Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-006 Rosado Rondon v. M. Cuebas Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Yurilliam Rosado Rondón
Apelante
v
M. Cuebas, Inc. y otros
Apelantes
KLAN201300410
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2011-1231 (501) Sobre: Despido Injustificado, Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Juez Brignoni Mártir.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparece ante nos la señora Yurilliam Rosado Rondón, parte apelante. Solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 21 de febrero de 2013, archivada en autos el 27 de febrero de 2004. Mediante la misma el Foro Superior declaró Ha Lugar las mociones de Sentencia Sumaria presentadas por M. Cuebas, Inc., (en adelante Cuebas), y Bohío International Corporation (en adelante, Bohío), partes apeladas en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 29 de diciembre de 2011, la señora Rosado Rondón presentó querella contra Cuebas, en la cual alegó haber sido despedida injustificadamente, de su empleo, y que no se le pagó la mesada correspondiente. Posteriormente, el 20 de marzo de 2012 la señora Rosado Rondón enmendó la Querella para incluir en la misma a varias corporaciones, (B. Fernández & Hnos, Inc., B. Fernández Holding Company, Marvel International, Inc.)1

incluyendo a la corporación Bohío. La aquí apelante alegó que Cuebas traspasó su negocio, o le vendió sus activos a Bohío, por lo que dicha corporación se convirtió en patrono sucesor.

El 17 de abril de 2012, Cuebas presentó Contestación a la Querella Enmendada. Entre otras alegaciones, la aquí apelada planteó que ninguna de las corporaciones continuó las operaciones del negocio terminado por Cuebas. Específicamente, indicó que entre ésta y Bohío acordaron una compraventa de ciertos activos, más no la compraventa del negocio como tal.

Por su parte, Bohío presentó contestación a la Demanda el 10 de mayo de 2012, mediante la cual argumentó nunca haberse fusionado con Cuebas, y por ende, nunca haber sido patrono de la señora Rosado Rondón. Indicó ser un tercero no relacionado con Cuebas, y que solamente adquirió, mediante acuerdo de compra, algunas marcas y activos de dicha corporación. Bohío señaló que no adquirió el negocio en marcha de Cuebas, ni mucho menos continuó sus operaciones, por lo que era improcedente la Querella presentada en su contra.

Tras varios trámites procesales, el 5 de diciembre de 2012, Cuebas presentó Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo haber suscrito con Bohío un acuerdo, mediante el cual pactó la compraventa de ciertos activos, incluyendo varias marcas, recetas y maquinarias, las cuales fueron debidamente desglosadas en el contrato. Indicó que el equipo restante que utilizaba para sus operaciones fue puesto a la venta o desechado del todo. La aquí apelante especificó que Bohío no adquirió contingencia alguna, deudas, acciones, ni empleados de Cuebas. Argumentó haber asumido exclusivamente el proceso de cierre de sus operaciones, incluyendo la liquidación de salarios de empleados, el pago de deudas, entre otros.

De igual forma Bohío presentó Moción de Sentencia Sumaria el 14 de diciembre de 2012, acompañada con una declaración jurada del señor Marcelo Tortoriello, Presidente de la corporación Bohío. Planteó no haber adquirido el negocio en marcha de Cuebas, razón por la cual no se configuran los criterios de la doctrina del patrono sucesor. Sostuvo que previo al acuerdo suscrito, la empresa se dedicaba a la manufactura de comestibles, incluyendo adobos, sofritos, especias y habichuelas. Así también señaló que cuenta con su propia facilidad de producción y manufactura, incluyendo planta física, equipos, máquinas y materiales.

El 17 y 19 de diciembre de 2012, la señora Rosado Rondón presentó dos oposiciones a las mociones presentadas por los querellados. Alegó que entre Cuebas y Bohío pactaron un traspaso de negocio en marcha, por lo cual Bohío se convirtió en patrono sucesor. Aunque admitió varios hechos incontrovertidos propuestos, no obstante, señaló controversia en la mayoría de los hechos materiales que presentaron las corporaciones en sus mociones presentadas.

La señora Rosado Rondón sostuvo que el declarar Con Lugar las mociones dispositivas presentadas, constituiría invertir el peso de la prueba a favor de las corporaciones querelladas; esto, en alegada contravención con lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, denominada Ley de Despido Injustificado (en adelante, Ley Núm. 80).

El 21 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, favorable para las corporaciones aquí apeladas. El Tribunal entendió que tanto Cuebas como Bohío, cumplieron con el peso de la prueba al presentar evidencia suficiente, y no controvertida...

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