Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-019 Venture Technologies v. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VENTURE TECHNOLOGIES CORPORATION Demandante-Apelado v SECRETARIO DE HACIENDA Demandado-Apelante KLAN201300198 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCO2011-0045 (505) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE DEFICIENCIAS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (T.P.I.). Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. archivó una demanda sobre impugnación de deficiencia contributiva, sin perjuicio, y devolvió el caso a la Oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda, a los fines de que se agoten los remedios administrativos en dicho foro.

Evaluados los argumentos de las partes, los documentos que obran en el apéndice, y aplicando el derecho, se REVOCA la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 23 de agosto de 2011, Venture Technologies Corp., en adelante el contribuyente o apelado, presentó demanda sobre impugnación de deficiencia contributiva en el T.P.I., Sala de San Juan. En ésta denunció que la deficiencia notificada para el año contributivo 1996 sumó $2,245,729.65 y para el año 1997 sumó

$3,185,246,80. Todas estas deficiencias imputadas incluyen el balance de contribución, intereses, penalidades y recargos pendientes de pago.2

Junto con la demanda el contribuyente presentó una Moción Solicitando Exoneración de Prestación de Fianza, conforme a la Sección 6010.02 del Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico de 2011.3 En ésta adujo que debido a que no está operando dese el año 2001, carece de recursos económicos para prestar la fianza impuesta por el Secretario de Hacienda, ni cualquier otra.

El 29 de agosto de 2011, el contribuyente presentó una Moción Informativa. En ésta alegó que al recibir la notificación final de deficiencias le solicitó al Departamento de Hacienda (Departamento) la transcripción de la vista administrativa celebrada ante éste sobre el asunto en controversia y que el Departamento no se la había provisto. El 7 de noviembre de 2011, presentó Moción Solicitando Orden, solicitando del T.P.I. le ordenara a la Oficina de Procedimiento Adjudicativo del Departamento hacer entrega de las transcripciones solicitadas. El 16 de noviembre de 2011, el T.P.I. emitió Orden requiriendo al Departamento que transcribiera las vistas celebradas ante la agencia.4

El 22 de diciembre de 2011, el Departamento presentó Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Sostuvo que la solicitud de transcripción de vistas formaba parte del descubrimiento de prueba y éste iba dirigido a los méritos del caso. Y que el T.P.I. estaba impedido de entrar en los méritos del caso hasta tanto se dilucide la solicitud de exoneración de fianza presentada por la parte demandante, pues el requisito de prestar fianza es de carácter jurisdiccional y dicho asunto debe ser resuelto antes de entrar en los méritos de la deficiencia. También arguyó que el caso nunca se sometió en final por las partes durante el proceso administrativo por lo cual el contribuyente acudió anticipadamente al T.P.I. y debía agotarse los remedios administrativos.

El 31 de enero de 2012, el contribuyente presentó Réplica a Comparecencia Especial Solicitando Desestimación, en la cual se opuso a la solicitud de desestimación presentada. En síntesis, adujo que el Departamento no había cumplido con la Orden dictada el 16 de noviembre de 2011, que requería a la agencia la transcripción de las vistas. Que éstas eran importantes para poder sustentar su posición de que se emitió una notificación final de deficiencia aun cuando el procedimiento adjudicativo del caso no había concluido, por lo que era necesario obtener las transcripciones.

En cuanto a la solicitud de desestimación por falta de remedios administrativos el demandante indicó que el Código de Rentas Internas establece claramente que el contribuyente deberá instar su reclamo mediante “juicio de novo” ante el T.P.I. Una vez el Departamento notifica en final una deficiencia, al contribuyente no le queda otra opción que presentar sus alegaciones en un procedimiento de “juicio de novo.”

Las partes entraron en su proceso de intercambio de mociones dirigidas al asunto del requerimiento del contribuyente sobre las transcripciones de las vistas administrativas celebradas.5

El 17 de febrero de 2012, el T.P.I.

dictó Resolución en la que declaró no ha lugar la Moción de Desestimación del Dpto. de Hacienda. En ésta determinó que la Orden de 16 de noviembre de 2011 requiriendo la transcripción de vistas se emitió de conformidad con el Código de Rentas Internas y su Reglamento.

Con relación al planteamiento de no haber agotado remedios administrativos, el tribunal resolvió que una vez el Secretario de Hacienda notificó al contribuyente la deficiencia final, éste no tenía más opción que radicar la demanda sobre impugnación de deficiencia.

En relación al planteamiento sobre falta de jurisdicción del T.P.I., pues no se había celebrado vista para dilucidar la exoneración de fianza solicitada por el contribuyente el foro primario señaló y re-señaló vista sobre exoneración de fianza.6

El 10 de septiembre de 2012 se celebró vista para mostrar causa, en relación a la amenaza de desacato civil al Departamento por no haber entregado las transcripciones ordenadas. Las partes acordaron revisar los expedientes administrativos, cosa que hicieron el 2 de octubre de 2012 en una reunión celebrada en la Oficina de Asuntos Legales donde...

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