Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-017 Golden Cross Health Plan v. Union de Profesionales

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GOLDEN CROSS HEALTH PLAN, CORP.
Apelante
V.
UNIÓN DE PROFESIONALES, ESPECIALISTAS, TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE CARRERA DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ET ALS
Apelados
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD (ASES)
Parte Interventora
KLAN201300377
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2012-3905 (904) SOBRE: Solicitud de entredicho provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Golden Cross Health Plan, Corp., en adelante la parte apelante, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, desestimó de forma sumaria la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 20 de febrero de 2013 y debidamente notificada el día siguiente.

El 2 de mayo de 2013, la Unión de Profesionales Especialistas Técnicos y Empleados de Carrera del Departamento de la Familia (“UPETEC”), Unión B, Local 3234, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, Concilio 95 y AFSCME, en adelante la apelada, presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos prestos a resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos pertinentes que anteceden y que motivaron este recurso.

El 6 de octubre de 2012, el apelante fue seleccionado como el plan de salud único de los miembros de la unión apelada.

Posteriormente, oficiales de la agencia de seguros Essential Insurance, contratada por la unión para todo lo relacionado con la selección del plan médico, le informaron a la apelante la preocupación de que varios miembros de la unión se habían quejado de que sus proveedores de servicios no aceptaban el plan Golden Cross.

Así las cosas, la apelada solicitó a la apelante que aceptara participar en un segundo proceso de elección. Ésta se negó debido a que alegó que fue seleccionada como el plan de salud único de los miembros de la unión en una asamblea debidamente convocada y realizada. El 23 de octubre de 2012, la apelada le notificó a la apelante que el nuevo proceso de elección sería realizado del 29 de octubre al 20 de noviembre de 2012. El 26 de octubre de 2012, la apelante presentó una Querella y Solicitud de Remedio Urgente ante la Administración de Servicios de Salud (ASES) cuestionando la celebración de una segunda elección. El 20 de noviembre de 2012, ASES se declaró sin jurisdicción para atender la controversia.

El 21 de noviembre de 2012, la apelante presentó una solicitud de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente contra la apelada. En síntesis invocó la validez legal de la asamblea realizada el 6 de octubre de 201, y solicitó la intervención del tribunal para que evitara la realización de una segunda asamblea.

El 18 de enero de 2013, la apelada presentó una moción de sentencia sumaria, en la que alegó que la selección de Golden Cross como plan médico único no tenía validez legal, debido a que la asamblea realizada el 6 de octubre de 2012, no cumplió con el requisito de quórum de un 10% de la membresía establecido en la Constitución de la Unión Internacional AFSCME, a la cual está afiliada la apelada. Sostuvo que el Reglamento Oficial de la UPETEC en virtud del cual se realizó esa asamblea violó las disposiciones de Constitución de la AFSCME, en las que se exige que la Constitución local sea aprobada por el Presidente de la Unión Internacional.

Arguyó que dicho requisito no había sido cumplido, cuando se celebró la primera asamblea. Adujo que varios de sus miembros impugnaron la elección, razón por la cual se realizó una segunda asamblea en la que la apelante se negó a participar, donde First Medical resultó el plan médico elegido por la mayoría.

El 23 de enero de 2012, la apelante expresó oposición a la moción de sentencia sumaria, por entender que existía controversia de hechos esenciales, e invocó la doctrina de actos propios. Además, argumentó...

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