Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-026 Santiago Padilla v. Universidad de PR Recinto de Ciencias Medicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ALDEMAR SANTIAGO PADILLA Recurrente v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS Recurridos
KLRA201300384
Revisión procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico JS-12-28

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece el señor Aldemar Santiago Padilla (señor Santiago) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 5 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril de igual año, por la Junta de Síndicos (Junta) de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

Mediante la referida Resolución, la Junta declaró sin lugar la apelación presentada por el señor Santiago y confirmó la determinación del Presidente de la UPR de separarle de la Escuela de Medicina Dental sin derecho a readmisión.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Santiago fue admitido a la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, en la cual comenzó estudios el año académico 2007-2008. Surge de los autos que durante su primer semestre, para noviembre de 2007, el Comité de Avalúo Estudiantil le notificó que en el curso CBIO 7120 (Histología General) llevaba una calificación de 63%, por lo que debía esforzarse para obtener al menos una calificación de 70% para poder aprobar la clase. Se le indicó que estaban en la mejor disposición de ayudarlo a lograr dicho objetivo. El señor Santiago finalmente pudo aprobar la clase con una nota de C.

Surge además que para junio de 2008 la Decana Asociada Interina de la Escuela de Odontología se comunicó con el señor Santiago debido a que el Comité de Progreso y Ejecutoria Académica (Comité de Progreso) había evaluado el informe de sus calificaciones, el cual reflejaba que obtuvo un incompleto en el curso CBIO 7130 (Neuroanatomía). La Decana Asociada Interina le notificó que debía remover tal incompleto antes de agosto de 2008, para que el referido Comité pudiera considerar su promoción al segundo año académico. De no aprobar dicho curso tendría que darse de baja de los cursos de segundo año y tendría que repetir su primer año. Mientras, el señor Santiago fue puesto en probatoria académica. En septiembre de 2008 el señor Santiago logró remover el incompleto y obtener una nota de C en dicha clase. Así, fue promovido a segundo año.

Mientras transcurría su segundo año académico 2008-2009, el señor Santiago comenzó un patrón de ausentismo a sus cursos. Además, para junio de 2009 se ausentó al examen OSCE de segundo año, el cual es requisito para la promoción al tercer año de estudio. El señor Santiago fue citado a una reunión con el Comité de Progreso para discutir su actitud profesional y sus múltiples ausencias a clase. El señor Santiago no compareció a dicha reunión ni se excusó.

Los incumplimientos con los requisitos académicos continuaron. Ante ello y las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, el Comité de Progresó emitió una amonestación escrita al señor Santiago. Se le advirtió que de continuar su pobre actitud profesional, podría enfrentar sanciones disciplinarias, repetir el año académico, así como la separación permanente de la Escuela de Medicina Dental.

Aun bajo estas circunstancias el señor Santiago fue promovido a tercer año.

Acercándose el final del primer semestre de tercer año, el Comité tuvo ante su consideración que el señor Santiago presentaba una pobre ejecutoria en ocho cursos con una alta probabilidad de no aprobar los mismos. Ello, aparte de las constantes ausencias, incumplimientos con requisitos de los cursos y desatender pacientes.

El señor Santiago fue referido al psicólogo y Consejería Estudiantil. En febrero de 2010 tras evaluar lo informado por el psicólogo, el Comité le recomendó al señor Santiago tomar una licencia por enfermedad para resolver su situación personal. Así, al señor Santiago le fue concedida tal licencia desde marzo de 2010 hasta agosto de 2010.

Al solicitar ser reintegrado a sus estudios, el señor Santiago fue matriculado bajo un currículo especial que le permitió repetir su tercer año y tener menos cursos que los demás estudiantes de tercer año. Al comenzar sus estudios, nuevamente, el señor Santiago presentó problemas de ausentismo a clases, clínicas exámenes y seminarios. Ante esta ejecución deficiente se le concedieron ajustes adicionales para que cumpliera con sus responsabilidades académicas. Entre...

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