Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-031 Torres Martinez v. Ortiz Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Guayama

PANEL IV

JORGE LUIS TORRES MARTÍNEZ Peticionario v. CARMEN NOELIS ORTIZ CRUZ Recurrido KLCE201300456 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas CASO NÚM.: G4CI201200364 SOBRE: División de sociedad legal de gananciales, daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Per Curiam

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

A raíz de ciertos remedios interdictales que el peticionario Jorge Luis Torres Martínez solicitó, cuando presentó la demanda de liquidación de los bienes comunes que él y la recurrida Carmen Noelis Ortiz Cruz acumularon durante la vigencia de su matrimonio, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, emitió cuatro dictámenes relacionados, en su mayoría, con la Corporación Salimedical Physician Services, Inc., entidad que no es parte del pleito de liquidación y cuyas acciones pertenecen a ambos excónyuges en igual proporción.2

Por varios fundamentos, el señor Jorge Luis Torres Martínez nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y revoquemos las aludidas determinaciones. Luego de evaluar el alcance de esos dictámenes y de ciertas órdenes previas emitidas por el mismo foro, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto discrecional y modificar los dictámenes recurridos para dejar sin efecto únicamente los pronunciamientos relacionados a la referida entidad corporativa.

Examinemos brevemente los hechos y la normativa jurídica que sustentan esta determinación.

I

El 26 de diciembre de 2012 el doctor Jorge Luis Torres Martínez (señor Torres) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito intitulado “Demanda y Solicitud Bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil”, en el que solicitó la división de los bienes comunes que él y su exesposa, la señora Carmen Noelis Ortiz Cruz (señora Ortiz), habían acumulado durante las tres décadas que estuvieron casados.3

Surge expresamente de la demanda que el señor Torres no se limitó a pedir la liquidación de esos bienes comunes, sino que en el mismo caso también solicitó ciertos remedios interdictales a favor de la Corporación Salimedical Physician Services, Inc. que, según admitió el señor Torres, fue creada en septiembre de 2008 con bienes de la extinta sociedad de gananciales compuesta por él y la señora Ortiz.4

Para entonces, la señora Ortiz fungía como secretaria de la Junta de Directores y como administradora de la corporación.

Como esbozaremos a continuación, la “primera causa de acción” incluida en la demanda de “división de gananciales” que el señor Torres presentó contra su esposa se refería al desempeño de su exesposa como oficial de la corporación, las razones que motivaron que el señor Torres la destituyera del puesto de administradora, poco antes de solicitar la liquidación de los bienes gananciales, y los remedios solicitados en favor de la Corporación Salimedical. Entre esas alegaciones se destacan las siguientes por su pertinencia a los errores señalados en la petición de autos:

2.

Las partes adquirieron bienes gananciales durante el matrimonio consistente entre otros de una corporación de nombre Salimedical Physician Services, Inc.

3.

El Dr. Jorge Luis Torres Martínez es el Presidente y Tesorero de la Corporación y la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz es la Secretaria. La señora Ortiz Cruz fue nombrada Administradora de la Corporación.

4.

La realidad actual de la Corporación es que la demandada Sra. Ortiz Cruz se ha auto impuesto y auto proclamado con un poder exclusivo teniendo así un dominio y posesión absoluta; quien a su vez no quiere rendirle cuentas al Presidente de la Corporación de la administración de dichos bienes, ni de información alguna sobre los bienes y valores que componen el haber corporativo.

5.

La demandada tiene el control absoluto de la corporación ejerciendo actos de riguroso dominio sin contar con la participación de su Presidente y Tesorero, el Dr. Jorge Luis Martínez, sin tener derecho a ello y sin excusa legal alguna, y contra la voluntad del aquí demandante.

6.

La Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz le sigue negando al Dr. Jorge Luis Torres Martínez la información que la ha sido requerida sobre la administración de la Corporación.

7.

Las actuaciones de la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz han llegado a alterar la paz laboral y de igual manera que el divorcio se otorgó por la causal de ruptura irreparable, las relaciones laborales entre el demandante y demandada ha conllevado a una ruptura irreparable en el área laboral.

8.

Las posturas asumidas por la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz en el desempeño de sus funciones como Administradora de la Corporación están perjudicando el desarrollo normal del negocio.

[9].

Como consecuencia de tal proceder, el Dr. Jorge Luis Torres Martínez le entregó a la Sra. Ortiz Cruz carta sobre cesantía de sus funciones como Administradora de la Corporación y se solicita se mantenga fuera de dichas funciones.

