Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-007 Rodríguez Batiz v. AXA Equitable

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWIN RODRÍGUEZ BATIZ
Y OTROS
Apelante
v.
AXA EQUITABLE Y OTROS
Apelado
KLAN201300648
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2012-3173 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, VIOLACIÓN DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

I.

El 21 de noviembre de 1997, la señora Ángeles Yordán

--agente de seguros de Equitable Life Insurance Company (AXA)--, ofreció a Edwin Rodríguez Batiz y a su esposa Marilyn Rodríguez un seguro de vida para ellos. El mismo día Rodríguez Batiz llenó una solicitud para que AXA emitiera Póliza de seguro de vida tipo Incentive Life Plus Flexible Premium Variable Life Insurance por $389,599.00. Rodríguez Batiz y la agente de seguros Yordán, firmaron la solicitud intitulada Application for Life Insurance to: The Equitable Life Assurance Society of the United States (Equitable).1

Simultáneamente, Rodríguez Batiz realizó un pago de prima ascendente a $50,000.00. En el encasillado 5(d) de la Solicitud se consignó que dicho pago era un Initial Premium Payment. A su vez, Rodríguez Batiz recibió y firmó --junto a la señora Yordán--, un documento de doce (12) páginas que constituía una ilustración o prospecto del Incentive Life Plus Flexible Premium Variable Life Insurance (Ilustración), explicativo del funcionamiento de la Póliza.2

Rodríguez Batiz, con sus iniciales a la página 12 de dicho documento, confirmó que revisó y entendió que su propósito es ayudarlo a entender cómo funciona la Póliza y que entendió que los valores actuales de la Póliza probablemente serán diferentes a los ilustrados. Confirmó además, entender que cualquier elemento no garantizado en la Ilustración estaba sujeto a cambios, y que por lo tanto, podrían ser o más altos o más bajos.3

El 22 de diciembre del 1997, AXA expidió la Póliza Núm. 47-25-592 por la cantidad de $389,599.00 a nombre de Rodríguez Batiz. La porción titulada Policy Information, contenida en la primera página de la Póliza, indica en letras mayúsculas, clara y conspicuamente:

The Planned Periodic Premiums Shown Above May not be Sufficient to Continue the Policy and Life Insurance Coverage in force to the Final Policy Date which is the policy anniversary nearest the insured person’s 100 birthday. The period for which the policy and coverage will continue in force will depend on (1) the amount, timing and frequency of the of Premium payments; (2) changes in the face amount of insurance and death benefit options; (3) changes in the interest rates credited to our GID and in the investment performance of the investment divisions of our SA; (4) changes in the monthly cost of insurance deductions from the policy account for this policy and any benefits provided to riders to this policy; and (5) loan and partial net cash surrender value withdrawal activity.”4

El 3 de marzo del 1998 Rodríguez Batiz recibió copia de la Póliza.5 De los $50,000.00 pagados por Rodríguez Batiz, AXA dedujo $4,000.00 para el pago de gastos. Los restantes $46,000 se depositaron en una cuenta de póliza o Policy Account.6 Desde el 1998 hasta el 2011, AXA envió a Rodríguez Batiz un Informe Anual, proveyéndole información detallada de su Póliza, incluyendo la cantidad de cada deducción mensual del balance de la cuenta de la Póliza o Policy Account para gastos de seguro, cargos administrativos, ganancias y pérdidas en las inversiones de la Póliza, el balance del Policy Account, y un resumen de los valores y proyecciones de la Póliza.7

Dichos Informes reflejan que para el 8 de diciembre de 2011, el balance de la cuenta de póliza o Policy Account ascendía a $2,001.80, según consta en el Contract Information Report: Contract 47250592.8

En el año 2011, AXA envió misiva a Rodríguez Batiz informándole que debía enviar una mensualidad para el pago de la Póliza vigente.9

El 13 de octubre de 2011, Rodríguez Batiz se reunió con el Sr. Héctor Muñoz Ayala, representante de AXA, quien le informó que la Póliza no había sido saldada y que debería seguir pagándola una vez se acabara el dinero aportado.

