Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300619
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-037 Rullan Torres v. Departamento de Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ING. JESÚS M. RULLAN TORRES
Apelados
Vs
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (DTOP); ING. RUBÉN HERNÁNDEZ GREGORAT, en su carácter oficial de Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201300619
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KPE2011-4315

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Comparece el ingeniero Jesús M. Rullán Torres y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 19 de marzo de 2013, notificada el 21 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante dicha Sentencia, el Tribunal desestimó sin perjuicio la acción personal presentada contra el codemandado, el ingeniero Rubén Hernández Gregorat, quien fungió como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) al momento de los alegados hechos.

Por entender que no se presentaron alegaciones específicas de carácter personal en contra del ingeniero Hernández Gregorat ante el TPI, determinamos confirmar el dictamen recurrido.

I

El 14 de diciembre de 2011, el ingeniero Rullán Torres presentó una demanda en contra del D.T.O.P. y su Secretario, el ingeniero Hernández Gregorat, en su carácter oficial. Alegó que el 6 de octubre de 2009 el Secretario le notificó su intención de anular su nombramiento como Ingeniero V a tenor con las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 aprobadas por la Asamblea Legislativa, relacionadas con la asignación del presupuesto general para el año fiscal 2008-2009.2 Por ello, solicitó interdicto preliminar y permanente para que se le ordenara al D.T.O.P. detener la anulación de su nombramiento y, por el contrario, se procesara la renuncia que este presentó el 25 de mayo de 2011, a ser efectiva el 31 de diciembre del mismo año. Mediante dicha renuncia, él podría acogerse al retiro del servicio público luego de 30 años de servicio.3

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2011 el TPI celebró la vista para atender la solicitud de interdicto preliminar. Ese día, el D.T.O.P. presentó una moción de desestimación fundamentada en la defensa de agotamiento de remedios y falta de jurisdicción. La agencia arguyó que el ingeniero Rullán Torres había solicitado la celebración de una vista administrativa ante el D.T.O.P., del cual no se había emitido dictamen alguno al respecto. Por su parte, el ingeniero Rullán Torres presentó su oposición a dicha moción el 23 del mismo mes.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2011 el TPI celebró la continuación de la vista.

Al día siguiente, el 28 de diciembre de 2011, la agencia finalmente celebró la vista administrativa.4 A esta vista no comparecieron el ingeniero Rullán Torres ni su representante legal, quienes el día antes solicitaron la suspensión. No obstante, el 29 de diciembre de 2011, el oficial examinador emitió un informe recomendando la anulación del nombramiento del ingeniero Rullán Torres. En el informe, este hizo constar los procedimientos sobre interdicto en el TPI, sin embargo, sostuvo que dicho foro no paralizó los trámites administrativos aun cuando el D.T.O.P. informó de ellos en corte abierta. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2011 el Secretario acogió el informe del oficial examinador y emitió Resolución, la cual fue notificada ese mismo día, confirmando la determinación de anular el nombramiento del ingeniero Rullán Torres al puesto 8408 como Ingeniero V.

De otro lado, en esa misma fecha el D.T.O.P. presentó una moción de desestimación ante el TPI en la que alegó que la controversia se había tornado académica pues ya había sido adjudicada por la agencia. Ese mismo día, y notificada el 3 de enero de 2012, el TPI emitió sentencia parcial declarando con lugar la solicitud de injunction preliminar y ordenó a la agencia proceder con el trámite correspondiente para procesar la renuncia del ingeniero Rullán Torres. Refirió, además, el caso a la Secretaría del Tribunal para su asignación a la sala correspondiente de forma que continuaran los procedimientos sobre las demás causas de acción.

Inconforme con dicha determinación, el 3 de enero de 2012 el D.T.O.P. presentó

Moción de Reconsideración alegando que la controversia se había tornado académica al momento de emitida la Sentencia Parcial. Dicha moción fue denegada por el TPI. Así las cosas, el 3 de febrero de 2012 el D.T.O.P. presentó recurso de Revisión ante este Tribunal de Apelaciones por entender que había errado el foro primario al determinar que tenía jurisdicción para atender la controversia, no decretar nulo el nombramiento y determinar que procedía su renuncia. Mediante Sentencia emitida el 26 de junio de 2012, notificada el 3 de julio, este Tribunal confirmó la sentencia parcial recurrida.5

Por otro lado, y antes de que este Tribunal emitiera su dictamen en el caso KLAN201200190, el 7 de mayo de 2012 el ingeniero Rullán Torres cursó un Aviso de Toma de Deposición para deponer al ingeniero Hernández Gregorat y a su asesora legal, la licenciada Rebeca Rojas, con el fin de auscultar el proceso y análisis del D.T.O.P. al determinar cuáles puestos serían anulados al amparo de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57. Por su parte, el 9 de mayo el D.T.O.P.

presentó su oposición y solicitó, además, una orden protectora alegando que no procedía la citación para deposición del Secretario toda vez que la Rama Ejecutiva tiene amplia discreción para decidir cuál funcionario se expresará por la agencia. Arguyó que no existían circunstancias extraordinarias que justificaran la citación del jefe de la agencia pues la información requerida podía ser provista por otro funcionario.

Ello así, el 15 de mayo de 2012, notificada el 21 del mismo mes, el TPI dejó en suspenso la deposición y ordenó al ingeniero Rullán Torres mostrar...

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