Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300717
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-02 Gonzalez Ortiz v. Chiques Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

LUIS GONZÁLEZ ORTIZ; GLADYS PAGÁN GONZÁLEZ Peticionarios V DIANA CHIQUES RAMOS; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ PAGÁN Recurrido
KLCE201300717
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CU2012-0272 Sobre: Patria Potestad y Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

La parte peticionaria, Luis González Ortiz y Gladys Pagán González, abuelos paternos de una niña de seis años (6) años, comparecieron mediante recurso de certiorari y nos piden la revisión de una resolución dictada el día antes, 12 de junio de 2013, en corte abierta, mediante la cual se devuelve la custodia física de la menor a su madre biológica y se desestima la demanda de custodia presentada por los peticionarios.

El recurso de certiorari fue acompañado con una moción urgente en auxilio de jurisdicción en la que se nos solicitaba que paralizáramos la entrega de la menor a la madre biológica, la cual estaba pautada para el mismo día, 13 de junio de 2013, a las 11:00 am en la unidad social del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Paralizamos la entrega de la menor y pedimos al tribunal primario que redujera su orden a escrito y nos remitiera tanto la orden como los autos completos del caso.

Habiendo considerado detenidamente todo al expediente, las circunstancias familiares de esta menor y el derecho aplicable, determinamos expedir el recurso de certiorari y revocar la orden emitida el 12 de junio de 2013. Veamos.

I.

Los procedimientos judiciales en este caso dieron comienzo cuando, el 1 de noviembre de 2012, los aquí peticionarios presentaron una demanda contra su hijo, Luis Alberto González Pagán y la ex compañera consensual de este, la recurrida Diana Chiqués Ramos, para obtener la custodia legal y la patria potestad compartida con el padre de la niña. La madre sufrió una crisis emocional causada por depresión y por el uso de sustancias controladas, cuyo uso ella alega que fue precipitado ante el constante y reiterado maltrato físico, verbal y emocional que recibía de su cónyuge, el hijo de los peticionarios.

Alegan los peticionarios que la Sra. Chiqués Ramos les entregó voluntariamente la menor S.I.G. a los pocos meses de nacida, y que desde entonces ha estado al cuidado de ellos, que la madre biológica nunca se ha ocupado de mantener un patrón de relaciones materno-filiales constante con su hija, nunca se ha encargado del sostenimiento económico de la menor, no visita el colegio donde estudia su hija para conocer de su progreso académico y que en varias ocasiones ha puesto en peligro la seguridad de su hija porque, debido al uso de sustancias controladas, no ha estado en posición de prestar a la menor la supervisión y cuidados físicos necesarios. Alegan además que la señora Chiqués Ramos no siempre ha estado disponible para consentir a tratamientos médicos que ha necesitado la menor, lo que resulta en un riesgo para la salud física de la niña. El padre biológico de la menor, alegan los peticionarios, está de acuerdo en que se les conceda la custodia legal y la patria potestad de su hija a los peticionarios.

Alega, por su parte, la señora Chiqués Ramos, que entregó voluntariamente su hija recién nacida a los abuelos paternos en un momento de “reconocimiento de su situación”, y ante el hecho de que eran ellos quienes cuidaban de la niña mientras ella trabajaba. Como madre protectora, aduce la recurrida, que entendió que era necesario estar inmersa totalmente, de forma contínua e ininterrumpida, en un tratamiento para recuperar su estabilidad emocional, su autoestima. Por ello entregó a la niña para que la cuidaran mientras recibía cuidado médico y profesional para su condición. Asevera la recurrida que “dicho acto de sacrificio y amor fue realizado bajo el claro y explícito entendido que tan pronto culminara su sanación buscaría y recuperaría su hija”.

La madre alega que a medida que avanzaba su recuperación comenzó a verbalizar su deseo e intención de recuperar a su hija y que desde entonces los peticionarios obstruyeron...

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