Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-008 Galarza Peña v. Marriott Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Lourdes Galarza Peña
Demandante-Apedada
vs. Marriott Puerto Rico Management Corporation h/n/c Marriott Resort and Stellaris Casino, Aseguradora ABC, Demandados XYZ
Demandados-Apelantes
KLAN201300826 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: K PE2012-3506

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos Marriott Puerto Rico Management Corp. (Marriott) quien solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 30 de octubre de 2012 y notificada el próximo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la referida determinación se expidió el auto de injunction preliminar y permanente solicitado, y a su vez se ordenó a la parte apelante a reinstalar a la señora Lourdes Galarza Peña (Sra. Galarza Peña) al puesto de esteticista de forma inmediata.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable

ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 19 de octubre de 2012, la Sra. Galarza Peña suscribió ante el TPI una “Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente”. En resumidas cuentas ésta solicitó la intervención del mencionado Foro y planteó que debía ser reinstalada al puesto de esteticista en el Marriott, ya que poseía las cualificaciones y experiencia necesaria para ejercer dicha posición. De igual forma, la apelada invocó daños y perjuicios cuantificados en una suma no menor de $200,000.00. El 24 de octubre de 2012, el TPI emitió una Orden en la cual señaló una vista para el día 30 de octubre de 2012 a las 9:00am a los únicos efectos de dilucidar la procedencia del recurso extraordinario solicitado. Además, se le concedió a la parte apelada hasta el 23 de octubre de 2012 para que procediera con el diligenciamiento del emplazamiento conforme las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y para que notificara dicha Orden.

Es menester señalar que de los autos sometidos ante nuestra consideración se desprende que el emplazamiento no fue diligenciado según dispone nuestro ordenamiento jurídico. Más adelante abundaremos sobre este particular.

Posterior a varios trámites, el 30 de octubre de 2012 se celebró la vista de interdicto preliminar. Marriott no compareció a la misma y se le anotó la rebeldía. El TPI ordenó consolidar la vista de injunction preliminar con la de injunction permanente. Siendo ello así, el 31 de octubre de 2012 se notificó la Sentencia Parcial aquí apelada, en la misma se emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .
  1. La parte demandante laboró para la parte demandada Hotel Marriott por más de seis años, hasta el pasado 23 de agosto de 2012, cuando se le prohibió la entrada al Hotel.

  2. La parte demandante comenzó a trabajar para la parte demandada en el mes de enero del año 2007.

  3. La demandante era empleada regular del Hotel y fue contratada por tiempo indeterminado, se desempeñaba como masajista profesional y esteticista, brindando sus servicios en el Ocean Club del Hotel. Nunca estuvo desempleada y sin taller mientras laboró para el Hotel.

  4. La parte demandada le requirió a la demandante, luego de 6 años de servicios brindados en el mes de septiembre de 2011, que se ocupara de obtener la licencia de masajista profesional como lo requiere la ley. [Véase la Ley Núm. 254 – 2003, según enmendada, titulada como “Ley para Reglamentar la Práctica del Masaje y la Profesión de Terapeuta de Masaje”].

  5. La parte demandante le manifestó a sus supervisores que ésta no deseaba continuar laborando como masajista, que únicamente quería ejercer el esteticismo.

  6. A pesar de que la demandante no poseía su licencia de masajista, el Hotel le continuaba asignando masajes de clientes del Hotel, hasta un máximo de siete (7) masajes diarios, en una jornada de ocho (8) horas.

  7. La demandante estuvo disfrutando de sus vacaciones desde el 1 al 23 de agosto de 2012. El 23 de agosto de 2012, el día en que la demandante compareció a laborar al hotel, ésta se percató que le habían asignado a realizar múltiples tareas en el Ocean Club, de esteticismo.

  8. La demandante las realizó y a eso de las doce del mediodía, fue citada a una reunión con la señora Jessica Hernández Rivera, supervisora del Ocean Club y el señor Reynaldo Rey. En dicha reunión, de una manera despectiva e humillante hacia la demandante, se le comunicó a la demandante que estaba suspendida toda vez que no poseía la licencia de masajista profesional.

  9. La demandante nunca ha sido amonestada ni suspendida en su lugar de empleo en el Hotel Marriott, durante sus poco más de seis años de servicio para el Hotel. La demandante siempre se ha distinguido por ser responsable, trabajadora, honesta y leal para con el Hotel.

  10. La demandada injustificadamente suspendió a la demandante basándose en que la demandante no contaba con la licencia de masajista, a pesar de que para ejercer el esteticismo no se le requería licencia alguna.

  11. La demandante tenía la expectativa de continuidad de empleo.

  12. La familia de la demandante depende económicamente de ésta para poder cubrir los gastos del hogar.

  13. Durante los años de servicio que le ha brindado la demandante a la parte demandada, su conducta ha sido apropiada y organizada.

  14. Ha realizado los trabajos de manera eficiente, oportuna y diligentemente. Siempre ha cumplido con las reglas y reglamentos de la empresa.

  15. La demandante ha sido suspendida injustificadamente a pesar de su gran desempeño.

. . . . . . . .

(Ap. 4, Págs. 15-16).

El 9 de noviembre de 2012, Marriott presentó ante el Foro apelado unaMoción Urgente en Oposición a Interdicto Preliminar y Permanente para Dejarlo sin Efecto por...

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