Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300591 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
LEXTA20130626-052 Irizarry Calderon v. ELA de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL XI
YASMIN MILAGROS IRIZARRY CALDERÓN, Y OTROS | KLCE201300591 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI2012-0639 Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2013.
Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA, peticionario, Estado) para solicitar que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el 26 de marzo de 2013, notificada ese mismo día. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el ELA en la que solicitó que se desestimara la acción en su contra por no habérsele notificado a dicha parte la causa de acción, conforme a lo dispuesto en la Ley 104, infra.
Posteriormente, el ELA solicitó la reconsideración de dicho dictamen. No obstante, su solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante resolución dictada el 11 de abril de 2013 y notificada al día siguiente.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la celebración de una vista evidenciaria.
Los hechos que dieron lugar a esta reclamación ocurrieron durante el semestre escolar de agosto a diciembre del año 2011 en la escuela intermedia del ELA, Generoso E. Morales Muñoz. Al matricular a la menor S.F.I. (la menor) en la referida escuela, su madre, la Sra. Yasmín Milagros Irizarry Calderón (recurrida, señora Irizarry) registró una copia de una orden de protección vigente a favor de la menor en contra de su agresor sexual, padre de la menor, Sr. Uriel Figueroa Vélez. Esto se hizo con la intención de que los funcionarios del plantel escolar la hicieran efectiva y protegieran con mayor rigor a la menor.
Al finalizar el semestre escolar, las maestras de la menor le informaron a la señora Irizarry que, según el expediente académico, su hija se había ausentado treinta y ocho (38) días a la escuela. Enterada de este asunto, la señora Irizarry confrontó a su hija y descubrió que durante horas escolares, la menor había sido abusada sexualmente por su padre. Por esta razón, la señora Irizarry denunció al señor Figueroa Vélez, quien fue arrestado inmediatamente.
Como consecuencia de los hechos anteriores, el 25 de octubre de 2012, luego de notificar al ELA sobre su intención de demandar el 15 de junio de 2012, la recurrida presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Estado.
Tras ser emplazado, el ELA presentó una moción de desestimación en la que sostuvo que procedía la desestimación de la demanda ya que la recurrida no notificó al Estado conforme a derecho. Esta moción fue declarada No Ha Lugar por el foro recurrido el 26 de marzo de 2013 y notificada ese mismo día.
Así las cosas, el 10 de abril de 2013 el Estado presentó una moción de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar el 11 de abril del mismo año. Inconforme con esta determinación, el ELA presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al negarse a desestimar la demanda presentada por la Sra. Irizarry1 por falta de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec.
3088, et seq., (Ley 104).
El...
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