Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-029 Lugo Beauchamp v. Inversiones Villa Cinco Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

NORMA LUGO BEAUCHAMP
Recurrida
v.
INVERSIONES VILLA CINCO, INC.; OSCAR E. VILLANUEVA BURÉS Y SU ESPOSA ROSA BEATRIZ ÁLVAREZ RÍOS; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; R.E.D. GROUP, CORP.
Peticionarios
KLCE201300561 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC20120318 Sobre: Cobro de dinero, incumplimiento de contrato y cumplimiento específico de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

El recurso de autos nos presenta la oportunidad de considerar si, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Condominios, infra, un acreedor hipotecario es parte indispensable en un pleito en el que la parte demandante solicita la agrupación de las fincas filiales de un condominio sobre las cuales el primero tiene constituidos gravámenes independientes. Abona la interrogante el hecho de que el demandante y los demandados acordaron la agrupación para constituir sobre la nueva finca un gravamen hipotecario que garantice el pago del precio de compraventa de las tres fincas filiales, aún adeudado por los demandados.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que Scotiabank, como acreedor hipotecario original de las tres fincas filiales, no es parte indispensable en el pleito incoado por Norma Lugo Betancourt contra los peticionarios Inversiones Villa Cinco, Inc., R.E.D. Group Corp. y otros.

Luego de evaluar los méritos de la petición y el carácter dispositivo de la determinación recurrida, al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, de considerar los argumentos de ambas partes y de aplicar el derecho que rige la controversia planteada, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la orden recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y las normas de derecho que fundamentan esta decisión.

I

Los hechos relevantes del caso de autos se inician con el contrato de opción de compraventa que suscribió la parte recurrida Norma Lugo Betancourt (Lugo) con el codemandado peticionario R.E.D. Group Corp. (R.E.D.) el 27 de noviembre de 2006, mediante el cual Lugo le concedió a R.E.D. “una opción para adquirir la Propiedad Inmueble mediante la adquisición paulatina de sus tres apartamentos individuales”.2 La “Propiedad Inmueble” en cuestión es el Condominio Mirsonia 1509, ubicado en el Condado, que consta de tres apartamentos individualizados y sujetos al régimen de propiedad horizontal, que eran propiedad de Lugo. Las partes pactaron como precio total del inmueble la suma de $1,300,000.00, cuyo pago quedó aplazado.

Acto seguido, las partes otorgaron las escrituras de compraventa de los tres apartamentos, en las que comparece como comprador Inversiones Villacinco, Inc., conforme lo pactado en el contrato de opción de compraventa, a saber, el 29 de diciembre de 2006, el apartamento “NÚMERO TRES” por la suma de $300,000.003; el 23 de marzo de 2007, el apartamento “NÚMERO UNO” por la suma de $250,000.004, y el apartamento “NÚMERO DOS” por la suma de $250,000.00.5

Con relación a la compraventa de los tres apartamentos, el 23 de marzo de 2007 los peticionarios otorgaron un pagaré hipotecario a favor de Lugo “con la intención de evidenciar y garantizar el repago de la cantidad de [cuatrocientos cincuenta mil dólares] ($450,000.00)”.6 Alega Lugo que Inversiones Villacinco, Inc. se comprometió a garantizar el pagaré hipotecario mediante la constitución de una hipoteca voluntaria sobre todo el inmueble, luego de que se agruparan las tres fincas o apartamentos que conforman el edificio. Según obra en el expediente, con relación a estas obligaciones, el pagaré hipotecario lee como sigue:

[…] este Pagaré estará garantizado mediante constitución de Hipoteca voluntaria sobre la Propiedad mediante el otorgamiento e inscripción en el Registro de la Escritura de Constitución de Hipoteca de Pagaré Hipotecario, […] Dicha Hipoteca será otorgada luego de agrupadas las tres fincas de los tres apartamentos que conforman la Propiedad.

El Deudor acuerda y se obliga a otorgar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de este Pagaré, una Escritura de Agrupación y Cancelación de Régimen de Propiedad Horizontal, agrupando las fincas de los tres apartamentos.

Ap. en la pág. 204.

El 28 de marzo de 2012 Lugo presentó la demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y cumplimiento específico de contrato contra los peticionarios, en la que suplicó lo siguiente:

[S]e solicita de este Honorable Tribunal, […] dicte sentencia contra todos los demandados, condenándolos a pagar la cantidad principal adeudada a la parte demandante de $450,000.00, más su intereses acumulados; y los condene, asimismo, a proceder con la agrupación de las tres fincas que constituyen los tres apartamentos y a otorgar y constituir la hipoteca voluntaria que se comprometieron a otorgar para garantizar el pago del principal y los intereses adeudados.

Ap. en la pág. 154. (Énfasis nuestro).

Junto a la demanda, Lugo presentó una moción de anotación preventiva sobre pleito pendiente y el Tribunal de Primera Instancia le ordenó someter la certificación registral o el estudio de título de las tres propiedades.7

En cumplimiento de la orden, Lugo trajo a colación los estudios de título de los tres apartamentos, en los que consta la inscripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR