Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-058 Pueblo de PR v. Vega Sepulveda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANAIS VEGA SEPULVEDA
Peticionaria
KLCE201300579
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núms.: J VI2013G0008, J LE2013G0091 Sobre: Infr. Art. 93 (b) y Art. 58 Ley 246

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Comparece la señora Anais Vega Sepúlveda (la señora Vega) ante este Tribunal de Apelaciones solicitándonos que revisemos y revoquemos un dictamen emitido el 22 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el mismo el foro de instancia declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por la señora Vega al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 64 (p).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por alegados hechos ocurridos el 31 de octubre de 2012 el Ministerio Público presentó denuncias por infracción al Artículo 93 (b) de la Ley Núm.

146-2012, Código Penal, grados de asesinato, y el Artículo 58 de la Ley Núm.

246-2011, Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores, maltrato.

En la denuncia bajo el Artículo 93 (b), supra, el Ministerio Público le imputó a la señora Vega que ilegal, voluntaria, maliciosa y con intención criminal, siendo la madre y custodio con absoluto control le causó la muerte a su hija, la menor de edad Y.I.V., quien para esa fecha tenía un año (1) y seis (6) meses de edad, consistente en que la arrojó fuertemente contra el corral, provocándole sangrado craneal, hematomas en diferentes partes del cuerpo, fractura en el húmero, fracturas en las vértebras toráxicas y otras fracturas, las cuales tuvieron como consecuencia directa la muerte de la menor el 2 de noviembre de 2012.

Por otro lado, a tenor con el Artículo 58, supra, se le imputó el que ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, incurrió en un acto intencional en contra de la menor de edad B.I.V., exponiéndola a sufrir daños a su integridad física, mental, emocional...

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