Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-029 Rivera Crespo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUIS ALBERTO RIVERA CRESPO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Peticionario
KLCE201300599
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2011-0532 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

I.

El 28 de marzo de 2011, el confinado Luis Alberto Rivera Crespo, radicó Demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y varios funcionarios de dicha Agencia, en su capacidad oficial y personal. Alegó que éstos han manifestado un patrón de conducta discriminatorio y negligente en su contra. Sostiene que dichas actuaciones le han ocasionado daños y perjuicios, que estima en $1,500,000.00.

Luego de varios trámites procesales, inconsecuentes a la controversia planteada, el 15 de mayo de 2012, se emitió orden concediendo “a las partes hasta el 17 de julio de 2012 para remitir interrogatorio, producción de documentos y requerimiento de admisiones y hasta el 17 de agosto de 2012, para contestarlos.1 Iniciado el descubrimiento de prueba, el 28 de junio de 2012, el Estado cursó al Sr.

Rivera Crespo Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Documentos. En la vista del 13 de noviembre de 2012, se le concedió al Sr. Rivera Crespo, hasta el 30 de noviembre de 2012 para contestar el Interrogatorio.

El 13 de noviembre de 2012, el Sr. Rivera Crespo envió al Estado Requerimiento de Admisiones. Transcurrido más de dos (2) meses sin ser contestado el mismo,2 el 22 de enero de 2013 el Sr. Rivera Crespo presentó al Tribunal de Primera Instancia Moción Notificando por Admitidos el Requerimiento de Admisiones. El 19 de febrero de 2013, el Estado presentó su Oposición a Moción Notificando por Admitidos el requerimiento de Admisiones y Solicitud para que se Eliminen las Alegaciones del Demandante. Informó que para la fecha de radicación de su oposición el requerimiento de admisiones había sido contestado y remitido a la parte demandante. Estableció como justa causa para su dilación, que el Requerimiento de Admisiones es uno voluminoso, compuesto de preguntas complejas y confusas, así como, dificultades para entrevistar a los funcionarios del Departamento de Corrección involucrados en la controversia.

Alegó, haber notificado a la representación legal del Sr. Rivera Crespo, las dificultades con las cuales se había confrontado, informó que requeriría una prórroga, y que remitiría la contestación tan pronto se completara. A la luz de estos hechos comprendió innecesario recurrir al Tribunal para informar o dilucidar las controversias ocasionadas por el descubrimiento de prueba. Aún así, arguyó que la dilación no ha causado...

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