Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300705
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300705 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
LEXTA20130627-035 Rivera Torres v. Álvarez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama. Número: GDP2012-0121 Sobre: |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.
Comparece el Centro de Cáncer de la Montaña, C.S.P. (Centro de Cáncer de la Montaña) mediante recurso de apelación, que acogemos como certiorari por recurrirse de una denegatoria de moción dispositiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) el 15 de marzo de 2013.2
Adelantamos que se expide el recurso y se confirma la Orden recurrida.
El 23 de julio de 2012 los Apelados presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el aquí compareciente.
En lo aquí relevante, la Demanda alegó que el Centro de Cáncer de la Montaña, C.S.P.
responde solidariamente por las actuaciones de todos los médicos a los que les hubiera extendido privilegios o que fueran sus empleados y que hayan incurrido en conducta negligente o impericia médica en el manejo de la paciente Sandra Torres.3
Alegó además que el Centro de Cáncer de la Montaña responde solidariamente por las actuaciones negligentes de su personal de enfermería, técnico, administrativo, agentes y/o representantes en el tratamiento y manejo del caso de la Sra. Torres.4
Así las cosas, el Centro de Cáncer de la Montaña solicitó oportunamente la desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, infra.5 En esencia, sostuvo que esta no estaba vinculada a las alegaciones de la demanda porque su relación con la persona jurídica que causó el alegado daño es una matriz-subsidiaria.
Específicamente, incluyó declaración que expresa lo siguiente:
YO, Arlene J. Robles Robles, mayor de edad, casada, administradora de Centro de Cáncer de la Montaña, CSP y vecina de Guaynabo, Puerto Rico, bajo el más formal juramento DECLARO:
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Mi nombre y circunstancias personales son las antes mencionadas.
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Soy la administradora de la corporación Centro de Cáncer de la Montaña, CSP desde el 6 de febrero de 2006.
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La referida corporación es una corporación profesional que se dedica a la administración de los servicios médicos ofrecidos por la Corporación CCM Cayey, CSP.
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Asimismo, Centro de Cáncer de la Montaña, CSP se dedica a ofrecer servicios médicos de oncología y todo lo relacionado a dicha práctica en sus oficinas médicas localizadas en la calle Menonita número 6 en el municipio de Aibonito.
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Centro de Cáncer de la Montaña, CSP es una...
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