Rodríguez Batiz solicitó entonces, que se corrigiera la Póliza para que reflejara que el pago inicial emitido saldaba la prima por la vida de la Póliza.10

El 9 de diciembre de 2011, mediante carta, AXA explicó a Rodríguez Batiz que la Póliza adquirida por él estaba sujeta a primas variables y que por tal motivo, no podía concederle su solicitud. Explicó además, que para que se mantuviera la Póliza, debería resumir el pago de primas y que para que pudiera extender la cubierta, podía considerar reducir su valor.11

El 20 de diciembre de 2011, Rodríguez Batiz presentó solicitud de investigación ante la Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.12

El 8 de junio de 2012, dicha Oficina denegó la reclamación tras concluir que como la Póliza adquirida Rodríguez Batiz era de primas flexibles, AXA había actuado adecuadamente cuando denegó su petición de que el pago inicial saldara la totalidad de la prima.13

A raíz de ello, el 10 de julio de 2012, Rodríguez Batiz, su esposa Marilyn Rodríguez y el hijo de ambos, Edwin Alexis Rodríguez Rodríguez (Rodríguez Batiz et als.), demandaron a AXA, la Sra. Yordán, ABC Corporation, Juan del Pueblo y Asegurado, en Daños y Perjuicios, Violación de Contratos y Culpa in Contrahendo.

Debidamente emplazada, el 8 de agosto de 2012 AXA solicitó treinta (30) días adicionales para presentar su respectiva contestación. El 13 de agosto de 2012, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden mediante la cual le solicitó a AXA informar sus direcciones y teléfonos y a contestar la Demanda dentro de un término no mayor de veinte (20) días. El 4 de septiembre de 2012, y dentro del término provisto por el tribunal, AXA presentó Solicitud de Breve Prórroga para Presentar Alegación Responsiva. El 10 de septiembre de 2013, y como consecuencia de la renuncia de la abogada asociada encargada del caso, AXA solicitó término final de veinte (20) días, mediante Última Solicitud de Prórroga para Contestar Alegación Responsiva. En ella también notificó de la renuncia de la abogada de AXA. El 3 de septiembre de 2012, notificada el 21, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediéndole a AXA siete (7) días para someter su alegación responsiva. A tenor con dicha Orden, y debido a que la misma fue notificada por correo, la alegación responsiva de AXA vencía el 1 de octubre de 2013.

El 20 de septiembre de 2012, la Sra. Yordán, presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Alegar. El 1 de octubre de 2012, AXA presentó Moción de Sentencia Sumaria. El 9 de octubre de 2012, la Sra. Yordán, presentó Contestación a Demanda y el 22 de octubre de 2012, solicitó prórroga de veinte (20) días para presentar Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria de Axa Equitable. El 25 de octubre de 2012, Rodríguez Batiz, et als., se opusieron a la Solicitud de Sentencia Sumaria de AXA mediante Moción de Contestación a Sentencia Sumaria.

El 13 de noviembre de 2012, la Sra. Yordán dirigió a Rodríguez Batiz, et als., así como a AXA, Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos. A su vez, el 19 de noviembre de 2012, Rodríguez Batiz et als., cursaron a la Sra. Yordán un Primer Pliego de Interrogatorios y de Producción de Documentos. El 26 de noviembre de 2012, notificada el 28, el Tribunal de Primera Instancia exigió a AXA, replicar a la Oposición de la Moción de Sentencia Sumaria en un término de diez (10) días. El 12 de diciembre de 2012, AXA presentó Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga para Presentar Réplica.

El 11 de diciembre de 2012, Rodríguez Batiz et als., sometieron a AXA Primer Pliego Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos. Posteriormente, AXA presentó dos solicitudes de treinta (30) días de prórroga, el 17 de diciembre de 2012 y 9 de enero de 2013 respectivamente, para contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimientos para la producción de documentos de la Sra.

Yordán y para contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos de Rodríguez Batiz, et als., respectivamente.

El 20 de diciembre de 2012, AXA, presentó Replica a “Moción de Contestación de Sentencia Sumaria”.

Luego de evaluar los escritos de las partes, el 28 de enero de 2012, notificada el 5 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y desestimó la Demanda. Denegada solicitud de Reconsideración mediante Resolución notificada el 19 de marzo de 2013, el 24 de abril de 2013 Rodríguez Batiz et als., acudió ante nos en Apelación. Plantea que:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar ‘Sentencia Sumaria’ a favor de la parte demandada-apelada, AXA Equitable Life Insurance, al no evaluar su solicitud conforme a los estándares establecidos por la Regla 36 de Procedimiento Civil, y sin tomar en consideración hechos materiales y esenciales a las reclamaciones de la parte demandante, que permanecen incontrovertidos, por lo que existe controversia de hechos, y/o aún están sujetos a descubrimiento.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar ‘Sentencia Sumaria’ a favor de la parte demandada-apelada, AXA Equitable Life Insurance, ante su deliberado incumplimiento para con las Reglas de Procedimiento Civil al no presentar en momento alguno su alegación responsiva pese a órdenes del Tribunal, y faltar a su cumplimiento para con los mecanismos de descubrimiento de prueba cursados.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictarSentencia Sumaria a favor de la parte demandada-apelada, AXA Equitable Life Insurance...

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