Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300642
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300642 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
ACS REALTY SERVICES, INC. Demandante-Recurrido v. DESARROLLADORA LOS FILTROS, INC. Demandado-Peticionario | KLCE201300642 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2012-0757 (505) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.
Comparece ante nos Desarrolladora Los Filtros Inc. (Desarrolladora), y solicita, mediante recurso de certiorari, la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria a los efectos de levantar la anotación de rebeldía.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
ASC Realty Services Inc. (ASC Realty) presentó, el 12 de julio de 2012, una demanda contra la Desarrolladora sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El TPI dictó orden a los efectos de anotar la rebeldía de la Desarrolladora el 14 de febrero de 2013.
El 28 de febrero de 2013 la Desarrolladora compareció ante el TPI y presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Reconsideración a Orden Sobre Anotación de Rebeldía. Adicional a ello, la Desarrolladora presentó una Contestación a la Demanda. En la solicitud de reconsideración la Desarrolladora alegó: que advino en conocimiento del caso mediante una orden del TPI en la cual le anotó la rebeldía; que tal orden fue entregada a la mano a uno de sus empleados por una persona desconocida; que de una investigación del expediente del caso surge que a la Desarrolladora se le emplazó por edicto; que las direcciones utilizadas por parte de la demandante no son las que surgen de los Artículos de Incorporación de la Desarrolladora; que la Desarrolladora tiene un interés en comparecer en el caso y, a tales efectos, presentó una contestación a la demanda con las defensas afirmativas válidas y posibles reclamaciones contra la demandante; que no tenía conocimiento de la demanda y siempre ha actuado de buena fe sin intención de dilatar los procedimientos. Solicitó al TPI que levantara la rebeldía anotada en su contra y señalara el caso para la conferencia inicial.
En relación a la moción solicitando reconsideración presentada por la Desarrolladora, el TPI le concedió 10 días a la parte demandante, ASC Realty, a exponer su posición. Sobre la contestación a la demanda presentada por el Desarrolladora el TPI emitió orden en la cual determinó: Únase.
ASC Realty presentó la correspondiente oposición a la moción solicitando reconsideración. Alegó que, en este caso, luego de presentada la demanda, estuvo siete meses realizando esfuerzos infructuosos para emplazar a la Desarrolladora; que después de intentar diligenciar los emplazamientos a diferentes direcciones que surgen del registro del demandado en el Departamento de Estado, la licencia emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, los contratos de compraventa objetos del caso, las llamadas al presidente, vicepresidente y al agente residente, ASC solicitó el emplazamiento por edicto que el TPI concedió. Alegó, en específico, que la orden en la cual anotó el TPI la rebeldía fue enviada a la misma dirección que la demandante había enviado copia del emplazamiento por edicto y que fue recibido según consta del acuse de recibo. En cuanto a la contención de la Desarrolladora sobre la dirección que aparecía en los artículos de incorporación, ASC Realty alegó que esa dirección pertenecía a una empresa diferente, Alco Corporation, y no a la Desarrolladora. ASC Realty señaló que la Desarrolladora estaba consciente de la demanda y se negaba a aceptar la notificación toda vez que: el diligenciante se personó a la dirección que aparece en la licencia del DACo de la Desarrolladora y en los contratos de compraventa objeto de este caso, pero allí la recepcionista le indicó que nadie recibiría el emplazamiento porque la oficina era de Rodríguez & Del Valle, no la del demandado, no obstante, esa oficina...
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