Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-018 Ramos Jimenez v. Innovavision Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BRUNILDA RAMOS JIMÉNEZ ET ALS Apelantes v INNOVAVISION, INC., ET ALS Apelados KLAN201300019 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2007-0178 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparecen, mediante recurso de apelación, la señora Brunilda Ramos Jiménez y otros2; Víctor Maldonado Tapia H/N/C Víctor Heavy Equipment, Corp.; y Víctor Maldonado Tapia3

(Maldonado Tapia), y nos solicitan la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia parcial presentada por Seguros Triple-S (Triple S) y desestimó la demanda de terceros, así como la demanda de co-parte instada en contra de Triple S. Además, los apelantes nos solicitan: la revisión de una resolución emitida por el TPI en la cual declaró No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración y de Determinaciones Adicionales de Hechos y Conclusiones de Derecho presentada por el codemandado y tercero demandante, Maldonado Tapia con respecto a la Sentencia Parcial emitida; y la revisión de otra resolución emitida por el TPI respecto a una Moción de Reconsideración presentada por la parte demandante, la señora Ramos Jiménez, en la cual el foro de instancia determinó que el escrito presentado estaba fuera de término.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada y por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

I.

La señora Ramos Jiménez presentó una demanda enmendada sobre daños y perjuicios contra Innovavision, Inc.; Cupey Bowling t/c/p Cupey Bowling and Entrertainment Center, Inc.; Nudia Díaz; Shooping Zeng4. La acción surge a raíz de un accidente sufrido por Ricardo Reyes, hijo de la señora Ramos Jiménez, quien cayó de una altura de 40 pies mientras llevaba a cabo un trabajo y falleció como consecuencia de tal caída. Innovavision presentó demanda de tercero contra Maldonado Tapia y contra Triple S5. Por su parte, Maldonado Tapia presentó demanda de coparte contra Triple S6.

El 28 de junio de 2011, Maldonado Tapia presentó una Moción de Sentencia Sumaria para que el TPI concluyera que la póliza expedida por Triple S cubría reclamaciones como la presente. Por su parte, Triple S presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud para que se Determine la no Cubierta de la Póliza. En tal moción, Triple S solicitó que el TPI concluyera que la póliza expedida por ellos no cubría la presente reclamación y se dictara sentencia parcial a su favor. La parte demandante, señora Ramos Jiménez presentó una réplica a la oposición de Triple S, alegó que la póliza de Triple S aplicaba al caso de autos por lo cual solicitaba que el TPI declarara con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Maldonado Tapia.

El TPI emitió una resolución el 19 de junio de 2012 en la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria de Maldonado Tapia. En la resolución el TPI entendió que existía controversia sobre cuál era la clasificación aplicable a la unidad asegurada por Triple S, según los términos y condiciones de la póliza, en específico, si la unidad estaba bajo la clasificación de “auto” o “equipo móvil”; también entendió que existía controversia en cuanto a si la unidad asegurada constituía una sola o dos separadas.

Así las cosas, Triple S solicitó una vista evidenciaria para dilucidar las controversias aducidas por el foro de instancia en su resolución. A tal solicitud la parte demandante, señora Ramos Jiménez, presentó una Moción Para que se Deje Sin Efecto Vista Evidenciaria. En esta moción se opuso a la solicitud de la vista evidenciaria por entender que ésta era procesalmente improcedente; planteó que el remedio contra la resolución que declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Maldonado Tapia debió ser una moción de reconsideración que Triple S no había presentado. El TPI declaró no ha lugar a la solicitud de la señora Ramos Jiménez.

El TPI celebró la vista evidenciaria y luego dictó, el 24 de octubre de 2012, una sentencia parcial. En el referido dictamen el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr. Luis Álvarez se dedica a la venta de camiones hace treinticinco (35) años, de los cuales lleva dieciocho (18) años trabajando en Guaraguao Truck Sales, donde venden camiones de todas las marcas, incluyendo los de marca Petervilt, tanto Medium Heavy, como Heavy Duty.

  2. Por su experiencia en lo anterior, el Sr. Álvarez reconoce estos camiones. Al mostrársele una fotografía, el Sr. Álvarez identifica que ésta muestra un camión Petervilt Heavy Duty, modelo 378.

  3. Al examinar otra foto, el Sr. Álvarez indica que ésta muestra una grúa de puntal [o brazo mecánico].7 Él añade que este tipo de grúa es fabricada por una compañía distinta a la que fabrica el camión. La que fabrica el camión se llama Packard Industries.

  4. El Sr. Álvarez indica que cuando el camión Petervilt es fabricado, se vende sólo con cabina y chasis y con plataforma. Así vendido, tiene varios usos, como por ejemplo, se usa con flatbed, como recolector de basura, con grúa de puntal, etc.

  5. Añade este testigo que el camión, el cual tiene sus ejes, transmisión y motor que le hace moverse, con sólo cabina y chasis es inoperante; no cumple función alguna.

  6. Para este tipo de camión transitar por las vías, hay diferentes categorías, según el peso que vaya a transportar.

  7. El Sr. Álvarez también ha vendido camiones Petervilt con cabina, plataforma y brazo mecánico. Cuando los vende sólo con cabina y chasis, es el fabricante del equipo que se les instala el que prepara su [re]venta, ya con el equipo unido.

  8. Este testigo informa que este tipo de camión con el brazo mecánico, el uso que tiene es de subir y bajar equipos.

  9. El brazo mecánico solo, sin estar instalado en el camión, no funciona. Para funcionar, tiene que instalarse al camión, aunque éste permanece estacionario, mientras el brazo mecánico...

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