Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201001794
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001794 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2013 |
| KLAN201001794 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: EDP2010-0231 |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2013.
El señor Anthony Omar Egea Guardarrama (en adelante parte apelante) acude a este foro apelativo para solicitar la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.1 Dicha sentencia desestimó la demanda presentada por la parte apelante en contra del Municipio de Gurabo (en adelante el Municipio o apelado).
Conformado este panel especial para la resolución de este y otros recursos apelativos, revocamos la sentencia apelada.
En primer orden, examinemos los hechos que originan el presente recurso de apelación.
El apelante presentó una demanda contra el Municipio de Gurabo en daños y perjuicios.2 Alegó que mediante una carta se le notificó el despido de su puesto como policía municipal.3 En síntesis, adujo que fue discriminado por razones políticas. Por su parte, el Municipio contestó la demanda; y en resumen, señaló que el despido se debió a que el apelante no cumplió con su periodo probatorio. El tribunal a quo desestimó la demanda y expresó que la jurisdicción era exclusiva del administrativo de la Comisión Apelativa de del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante CASARH).
Inconforme, el apelante acude ante nos mediante la presentación del recurso de apelación. Oportunamente, la parte apelada presentó su alegato.4
En segundo orden, analicemos el derecho aplicable a la situación de hechos antes resumida.
La Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, (en adelante Ley Núm. 184) creó la Comisión Apelativa de del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, conocida por sus siglas como CASARH. 5 En específico, el entonces artículo 13, sección 13.13 de la Ley 184 disponía que CASARH tendría jurisdicción sobre las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones o decisiones de los Administradores Individuales, de los municipios y de otras entidades que especificaba la ley.
Cónsono con lo antes dicho, la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, establece que su alcalde y el presidente de su legislatura serán la autoridad nominadora de sus respectivas ramas de gobierno municipal, pero que el organismo apelativo del sistema de...
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