Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201200087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-053 Toral Petroleum Corp. v. Citgo Internacional PR Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TORAL PETROLEUM CORPORATION
Demandante-Peticionario
v.
CITGO INTERNATIONAL PUERTO RICO COMPANY; CITGO PETROLEUM CORPORATION
Demandado-Peticionados
KLCE201200087
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2004-5507 Sobre: Injuction Preliminar Permanente; Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato Distribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

La demandante-peticionaria Toral Petroleum Corporation (Toral), compareció ante nos mediante la presente solicitud de certiorari en la que solicitó la revocación de la resolución de 18 de noviembre de 2011, notificada el 23 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), a través de la cual éste acogió la moción de sentencia sumaria parcial y desestimó una de las causas de acción de Toral.

I.

La causa de autos comenzó mediante demanda de 9 de agosto de 2004, cuando Toral presentó demanda de sentencia declaratoria y remedios para el reconocimiento de la aplicación de la Ley 75-1964, injunction, y temeridad con relación a sendos contratos titulados “Trial Light Oils Marketer Sales Agreement” de enero de 2003 y “Light Oils Marketer Sales Agreement” de agosto de 2004, otorgados entre la peticionaria y las recurridas, CITGO International Puerto Rico Company y CITGO Petroleum Corporation (en adelante, nos referiremos a ambas recurridas como CITGO). El 14 de octubre de 2008, Toral presentó demanda enmendada. El 19 de mayo de 2009, CITGO presentó contestación a la demanda y reconvención.

En lo pertinente a esta causa, luego de las partes presentar el Informe de Conferencia con antelación al Juicio, celebrar dicha conferencia, y Toral presentar segunda demanda enmendada, de la cual CITGO se opuso, el 8 de abril de 2011, ésta última presentó moción para que se dictara sentencia sumaria. En esta solicitaron la desestimación del caso, aludiendo que Toral no había demostrado que las alegaciones en la demanda justificaban la concesión de un remedio al amparo de la Ley Núm. 77-1964, conocida como Ley de Monopolios y Restricción del Comercio y su reglamento. También alegaron la prescripción y ausencia de causa de acción bajo alguno de los preceptos de dicha ley. El 1 de junio de 2011, Toral se opuso aduciendo que la reclamación al amparo de la Ley Núm. 77, supra, se había entablado en tiempo, toda vez que de la reclamación expuesta en las alegaciones enmendadas surgía conducta, acto u omisión incluidas en la demanda original. Toral también arguyó que la cesión o venta de la administración y servicios a un alegado competidor constituía una relación suficiente para invocar...

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