Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-063 Scotiabank de PR v.

Valentin Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
RAFAEL VALENTÍN VÁZQUEZ
Recurrido
KLCE201300400
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM. G CD2011-0312 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2013.

Comparece ScotiaBank de Puerto Rico ante nos y solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada el 15 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante dicha resolución ese foro dejó sin efecto la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 a favor de ScotiaBank en el caso sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, Civil Núm. GCD2011-0312 (307), que este incoara contra la recurrida Analis Vázquez Vélez, su excónyuge Rafael L. Valentín Vázquez y la sociedad legal de gananciales que tenían constituida.

Luego de evaluar los méritos de la petición y examinar el desarrollo procesal del caso, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.

I

El 20 de septiembre de 2011, ScotiaBank instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los codemandados Rafael L. Valentín Vázquez (Valentín Vázquez), Analis Vázquez Vélez (Vázquez Vélez) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. ScotiaBank alegó que otorgó un préstamo a este matrimonio y ambos suscribieron un pagaré hipotecario como garantía, pero incumplieron la obligación de pago según pactada. En la demanda les reclamó la suma adeudada de $74,855.96 de principal más los intereses al seis por ciento (6.00%) anual, desde el 1 de abril de 2011 hasta su pago total, y la suma de $8,820 para gastos, costas y honorarios de abogados.

El codemandado Valentín Vázquez fue debidamente emplazado el 6 de octubre de 2011, mientras que a la codemandada y recurrida en este caso, la señora Vázquez Vélez, no pudo ser emplazada personalmente, por lo que el 11 de octubre del mismo año Scotiabank solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera emplazarla por edicto. El 16 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó la orden que autorizó el emplazamiento de la recurrida Vázquez Vélez por edicto.

Este fue publicado el 30 de noviembre siguiente y se notificó la demanda y el emplazamiento a la parte recurrida de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V., R. 4.6.2 Podemos concluir que la señora Vázquez Vélez fue también debidamente emplazada.

Luego de transcurrido el término concedido por ley para que las partes contestaran la demanda, el 11 de enero de 2012 ScotiaBank solicitó la anotación de rebeldía a ambos codemandados y que se dictara sentencia de conformidad con la Regla 45.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45.2. Mediante orden de 15 de marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de rebeldía y atendió, a su vez, una Moción de comparecencia especial sin someternos a la jurisdicción presentada por la recurrida Vázquez Vélez el 6 de febrero de 2012.3 Por lo solicitado en esta última moción, el foro a quo le ordenó a ScotiaBank que notificara los escritos presentados en el caso a la recurrida Vázquez Vélez.

Posteriormente, ScotiaBank volvió a reiterar su solicitud de anotación de rebeldía y sentencia y el 24 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a ambos codemandados para que fijaran su posición en un término de diez (10) días.

Transcurrido dicho término, el 6 de septiembre de 2012 ScotiaBank presentó una tercera moción para reiterar la solicitud de anotación de rebeldía y sentencia.

El 26 de septiembre siguiente el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a los codemandados y dictó la sentencia en rebeldía que declaró con lugar la demanda. El 9 de octubre de 2012 se publicó la sentencia en un periódico de circulación general en Puerto Rico y fue notificada mediante correo certificado a las partes, en cumplimiento con la Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil.

Por su parte, el mismo 9 de octubre de 2012 la recurrida Vázquez Vélez presentó una Contestación a Demanda y Demanda contra Coparte, en la cual aceptó que la hipoteca se constituyó sobre el inmueble descrito durante la vigencia del matrimonio, pero adujo que el monto reclamado no era correcto. Asimismo, el 17 de octubre presentó una Urgente Moción Solicitando Reconsideración a Sentencia en la que su abogado se limitó a alegar que no había podido cumplir con sus responsabilidades profesionales, pues su padre estaba en condición de salud crítica, y solicitó que se aceptara la Contestación a Demanda y Demanda contra coparte como una moción de reconsideración de la sentencia.

El 14 de noviembre de 2012...

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