Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-005 IWG v. Municipio de Añasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

IWG, LLC
Demandante
vs.
MUNICIPIO DE AÑASCO, su alcalde HOH. JORGE ESTEVES MARTÍNEZ, en su carácter oficial, LUIS RAMÍREZ, en su carácter oficial como Director de Finanzas del Municipio de Añasco
Demandados
KLAN201300014
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201000211 Sobre: Acción Civil de Consignación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparece la apelante IWG, LLC, (en adelante IWG) ante nos para apelar la sentencia de 14 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, mediante la cual le denegó la consignación efectuada por no haber agotado los remedios administrativos ni haber cumplido con la Ley de Municipios Autónomos.

I.

La compañía IWG presentó ante Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) una solicitud de permiso de construcción de una torre de acero y facilidades de electricidad para unas antenas de telecomunicaciones a ser ubicadas en la carretera #401, KM 1.7, Barrio Playa en Añasco. El 25 de marzo de 2010, ARPe emitió “Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción” al Ing. Mario E. Torres. Por medio de esta, ARPe le indicó que procedería a expedir el permiso “tan pronto cumpl[iera] con las condiciones señaladas a continuación:”

Desde abril de 2010, IWG trató de pagarle al Municipio de Añasco $4,401.81 ($3,912.72 en arbitrios de construcción y $$489.09 en patentes municipales) en cumplimiento con el requisito número dos (2) antes citado, pero la oficina de recaudaciones no aceptó el pago. IWG escribió carta el 1 de septiembre de 2010 al Alcalde y al Director de Finanzas del Municipio para que le ordenaran al Departamento de Finanzas aceptar el pago. El Municipio no informó su decisión sobre el valor estimado de la obra. Por su parte, IWG no solicitó algún remedio al Municipio o recurrió ante este Tribunal de Apelaciones vía Mandamus.

Aguantado el proceso de la expedición de permiso de construcción durante seis (6) meses, el 6 de octubre de 2010, IWG presentó “Demanda Jurada de Consignación” arguyendo que la negativa del Municipio en recibir el pago sin justificación le impedía cumplir con el requisito necesario para que ARPe le expidiera el permiso de construcción. IWG se amparó en que el Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4057, no le concedía facultad a los municipios para negarse en aceptar el pago de arbitrios de construcción de forma arbitraria.

El Municipio de Añasco contestó la demanda el 2 de diciembre de 2010, oponiéndose al remedio provisional solicitado por el fundamento de que “sí ha[bía]

una razón justificada para no recibir el pago… hasta tanto se eval[uara] la solicitud u endoso del presente caso al amparo de todo el cumplimiento de las restantes condiciones especiales impuestas.”2

Luego de las partes presentar el Informe para el Manejo del Caso, el Municipio le informó al tribunal que “antes de la vista señalada para el 9 de septiembre de 2011, someteremos la decisión administrativa de conformidad al Artículo 2.007”.3 Por tanto, el 21 de julio de 2011, el TPI ordenó a las partes ir preparados a la vista del 9 de septiembre de 2011 “para discutir si se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos.”4

El 15 de septiembre de 2011, a través del Director de Finanzas, el Municipio finalmente se manifestó en cuanto a la solicitud sobre el pago de arbitrios municipales de construcción. El Municipio estimó que la cantidad ofrecida por IWG era menor del valor estimado del arbitrio de construcción, calculado en $16,757.00. El 5 de octubre de 2011, IWG decidió presentar “Demanda sobre Solicitud de Revisión Judicial de Determinación del Municipio de Añasco”. Fue dentro de ese pleito que se notificó el rechazo del valor estimado por parte del Municipio.

Sobre ello tomó conocimiento judicial el TPI en el caso del epígrafe. Ese pleito civil I2CI201100217, en el que, además, se solicitó también la consignación del arbitrio calculado por IWG, fue archivado administrativamente mediante sentencia de 23 de mayo de 2013, hasta la resolución de esta apelación del epígrafe. No obstante...

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