Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201001736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-006 Rosa Serrano v. Pueblo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL VII

MARÍA JULIA ROSA SERRANO
Apelante
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN201001736 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Hostigamiento Sexual Caso Civil Núm.: EDP2009-0177

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera, y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2013.

La señora María Julia Rosa Serrano (en adelante el parte apelante o Agte.

María Julia Rosa) acude a nos para solicitar la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.1 En dicho dictamen, se desestimó la demanda presentada por la parte apelante. Oportunamente, la Policía de Puerto Rico, representada por la Oficina del Procurador General (en adelante parte apelada, Policía u Oficina del Procurador) presentó su alegato.

Conformado este panel especial para la resolución de este y otros recursos apelativos; y luego de examinarlo en conjunto con la totalidad de los documentos que obran en autos, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

-I-

En primer orden, los hechos que originan el presente recurso se detallan a continuación.

El 9 de octubre de 2007 ocurrió un alegado incidente de hostigamiento sexual en el empleo. La Agte. María Julia Rosa adujo que mientras laboraba en la Comandancia Civil de la Policía en Caguas, un empleado civil que operaba el cuadro telefónico la llamó y al acercarse le agarró el seno derecho con su boca. El Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual de la Policía inició una investigación por información de terceras personas. Surgió en dicho proceso que la apelante expresó en varias ocasiones no tener interés. En ese sentido, indicó que únicamente esperaba que el empleado civil se disculpara, sin ninguna sanción.

En específico, se desprende de los documentos que obran en el apéndice que la apelante no presentó una querella interna como tal. Dicha querella fue iniciada e investigada por una teniente de la Policía. Ese documento claramente expresa:

Le pregunté a ésta (la apelante) por que (sic) no me lo había notificado (el alegado incidente de hostigamiento sexual) y respondió que ella no tiene ningún interés que a él se le remueva de esta División.2

Además, se desprende de una declaración dada por de la propia apelante lo siguiente:

P-¿Usted fue orientada relacionada al reglamento y la Ley del Hostigamiento Sexual?

R-Si señora, fui orientada por la Tnte. Vilma Fernández en la conferencia que ella dio en Cidra, donde estuvo la mayoría del personal de Caguas.

P-¿Cuál es su interés relacionado con esta querella, si usted tiene alguno?

R-Yo no tengo interés de que esta querella se investigue a nivel administrativo, el único interés que tengo es que el compañero sea orientado por su conducta, que no fue la más apropiada hacia mi persona y que me pida disculpas por lo que me hizo, ya que entiendo que fue una falta de respeto de éste a mi persona.3

De igual modo, informó que a raíz de ese incidente no había ocurrido ningún otro asunto con ese empleado.4 Así las cosas, el 4 de mayo de 2009, la apelante presentó una demanda en el tribunal de instancia por el alegado incidente de hostigamiento sexual. El 6 de octubre de 2009, el Estado Libre Asociado (en adelante ELA) solicita la desestimación del caso alegando que la demanda estaba prescrito; a lo cual se opuso la apelante. Luego de examinar los documentos presentados y la posición de ambas partes, el foro a quo dictó una sentencia desestimando la demanda por...

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