Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

LEXTA20130624-002 Banco Santander de PR v. Miro Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Banco Santander de Puerto Rico
Peticionario
v.
Ricardo Eli Miró Nieves, et als
Recurridos
KLCE201300676
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2012-1324 (807) Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2013.

Comparece Banco Santander Puerto Rico, en adelante Santander o el peticionario, y solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una solicitud de ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 29 de agosto de 2012, en el contexto de un pleito de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en contra, entre otros, de Ricardo Eli Miró Nieves, Petra Enid Rivera Rodríguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, en adelante los recurridos, el TPI notificó una Sentencia.

Encontró probados los siguientes hechos:

  1. El día 28 de enero de 2005, los codemandados Ricardo Eli Miro Nieves, Petra Enid Rivera Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos (en adelante “los Deudores”), por valor recibido, suscribió un Pagaré Hipotecario por la suma principal de $152,250.00, con intereses al 6 7/8% anual fijo y demás créditos accesorios, reconocido mediante affidávit número 1,249 ante la Notario Público Griselle Arbona Martínez.

  2. En aseguramiento del Pagaré Hipotecario antes mencionado por la suma principal de $152,250.00, más intereses y la cantidad líquida y estipulada de $15,225.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, el 28 de enero de 2005 los Deudores, constituyeron Primera Hipoteca Voluntaria, mediante Escritura Número 49, ante la Notario Público Griselle Arbona Martínez y, sobre el siguiente inmueble:

    ---URBANA: Solar marcada con el número tres (3) del Bloque “C” de la Urbanización Colinas de Cupey, localizado en los Barrios Cupey y Caimito del municipio de San Juan (antes R[í]o Piedras), Puerto Rico, con un área superficial de trescientos nueve punto noventa y tres (309.93) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en catorce punto doscientos cincuenta (14.250) metros, con la Calle número dos (2); por el SUR, en catorce punto doscientos cincuenta (14.250) metros, con el solar número veintidós (22); por el ESTE, en veintiuno punto setecientos cincuenta (21.750) metros, con el solar número cuatro (4); y por el OESTE, en veintiún punto setecientos cincuenta (21.750) metros, con el solar número dos (2).---------------------------

    ---Enclava una casa para fines residenciales.----------------------------

    ---Consta inscrita al Folio Doscientos Uno (201) del Tomo Doscientos Doce (212) de R[í]o Piedras Sur. Finca Número Siete Mil Veintitrés (7,023).

    Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (IV) de San Juan.-------------------------

  3. La parte demandante es la actual dueña y tenedora mediante endoso del referido Pagaré

    Hipotecario, y es condición esencial del contrato de préstamo que el tenedor del referido Pagaré Hipotecario está facultado para declarar la deuda vencida y pagadera antes de su vencimiento en caso de incumplimiento por parte de los Deudores, al dejar de pagar cualesquiera de los plazos mensuales antes mencionados.

  4. Los Deudores han incurrido en incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el día 1ro de octubre de 2011 hasta el presente, ascendente la deuda al 2 de abril de 2012 a la cantidad de $139,517.53 de principal, más intereses acumulados, más los intereses que se devenguen hasta el pago completo de la deuda, más la suma de dinero para primas por seguro y/o contribuciones, inspección, más recargos por demora que totalizaban a esa fecha $1,331.64, y los cuales incrementan a razón de $50.01 mensual, más $15,225.00 de honorarios de abogado pactados, más las costas y gastos del proceso.

  5. …

  6. Por el incumplimiento los Deudores, la demandante ha optado por proceder a la ejecución de dicha hipoteca bajo el caso de epígrafe, para con el producto de la venta de la propiedad que la garantiza se le pague hasta donde sea posible su acreencia y de haber deficiencia, ejecutando otros bienes de los Deudores en cantidad suficiente para cubrir el balance insoluto de la Sentencia a dictarse en este caso.1

    (Subrayado en el original.)

    Conforme a los hechos previamente expuestos y al derecho aplicable, el TPI dictó:

    Sentencia en Rebeldía en este caso, declarando Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca y, en su consecuencia, condena a los Deudores, a pagarle solidariamente a la parte demandante las siguientes sumas de dinero:

    La cantidad de $139,517.53 de principal, más intereses acumulados, más los intereses que se devenguen hasta el pago completo de la deuda, más la suma de dinero para primas por seguro o contribuciones, inspecciones, más recargos por demora que totalizaban a la fecha de la Demanda a $1,331.64, y los cuales incrementan a razón de $50.01 mensual, más $15,225.00 de honorarios de abogado pactados, más las costas y gastos del proceso.

    En caso de que los Deudores no hagan efectivas las sumas de dinero anteriormente indicadas, una vez advenga final y firme esta Sentencia, se ordena a la Secretaría de este Tribunal a expedir un Mandamiento al Alguacil para que éste proceda a vender en pública subasta al mejor postor, la propiedad hipotecada, descrita en las Determinaciones de Hechos que forman parte de esta Sentencia y con el producto de dicha venta se le pague a la demandante las cantidades adeudadas por esta Sentencia, y de ser insuficiente el producto de dicha venta para cubrir el pago de las mismas, proceda el Alguacil a la ejecución de otros bienes de los Deudores. …2

    Según representa Santander, los recurridos le solicitaron “…una oportunidad para reinstalarse en su préstamo hipotecario…”.3 Por tal razón, el 30 de agosto de 2012 suscribieron un Acuerdo de Pago en Cumplimiento de Sentencia, en adelante Acuerdo, que literalmente transcrito dispone:

  7. El 27 de agosto de 2012, notificada el 29 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dict[ó] Sentencia condenando a los codemandados comparecientes al pago de las sumas adeudadas a la parte demandante.

  8. Mediante el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR