Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201101481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013

LEXTA20130626-059 Banco Santander de PR v. Balzac Fiol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante - Apelado
v.
CARLOS MANUEL BALZAC FIOL Y SU ESPOSA NILSA MARIE RAMÍREZ TORRES, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados y Demandantes contra Tercero - Apelantes
ESSO STANDARD OIL PUERTO RICO, INC. Tercero Demandado – Apelado
KLAN201101481
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2008-3335 (704) Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes,1 la Jueza Medina Monteserín,2 y la Jueza Soroeta Kodesh3

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2013.

Comparecen ante nos el Sr. Carlos Manuel Balzac Fiol (en adelante, señor Balzac Fiol), su esposa, la Sra. Nilsa Marie Ramírez Torres, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 6 de julio de 2011 y notificada el 8 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través de la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el tercero demandado, Esso Standard Oil Company (en adelante, Esso), y desestimó la acción instada en su contra por estar prescrita.

Por las razones que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen apelado en el cual se desestimó la Demanda Contra Tercero, pero por un fundamento distinto al expuesto por el TPI.

I.

El 15 de diciembre de 1999, el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, el Banco), concedió un préstamo comercial por la cantidad de $630,000.00, a favor de CB Gasoline Services Group, Inc. (en adelante, CB Gasoline), cuyos accionistas son los aquí apelantes. Para garantizar el crédito concedido, los apelantes constituyeron una hipoteca que gravó dos (2) inmuebles pertenecientes a estos. Con posterioridad, el 3 de diciembre de 2004, el contrato de préstamo se modificó con el único fin de sustituir la garantía hipotecaria por un certificado de depósito por la suma de $151,000.00. Más tarde, dicho certificado de depósito se abonó al principal, reduciéndose la cantidad original del préstamo a $185,671.64. Todas las demás cláusulas del contrato de préstamo permanecieron intactas y en pleno vigor.

Subsecuentemente, los apelantes incumplieron con los términos de la obligación contraída al dejar de efectuar los pagos acordados, por lo que el Banco declaró vencida y exigible la totalidad del préstamo. A raíz de lo anterior, el 24 de octubre de 2008, el Banco incoó una acción en cobro de dinero y ejecución de las garantías entregadas en contra de los apelantes. Reclamó que los apelantes le adeudaban una suma ascendente a $176,615.96, por concepto del principal, más intereses al 9.50% anual fijo, así como $1,216.44, por concepto de cargos por mora, y $18,567.16, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de febrero de 2009, los apelantes presentaron una Contestación a la Demanda y Demanda Contra Tercero, en la que aceptaron la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda. Sin embargo, como parte de sus defensas, esbozaron que el incumplimiento con el préstamo comercial adeudado se debió al incumplimiento, en primer lugar, por parte de Esso con el contrato de arrendamiento que ambos habían pactado, razón por la cual presentaron la Demanda Contra Tercero en contra de Esso. Según expusieron, el contrato de préstamo comercial que los apelantes suscribieron con el Banco se hizo con el propósito de comprar una estación de gasolina Esso en Vega Baja, la cual, en fecha posterior, arrendaron a Esso, mediante el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, Facilidades para Estación de Gasolina y Suministro.4

Además, los apelantes alegaron que durante la relación contractual entre estos, Esso violó el Artículo 15.1.2 del contrato de arrendamiento, al incurrir en prácticas injustas de competencia y discrimen de precios, lo que condujo a que los apelantes confrontaran problemas económicos. Específicamente, la aludida cláusula disponía que “nada en este arrendamiento será interpretado como que le reserva o concede a Esso el derecho a ejercitar controles sobre el negocio que operará el arrendatario o la manera en que este debe conducir el mismo, el control, dirección del negocio y operación […]”.5 Por tal motivo, solicitaron que se condenara al tercero demandado a pagar la cantidad de $590,000.00, por los gastos de inversión incurridos en el negocio, más la suma de $250,000.00, por la pérdida de ingresos económicos, y $500,000.00, por los alegados sufrimientos y angustias mentales.

Así las cosas, el 22 de junio de 2009, Esso contestó la Demanda Contra Tercero y negó la mayoría de las alegaciones imputadas por los apelantes. Aseveró, entre otras defensas afirmativas, que la Demanda en su contra dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Además, expuso que la acción en su contra estaba prescrita y que el tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia para entender en la causa de acción instada.

Tras varias incidencias procesales, el 17 de noviembre de 2010, Esso instó una Solicitud de Sentencia Sumaria para Desestimar Demanda Contra Tercero por Prescripción, en la cual reiteró su posición en cuanto a que la Demanda Contra Tercero estaba prescrita, toda vez que los apelantes conocían de las supuestas prácticas ilícitas desde el 10 de agosto de 2004, cuando presentaron una Demanda por violación a la Ley de Monopolios, más daños y perjuicios en el caso Aguadilla Paint v. Esso, supra. Ante...

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