]10].

El demandante no tiene otro remedio en ley que no sea la presente acción ya que necesita un remedio urgente, tendiente a prevenir inmediatamente la ejecución de actos de administración que infringen y perjudican los derechos del aquí demandante y que causaría daños irreparables a la parte demandante, a parte de los daños y molestia que aquí se denuncian, por lo que procede que el Tribunal expida la orden solicitada para que la demandada se abstenga de impedir que el demandante tenga acceso a la información y documentación de la Corporación que él preside.

[11].

La demandada actúa de mala fe y según sus actos se propone continuar realizando actos de obstrucción a la información de la corporación.

[…]

[14].

La parte demandante reclama el cese y desista de dicha actuación por parte de la demandada y reclama su participación en dicha Corporación.5

A pesar del contenido y la naturaleza de esas alegaciones y remedios que el señor Torres solicitó en la parte introductoria de su demanda, en calidad de presidente de la Corporación Salimedical, esta entidad no fue traída al pleito.

Consta del expediente que dos días después de presentada la demanda de división de gananciales, el señor Torres reiteró su solicitud al Tribunal de Primera Instancia. De este nuevo escrito surge que el interés primordial del señor Torres era “proteger el negocio y la corporación en la cual la Sociedad Legal de Gananciales tiene un interés legítimo de proteger”, y “proteger el consultorio médico y sus economías”.6 El 23 de enero de 2013, el mismo día en que la señora Ortiz presentó su contestación a la demanda y se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal7, el señor Torres presentó otro documento que intituló “Moción Suplementaria…” en el que enfatizó lo siguiente:

2. En el transcurso de los últimos meses la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz ha estado realizando actos contrarios a la buena administración de la Corporación.

3. Para el mes de diciembre de 2012, el Dr. Jorge Luis Torres Martínez destituyó a la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz de su puesto de Administradora de la Corporación, pero ésta, en un claro acto de desafío a la autoridad del Presidente de la Corporación y Director Médico del Centro, ha seguido realizando actos contrarios al buen funcionamiento de la Corporación en actitud hostil y desafiante.

4. Durante el mes de enero de 2013 la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz realizó unos actos de facturación contrarios a lo que ordinariamente se venía haciendo en la Corporación. A esos efectos, hubo que notificarle mediante escrito a la demandada.

[5]. Actualmente existe una situación de impasse en los asuntos administrativos de la Corporación Salimedical provocados por las actuaciones irrazonables de la Sra. Carmen Noelis Ortiz Cruz.

[6]. Nos reiteramos en que una vez este Honorable Tribunal adquiera jurisdicción sobre la parte demandase [sic] celebre una vista para la discusión de los hechos aquí alegados.8

Al día siguiente el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que, “sin oír a la parte demandada”, le ordenó que cesara en las “funciones de administración” que ejercía en la Corporación Salimedical y que entregara “en el término de 24 horas todos los documentos, llaves y material relacionado con la administración de la oficina”.9 Al justificar su determinación, sin haber escuchado a la señora Ortiz, el foro recurrido, por voz de la Hon. Marta Isabel Dávila Román, sostuvo que se trataba de “una situación de verdadera emergencia en la cual es imprescindible emitir el remedio solicitado”. Ese mismo día se citó a las partes para una vista que tendría lugar el 7 de febrero de 2013.

Pocos días después, la señora Ortiz presentó su oposición al remedio interdictal concedido por el tribunal de instancia y solicitó que la orden fuese dejada sin efecto. Luego de la oportuna oposición del señor Torres, el foro primario declaró “no ha lugar” la solicitud de la señora Ortiz y reiteró la vista para el 7 de febrero de 2013. La vista finalmente se celebró el 5 de febrero de 2013 en horas de la tarde.10

Durante la vista, y luego de que las partes y sus abogados se reunieran en cámara con la Jueza Dávila Román, esta dejó sin efecto la orden emitida el 24 de enero de 2013, pero dictaminó de forma contradictoria que la señora Ortiz no podía intervenir con la administración de la corporación. Ello, a pesar de que la corporación no fue traída al pleito; de que no se celebró la vista requerida por la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, al amparo de la cual el doctor Torres solicitó el remedio interdictal;11 y de haber señalado el propio tribunal que no había “escuchado prueba alguna que lleve al ánimo del Tribunal de que se ha ocasionado un perjuicio fatal a la parte demandante”.

Ante lo confuso y contradictorio de la nueva...

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