Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300451 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
WALROSY ALMODÓVAR RUIZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrida | KLRA201300451 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo Caso: C-09433-12A |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.
El 22 de mayo de 2013 acudió ante nos la Sra. Walrosy Almodóvar Ruiz (Recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. La Recurrente nos solicita revisar la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), mediante la cual se desestimó por tardía- la apelación de la denegatoria de los beneficios por desempleo. En síntesis, la Recurrente expresa que la tardanza en presentar la reclamación a nivel administrativo obedeció al desconocimiento de los términos de los procedimientos ante el Departamento del Trabajo.
Mediante resolución interlocutoria del 28 de mayo de 2013 ordenamos al Departamento presentar copia certificada del expediente administrativo del caso de la Recurrente ante dicha agencia. En cumplimiento con nuestra orden, el 11 de junio de 2013, el Departamento sometió copia del expediente administrativo.
Según surge del expediente administrativo, la Recurrente se desempeñaba como cajera para el patrono N.L. Stores, Inc. desde el 26 de octubre de 2010, hasta el 17 de julio de 2012, fecha en que fue despedida. El 1 de noviembre de 2011, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos le notificó a la Recurrente la decisión final, en la cual se le resolvió declarar a la Recurrente inelegible para los beneficios de desempleo. En su determinación, la Recurrida emitió las siguientes expresiones:
Usted fue despedid[a] de su empleo debido a la manera descuidada de hacer el trabajo. La información obtenida demuestra que en repetidas veces se le hicieron señalamiento[s] en relación a su forma de hacer el trabajo.
Se considera que incurrió en conducta incorrecta al no haber hecho esfuerzos por mejorar en su trabajo.
Véase, Determinación final de la Recurrida fechada del 1 de noviembre de 2011. También se apercibió a la Recurrente de su derecho a presentar una apelación de la decisión administrativa dentro de los próximos 15 días a partir del envío de la notificación.
Inconforme con los méritos de la determinación, el 26 de noviembre de 2011 la Recurrente presentó su apelación. En dicha solicitud expuso a su vez que estaba solicitando la apelación fuera del término de los 15 días porque hubo dos (2) lunes feriados. El...
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