Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-023 Dorta Cruz v. Better Home Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

EDWIN DORTA CRUZ, YANICE ROMÁN DEL RÍO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios v. BETTER HOME DEVELOPMENT, CORP.; L.R. DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION; JENNYMAR MEDINA RÍOS; COMPAÑÍAS “X”, “Y”, “Z”Y FULANO DE TAL Recurridos
KLCE201300754
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas Caso Núm.: C IDP2009-0009 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El 20 de junio de 2013 acudió ante nos, mediante recurso de Certiorari, la parte demandante del caso de daños y perjuicios núm. CIDP2009-0009, atendido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Quebradillas.

En dicho caso, la parte demandante reclama una indemnización de Better Home Development Corp. (desarrollador), L&R Development Corp. (contratista general) y de la señora Jennymar Medina Ríos (colindante), a raíz de las pérdidas y daños sufridos como consecuencia de la inundación que sufrieron en su residencia durante las lluvias de diciembre de 2008. Las codemandadas Better Home Development y L&R Development solicitaron la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que, a pesar de las alegaciones de mal diseño del sistema pluvial de la urbanización que éstas desarrollaron, los demandantes no incluyeron como parte demandada al diseñador de dicho sistema y, por tanto, dejaron de acumular una parte indispensable para la resolución del pleito. El 24 de enero de 2012 el TPI denegó dicha solicitud de desestimación. Sin embargo, llegado el día de la vista en su fondo, el TPI reconsideró su determinación y desestimó el caso por falta de parte indispensable. De ahí, que los demandantes acuden ante nos. Plantean el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que falta una parte indispensable en el pleito, con la terrible consecuencia de dejar a los demandantes desprovistos de su día en corte.

Los demandantes expresaron que el dictamen recurrido debió emitirse mediante una sentencia parcial de conformidad con la Regla 42.3 de...

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