Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-068 Pérez Ruiz v.

Triay Bonilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

SANTIAGO PÉREZ RUIZ
Apelado
V.
JOSÉ ALBERTO TRIAY BONILLA
Apelante
KLAN201300507 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F CD2010-1967 (401) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, el señor José Alberto Triay Bonilla, pro se, en adelante “el apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”, mediante la cual se acogió una solicitud de sentencia sumaria declarando ha lugar una demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato a favor de Santiago Pérez Ruiz, en adelante “el apelado”. Veamos.

I.

Según surge de los autos del caso, el 30 de marzo de 2010, la parte apelada firmó un contrato de préstamo y garantía de pagaré por la cantidad de once mil doscientos dólares ($11,200.00) con la parte apelante.

Conforme a los términos del referido contrato, el apelante pagaría once (11) plazos semanales de novecientos treinta y cinco dólares ($935.00) y un (1)

último plazo semanal de novecientos quince dólares ($915.00). El contrato dispone además una penalidad ascendente a cien dólares ($100.00) por cada pago semanal tardío; cuatrocientos dólares ($400.00) por cada pago semanal tardío, una vez transcurridas las doce semanas pactadas para el pago del préstamo y cuatro mil dólares ($4,000.00) como una suma líquida fijada para el pago de gastos, costas y honorarios de abogado o abogada.

Según surge de las determinaciones de hechos del tribunal apelado, la parte apelante realizó tres (3) pagos de novecientos treinta y cinco dólares ($935.00) cada uno al principal de la deuda.

El 7 de noviembre de 2010, la parte apelada presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la parte apelante. La parte apelada alegó que el apelante le adeudaba la cantidad de ocho mil trescientos noventa y cinco dólares ($8,395.00) del principal del préstamo, ocho mil ochocientos dólares ($8,800.00) en penalidades y cuatro mil dólares por concepto de los gastos, costas y honorarios de abogados pactados.

La parte apelante contestó oportunamente la demanda desmintiendo las alegaciones de la misma y negando que hubiese firmado “un contrato de préstamo”, sin embargo alegó además que, “el documento firmado no constituye un contrato de préstamo por no contener los elementos requeridos”. Como parte de sus alegaciones adujo que, “las partes celebraron un contrato verbal de préstamo. El Demandante entregó al Demandado la cantidad total de $8,000.00”. Añadió que, “El demandado pagaría la cantidad de $11,200.00 por el préstamo de $8,000.00” y “comenzaría los pagos 19 días luego de haber recibido los $8,000.00 y serían de $935.00 semanales por 12 semanas. Esto es equivalente a sobre un 285% de interés anual”.

Como parte de sus defensas afirmativas el apelante alegó que el contrato carecía de elementos esenciales de un contrato por ser contrario a la moral, que era de naturaleza usuraria, que no era un contrato bilateral, que era un contrato de adhesión, entre otras defensas.

El 22 de septiembre de 2011, la parte apelada presentó una moción solicitando se dispusiera del caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria. La referida moción fue acompañada del contrato de préstamo en controversia, el pagaré y una declaración jurada del apelado, en la que entre otras cosas, aseguraba que la parte apelante le adeudaba la cantidad de $21,195.00 por concepto de deuda al principal, penalidades y honorarios de abogados.

El 9 de agosto de 2011, se celebró una conferencia inicial, donde los abogados de las partes manifestaron que existían conversaciones encaminadas a una transacción.

Señalaron que ninguna de partes tomaría deposiciones y que se habían intercambiado entre las partes unos pliegos de interrogatorios.

El 4 de noviembre de 2011, la parte apelante presentó una moción...

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