Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300719
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-014 Sabri Hamed v. Abdullah Yassin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Hassan Sabri Hamed
Demandante-Recurrido
vs. Abdullah Yassin por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal; Zutano y Perensejo de Tal; Corporación “A”; Compañía de Seguro “B”
Demandado-Peticionario
KLCE201300719
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K CD2009-2277 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Yassin Abdullah quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 22 de abril de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, el Foro recurrido resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Examinada la Contestación a la Demanda Enmendada presentada el 9 de abril de 2013 por la parte demandada, el Tribunal dispone:

Enterada.

Vea la minuta de 9 de abril de 2013 que se le notificó.

El caso data de 12 de junio de 2009, nunca se radicó reconvención u otras acciones y, la demanda sólo fue enmendada para informar que el demandante pagó el balance de cancelación de la hipoteca.

No se permitirán acciones que dilaten la resolución del caso. Máxime a la luz del historial del caso, y de las manifestaciones de las partes por conducto de sus abogados incluyendo el anterior abogado del demandado. Vea además el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio de 7 de abril de 2011.

. . . . . . . .

(Ap. 33, Pág. 143).

Luego de haber examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 12 de junio de 2009, el señor Hamed Hassan Sabri (Sr. Hassan Sabri) suscribió una causa de acción en contra del Sr. Yassin Abdullah sobre cobro de dinero más los daños y perjuicios causados; posteriormente, la misma fue contestada. A esos efectos, el TPI ordenó a las partes que comenzaran con el descubrimiento de prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V; para el 18 de marzo de 2010 y luego de finalizado el mencionado descubrimiento, se celebraría la Conferencia con Antelación al Juicio.

El 2 de marzo de 2010, la parte recurrida cursó un interrogatorio. La Conferencia con Antelación al Juicio fue reseñalada para el 14 de septiembre de 2010. La parte recurrida no compareció a la mencionada vista, por lo que fue sancionada económicamente por el Foro a quo.

El 1 de febrero de 2011, el TPI ordenó a las partes de epígrafe a mostrar causa por la cual no se debía desestimar por inactividad la demanda incoada por el Sr. Hassan Sabri. Luego de varias incidencias procesales, el 7 de octubre de 2011 las partes presentaron el “Informe Preliminar sobre Conferencia entre Abogados”. Siendo ello así, éstas cursaron varias comunicaciones con el propósito de poner fin al pleito mediante una transacción; el Tribunal fue informado a esos fines.

No obstante lo anterior, el 15 de marzo de 2013 la parte recurrida suscribió una “Demanda Enmendada”. La misma fue autorizada el 21 de marzo de 2013. El TPI señaló una vista sobre el estado de los procedimientos a celebrarse el 9 de abril de 2013. El 19 de abril de 2013, el Tribunal recurrido emitió Minuta-Orden de la vista celebrada y en lo referente determinó que:

. . . . . . . .

A la Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos comparece el Lcdo. Jorge R. De Jesús Díaz como representante legal de la parte demandante y el Lcdo. Vladimir Mihailovich Nikolich como representante legal de la parte demandada.

Los abogados se acercan al estrado a petición del tribunal e informan lo siguiente:

Se escogió ya un tasador por consenso de la firma de Isern. El Tribunal manifiesta que la parte demandada no ha contestado la demanda enmendada, así las cosas se instruyó a que se contestara antes de este señalamiento, ya que se está alegando que el demandante ha cubierto la totalidad de la deuda que había. Por tanto, sobre la mitad de todo o, la...

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