Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300524
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-044 Betteroads Asphalt Corp. v. Municipio de Gurabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

BETTEROADS ASPHALT CORP.
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE GURABO
Recurrida
KLRA201300524 Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo Querella Núm.: 2013-2014-01 Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Gómez Córdova, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Betteroads Asphalt Corporation (recurrente), nos solicita mediante recurso de revisión que revoquemos la adjudicación de la subasta hecha por la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo (Municipio o recurrida) a favor de Super Asphalt Pavement, relacionada con la Subasta Formal 2013-2014-01, Renglón #5, Asfalto tomado en Planta. El 19 de junio de 2013 el Municipio compareció para defender su determinación. Por los fundamentos que detallamos a continuación, determinamos desestimar el presente recurso tras concluir que no contamos con jurisdicción para atenderlo. Esto debido a que la notificación de la adjudicación de la subasta no fue adecuada, pues no cumplió con todos los requisitos exigidos por la reglamentación aplicable y la jurisprudencia interpretativa.

II.

Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del inciso 2 del Art. 15.002 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA 4702 (2), el Reglamento Núm. 7539, Reglamento para la Administración Municipal, Capítulo VIII, Partes II, Subasta Pública Municipal, Sección13 –Aviso de Adjudicación, Inciso 3 (d), y el Reglamento para el Proceso de Subastas de la Junta de Subastas del Municipio de Gurabo, Art. XIII, Adjudicación de la Subasta, Preparación de actas -Procedimientos posteriores a la adjudicación- inciso c.

III.

Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de abril de 2013 mediante Aviso Público el Municipio de Gurabo convocó a los interesados a una reunión para participar en la Subasta General 2013-2014-01, Renglón #5, para el servicio de asfalto tomado en planta.1

La reunión se celebró el 10 de abril de 2013 con la comparecencia de dos licitadores: la recurrente y Super Asphalt Pavement.

Luego de un “cauteloso proceso de discernimiento”, la Junta de Subastas de Gurabo adjudicó la subasta a Super Asphalt Pavement. Enfatizó que su decisión obedecía al historial de experiencia, y habilidad de ésta compañía para realizar y cumplir con los contratos. En cuanto a la recurrente indicó que, a pesar de que fue el licitador más bajo, el hecho de que por cuestiones comerciales no le estaba despachando asfalto al Municipio, les impedía adjudicarle la subasta. Señaló que el servicio y la entrega de materiales son esenciales para la adjudicación de la subasta.2

Inconforme con la adjudicación de la subasta, la recurrente acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión judicial en el que le imputa al Municipio la comisión de dos errores. En síntesis sus señalamientos de error imputan al Municipio haber actuado de forma arbitraria y caprichosa al adjudicar la subasta, puesto que no expuso ni fundamentó claramente las razones de hecho y derecho para alcanzar dicha determinación en el aviso de adjudicación, por lo cual la notificación fue una inadecuada. Indicó que al no notificar adecuadamente se violentó su debido proceso de ley, máxime cuando fue ella quien ofertó el mejor precio en ambas partidas.

Alegó que en el aviso de adjudicación la Junta no realizó señalamiento alguno sobre los precios ofertados, no se identificaron los artículos que se estaban adjudicando ni las diferencias en precio por producto que constan en las ofertas de los licitadores. Indicó que al adjudicar la subasta el Municipio utilizó una expresión automática para justificar su determinación, la cual no cumple con los requisitos de notificación adecuada, pues no se señaló fundamento alguno por el cual se otorgó la subasta a Super Asphalt.

Además, puntualizó que siendo ellos el licitador más bajo su propuesta es la que mejor conviene para el bienestar público. Finalmente, señalaron que la verdadera razón por la cual el Municipio no le adjudicó la subasta fue por el hecho de que ésta última le debía dinero por un proyecto anterior sobre el despacho de asfalto. Indicaron que lo anterior se desprende de la notificación del aviso de adjudicación.

Por su parte, el Municipio adujo que la adjudicación de la subasta fue conforme el ordenamiento jurídico lo exige. Detalló que en la notificación de adjudicación informó a ambos licitadores las razones por las cuales no fue escogido y el otro declinado, lo cual se desprende de una simple lectura a la carta notificando la adjudicación. Alegó que en su notificación incluyó los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas (en este caso, los precios unitarios del asfalto), los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta, y, los defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores no agraciados. Sobre este último aspecto, llamó la atención a que en el caso de la recurrente se hizo constar que “a pesar de que su precio fue el más bajo, el hecho de que por cuestiones comerciales no nos están despachando asfalto, nos impide adjudicarles la Subasta 2013-2014-01”.3 Destacó que la posibilidad de que la recurrente no le brindara el asfalto objeto de la subasta, como ocurrió anteriormente, iría en contra del bienestar público y que su decisión fue tomada protegiendo el interés público. Insistió en que su notificación fue una adecuada y, por lo tanto, conforme al debido proceso de ley, razón por la cual debía sostenerse. Finalmente, suplicó se declarara sin lugar el recurso de la recurrente y se impusiera el pago de honorarios de abogado a favor del Municipio ante la frivolidad del reclamo.

Aparte de los hechos antes expuestos cabe mencionar que la recurrente, junto con su recurso de revisión judicial, acudió ante este Tribunal mediante moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que paralizáramos todo trámite para otorgar el contrato derivado del proceso de subasta impugnado.

IV. Derecho aplicable
  1. Notificación adecuada de la adjudicación de subasta

    Las subastas son procedimientos que lleva a...

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