Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN2012-01208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-018 Pueblo de PR v. Fuentes Alejandro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

EL PUEBLO DE PR APELADO V. JOSE A. FUENTES ALEJANDRO APELANTE KLAN2012-01208 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DVI2012G009 DLA2012G050-51 SOBRE: ART 106 CP ART 5.04 Y 5.15 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2013.

Comparece la parte apelante, José A.

Fuentes Alejandro, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. José Javier Ramírez Lluch, J.), el 27 de junio de 2012. En la misma, el Tribunal sentenció a 70 años de reclusión al apelante, por infracción al Artículo 106 del Código Penal y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

I

Por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2011, se presentó acusación por tentativa de asesinato e infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y n. contra el Apelante, José A. Fuentes Alejandro. La acusación por tentativa de asesinato establece en síntesis, que el 25 de noviembre de 2011, el apelante “realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasionar la muerte al ser humano Ángel Otero Martínez, consistente en que utilizando un arma de fuego… le disparó en varias ocasiones al perjudicado… sin que se consumara la muerte pretendida por causas ajenas a su voluntad”. Surge de la acusación que los disparos alcanzaron al perjudicado en el “pecho lado izquierdo”, “hombro brazo izquierdo”, “en el codo del brazo derecho” y en el “lemus lado derecho”.

Por otro lado, la acusación por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas establece, en esencia, que el apelante “disparó al Sr. Ángel Otero Martínez con un arma de fuego mortífera… en un sitio donde habían personas que pudieron sufrir daño y en momentos en que no se encontraba en peligro de muerte ni como legítima defensa, ni en el desempeño de funciones oficiales o actividades legítimas de deportes”.

La acusación por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas establece en síntesis, que el apelante “portaba y transportaba un arma de fuego mortífera… la cual estaba cargada y con una cantidad indeterminada de municiones… sin tener una licencia”. El arma fue ocupada y en todos los pliegos acusatorios se alegó reincidencia por delito grave.

El juicio en su fondo se celebró el 7 de mayo de 2012. Allí testificó el Sr. Ángel Otero Martínez (Otero Martínez), perjudicado en el caso. En esencia, declaró que el 25 de noviembre de 2011, entre las 9:00 y 11:00 de la noche pasó frente al negocio “Car Wash & Liquor Store” del barrio Guadiana de Naranjito donde vio al apelante, quien le alumbró con un arma de fuego mientras le expresó “mira lo que tengo pa´ ti” y luego que el testigo se le acercó, le disparó en el codo. Luego, según declaró, el testigo se le tiró encima y agarró la pistola, y ahí recibió tres tiros más en el brazo, pecho y la rodilla. Otero Martínez testificó que conoce al apelante hace más de 18 años, porque ambos nacieron en el mismo barrio y que el apelante lo había amenazado anteriormente por una riña que tenían. (Véase paginas 20-24 de la Transcripción de la Prueba Oral).

El segundo testigo del Ministerio Publico fue el agente Félix Rivera Alicea, quien atendió el caso el día de los hechos. También testificó el agente Alfredo González quien investigó el caso.

Por su parte, la defensa presentó como testigo de defensa, para sostener la defensa de coartada, a la niña María Alejandro Montañez, quien es prima del apelante y vive en los bajos de la casa del apelante. Esta testificó, en esencia, que el 25 de noviembre de 2013, estuvo en su casa desde las 12:30 pm hasta la 1:00 de la mañana y nunca perdió de vista al apelante. (Véase pagina 157 de la Transcripción de la Prueba Oral).

El segundo testigo de la defensa fue el joven Ramón L. Ortiz Pedrosa quien es guardia de seguridad y estudia artes culinarias en el Instituto de Banca de Naranjito y es compañero de estudios del apelante. Declaró que el día de los hechos estuvo en la casa del apelante desde las 5:30 pm haciendo un proyecto con este, el cual terminaron alrededor de las 11:00, y luego declaró que lo terminaron a las 9:30. (Véase páginas 165-166 y 181 de la Transcripción de la prueba oral).

Otra testigo en el caso fue la señora Maribel Alejandro Fuentes, madre del apelante, quien declaró que el día de los hechos ella llegó a su casa a las 10:30 y allí estaban María, Ramón, Yanitza, Melissa y sus hijos. Declaró, además, que se acostó a eso de las 12:00 de la medianoche y que esa hora, su hijo estaba haciendo el proyecto con Ramón. (Véase página 195 de la Transcripción de la Prueba Oral).

El 7 de mayo de 2012, el apelante fue declarado culpable por tentativa de asesinato y violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. El 27 de junio de 2012, el apelante fue sentenciado a cumplir setenta (70) años de cárcel consecutivamente; esto es, diez (10) años por tentativa de asesinato (que es la pena fija); veinte (20) años por Art.

5.04 (pena agravada), duplicados a cuarenta (40) por disposición del Art. 7.03 de la referida ley, 25 L.P.R.A. sec. 460b; y, diez (10) años por Art. 5.15 (pena agravada), duplicados a veinte (20) por el Art. 7.03. Por ser indigente el apelante, el Juez eximió al apelante del pago de la Pena Especial.

Inconforme, el apelante, acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

1. Erró el TPI al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr. Fuentes Alejandro.

2. Erró el TPI como cuestión de derecho al adjudicar la prueba testifical increíble e inconsistente de manera favorable a las alegaciones del Ministerio Público.

3. Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr.

Fuentes Alejandro es jurídicamente confiable.

4. Erró el TPI como cuestión de derecho al denegar la aplicación de la defensa de coartada.

5. Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado, en la modalidad de tentativa.

6. Erró el PTI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458 (c) de la Ley de Armas.

7. Erró el TPI como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458 (n) de la Ley de Armas.

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