Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-013 Gonzalez Rodríguez v. Batista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

OMAYRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
JOSÉ BATISTA
Recurrente
KLRA201300283
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0007832 Sobre: Compraventa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparece el señor José Batista, en adelante el señor Batista o el recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se declaró con lugar una Querella por violación a la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico, Ley Núm. 10-1994, 20 L.P.R.A. secs. 3025 et seq., en adelante Ley de Bienes Raíces y se le ordenó reembolsar la suma de $10,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

La señora Omayra C. González Rodríguez, en adelante la señora González o la recurrida, presentó una Querella Bienes Raíces-Ley 10 contra el recurrente.

Solicitó la “devolución de opción” otorgada en un contrato de compraventa ya que “el préstamo fue denegado por razones de ingreso”.1

Oportunamente, el señor Batista presentó Contestación a la Queja. Adujo que la señora González “incumplió el contrato, sin justa causa. Radicó su solicitud de préstamo en forma tardía, ocultó una alegada denegación por problemas de crédito e ingresos, y a sabiendas de la misma, solicitó extender el contrato”.2

Así las cosas, DACO celebró la vista administrativa. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 2 de mayo de 2011 la parte querellante firmó un contrato de opción por el término de 90 días, para la compraventa de una propiedad ubicada en la urbanización Las Nubes en Hacienda San José. La querellante entregó un cheque por la cantidad de $10,000.00 a la parte querellada como adelanto.

  2. La parte querellada es corredor de bienes raíces quien en la transacción actuó en representación de la parte vendedora.

  3. La opción a compraventa tenía un término de 90 días.

  4. Conforme al contrato de compraventa, en lo concerniente a la devolución del depósito entregado por la parte querellante, la parte querellada retendría el dinero si el préstamo era denegado por información incorrecta u omisión de información. Si la querellante contribuyese a la no obtención del préstamo al no cumplir con los requisitos de la entidad financiera.

  5. Por el contrario, el depósito sería devuelto a la querellante si no conseguía el financiamiento hipotecario sin haber contribuido de forma alguna a la no obtención del préstamo, restándole la cantidad de $100.00.

  6. El 8 de junio de 2011 la parte querellante solicitó un préstamo hipotecario en Oriental Bank. Anteriormente, ya la querellante había sido pre-cualificada por otro banco.

  7. Al momento de solicitar el financiamiento de la propiedad, se le informó por el banco a la querellante que si saldaba unas deudas sería aprobado. Debido a la naturaleza de la profesión de la querellante, quien es doctora, depende del desembolso que hagan los planes médicos para recibir su ingreso.

  8. El 1 de julio de 2011 el banco deniega la solicitud de préstamo debido a insuficiencia de ingresos para la cantidad solicitada, exceso de obligaciones en relación al ingreso y cuentas en delincuencia.

  9. La parte querellante estaba en espera de un pago, por lo que solicitó una extensión de 60 días al contrato de opción luego de denegado el préstamo y la cual fue aceptada, a pesar de no haberse firmado por la querellante. El querellado solicitó además que se entregase adicional la suma de $5,000.00.

  10. Debido a que el querellado y el corredor de bienes raíces que representaba a la querellante no lograron ponerse de acuerdo para concretar una reunión, los $5,000.00 nunca fueron entregados.

  11. Al momento de solicitar la extensión no se le informó al querellado que el préstamo ya había sido denegado por el banco.

  12. No es hasta que el querellado le informa a la querellante que el depósito sería confiscado, que el 30 de noviembre la querellante le indica que el préstamo había sido denegado. La vendedora de la propiedad perdió un comprador de la propiedad por la opción otorgada a la querellante.

  13. Durante el mes de diciembre de 2011 la querellante recibió el pago de MCS que estaba esperando para saldar las deudas que la cualificarían para la aprobación del préstamo.

  14. La querellante solicita que le sea devuelto el depósito de $10,000.00.3

A la luz de lo anterior, DACO determinó:

…la querellante no mintió en su solicitud ni contribuyó a la denegatoria del préstamo. Por el contrario, debido al tipo de profesión que practica informó al banco que podía saldar unas deudas una vez recibiera el pago de un plan médico, pero por no poder esperar el pago, tal y como la querellante radicó su solicitud, el banco denegó. El contrato establece que la cantidad entregada como depósito será devuelta restándole la suma de cien dólares ($100.00).4

Por ello,

…Conforme al contrato convenido, la parte querellada retendría el dinero entregado por concepto de depósito si la parte querellante contribuía, proveyendo información falsa, a la denegatoria del préstamo hipotecario. No quedó evidenciado ante este Departamento que la parte querellante haya ocasionado la denegatoria del préstamo. Al no mediar culpa de la compradora, procede la devolución de los $10,000.00 a la parte querellante.

No procede la deducción de $100.00 ya que dicho acuerdo contraviene las disposiciones de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico.5

En consideración a lo anterior, DACO declaró con lugar la Querella y ordenó al señor Batista a reembolsar a la recurrida la suma de $10,000.00.

El recurrente presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hecho Adicionales y en Reconsideración la que fue declarada no ha lugar por DACO.6

Inconforme con dicha determinación, el señor Batista presentó un Recurso...

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