1

Posteriormente, y según surge de los documentos en autos, la señora Morales Luquets solicitó una Orden de Protección contra el recurrente, la cual fue expedida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Cabo Rojo, el 21 de febrero de 2012, con fecha de vigencia hasta el 12 de marzo de 2012. La referida Orden le prohibió al recurrente que se abstuviera de “molestar, intimidar, amenazar, coaccionar, presionar psicológicamente y de cualquier otra forma interferir con la peticionaria”. También, que se abstuviera “de penetrar o estar en los alrededores de: […] [e]l negocio de la parte peticionaria”. El mismo día del vencimiento de la Orden, el TPI emitió otra Orden de Protección Ex Parte, mediante la cual le ordenó al recurrente, esencialmente, lo mismo que la primera, desde esa fecha hasta el 3 de abril de 2012 a las 2:00 de la tarde.2

El 29 de mayo de 2012, el recurrente acudió al Departamento para solicitar los beneficios por desempleo. En la hoja Entrevista Búsqueda de Datos Despido, éste expuso que por causa de las órdenes de protección no pudo regresar a su empleo, por lo cual alegó ser despedido.

Sometida la solicitud, el Departamento hizo las investigaciones de rigor y emitió su Determinación que descalificó al recurrente de recibir los beneficios solicitados. El dictamen dispuso lo siguiente:

Usted abandonó su trabajo cuando dejó de asistir al mismo, sin notificar a su patrono. La información obtenida demuestra que usted no hizo gestiones para informar las causas para ausentarse del empleo, ni hizo esfuerzos para retenerlo.

Se considera que usted abandonó un trabajo adecuado sin justa causa.

Se declara inelegible a recibir beneficios desde 05/27/12 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la Sección 4(b*)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

[…]

No conforme con esta decisión, el recurrente solicitó una audiencia ante el Departamento para apelar dicha Determinación. A la vista administrativa celebrada el 11 de octubre de 2011, compareció el recurrente y el patrono, este último representado por Joely Rosas Arroyo, quien estuvo acompañada del abogado José Martínez Sariego. Después de escuchar los testimonios de ambas partes y revisar la prueba documental, el árbitro Félix Ramos Quintana hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El reclamante trabajó para Raito’s Restaurants durante veintinueve (29) años aproximadamente, hasta el 11 de diciembre de 2011, según le consta a la Sra.

Rosas Arroyo, encargada de la nómina del negocio. Se desempeñaba el reclamante como cocinero.

2. El reclamante es co-propietario del negocio por herencia.

3. Abandonó el empleo cuando dejó de asistir al mismo sin notificación alguna.

4. El 26 de diciembre de 2012 su señora madre, la Sra. Isabel Morales Luquet, el hijo del reclamante y la Sra. Joely Rosas Arroyo dieron con su paradero y se reunieron en el área de Isla Verde, en el pueblo de Carolina.

5. En dicha reunión familiar, el reclamante se comprometió a reincorporarse al empleo el día 28 de diciembre de 2011 y tampoco lo hizo.

6. Adujo la representación patronal que en dicha reunión nada dijo el reclamante sobre problemas de salud.

7. El reclamante envió vía correo ordinario el 29 de diciembre de 2011 copia de dos certificados médicos donde se le recomendaba reposo.

8. Uno de los certificados médicos tenia fecha del 14 de diciembre de 2011, en donde se le recomendaba reposo hasta el 12 de enero de 2012.

9. El otro certificado médico tenia fecha del 17 de enero de 2012 y en donde se le recomendaba reposo durante treinta (30) días adicionales.

10. Entre el 11 de diciembre de 2011 y el 29 de diciembre de 2011 nada hizo el reclamante para informar las causas de su abandono del empleo, ni realizó gestión alguna para intentar retener el empleo.

11. Adujo el reclamante que no regresó al empleo debido a la Orden de Protección incoada por su señora madre, la cual le requería que no se acercara al lugar de trabajo.

12. La Orden de Protección fue expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cabo Rojo el 21 de febrero de 2012, con vigencia hasta el 12 de marzo de 2012.

13. Al momento en que el reclamante abandonó el empleo no existía ninguna restricción para presentarse a trabajar, como tampoco había ocurrido cambio en las condiciones del empleo.

A base de lo anterior, el 7 de diciembre de 2012, el Árbitro confirmó la Determinación del Departamento del 12 de junio de 2012, después de concluir que el recurrente no tuvo razón justificada para abandonar su empleo, por lo cual era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

Insatisfecho con esta determinación, el recurrente acudió en alzada ante el Secretario del Departamento. Así pues, luego de evaluar los hechos y la evidencia contenida en el expediente administrativo, el 22 de enero de 2013, el Secretario emitió su decisión en la que adoptó por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro y confirmó la...

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