Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-017 Maisonet Viera v. Negociado de Impuesto al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

WILLIAM MAISONET VIERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201300483
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2011-IVU-983 Sobre: Multa Administrativa y Penalidades

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparece por derecho propio el Sr. William Maisonet Viera, en adelante el Sr. Maisonet o el recurrente, y solicita que revisemos una resolución emitida el 6 de mayo de 2013 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda, en adelante Hacienda o el recurrido. Mediante dicho dictamen el recurrido declaró No Ha Lugar la querella presentada por el recurrente y sostuvo la multa ascendente a $10.000.00, por no poseer el certificado de registro de comerciante o prueba de su solicitud.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos”, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). En consideración a lo anterior, disponemos del recurso sin la comparecencia del recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, ya que el recurrente no incluyó con su escrito documentos esenciales para su consideración.

-I-

Según indica el recurrente en su recurso, el 19 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m., fue visitado en su negocio, el cual tenía alquilado, por el Agente Mariano Rolón Mojica, en adelante Agente Rolón, para verificar el Certificado de Comerciante.

Alega el recurrente que le mostró al Agente Rolón el Certificado Núm. 037 8179-0015 que estaba a nombre del dueño del local, Sr.

José L. García, y bajo el cual se radicaron y pagaron todas las Planillas del IVU, porque en el Municipio de Manatí le orientaron que podía operar el negocio con dicho Certificado.

Arguye que el Agente Rolón le indicó que la multa por operar con dicho número de comerciante era de $10,000.00 y le dijo quesi te inscribes hoy mismo bajo tu...

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