Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-031 Mapfre Preferred Risk Insurance v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Mapfre Preferred Risk Insurance Company Y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Recurridos
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Secretario de Justicia
Peticionarios
KLCE201300721
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-3683 (505) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Se recurre mediante Certiorari de una Orden emitida el 10 de abril de 2013, a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), impuso al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA), una sanción económica de $500.00 como condición previa para levantar la anotación de rebeldía que pesaba en su contra. Este Foro concedió un término de 10 días a la parte recurrida sin que al presente haya expresado las razones por las que a su entender, no procede la revocación del dictamen recurrido, por lo que nos encontramos en posición de resolver.

I

El 26 de diciembre de 2012 el ELA fue emplazado con la demanda instada por Mapfre Preferred Risk Insurance Company y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, (en adelante recurridos), mediante la cual impugnan la confiscación del vehículo marca Mazda 6 del año 2006, tablilla GYP-402, registrado a nombre de María Elena Rivera Gotay. Ante la falta de una alegación responsiva por parte del ELA, el día 4 de marzo de 2013, los recurridos presentaron una solicitud para que el foro a quo le anotara la rebeldía.

El 15 de marzo de 2013, el ELA presentó su Contestación a Demanda. No obstante, el 8 de marzo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución declarando con lugar la solicitud presentada por los recurridos y, por tanto, anotando la rebeldía al ELA. Asimismo, el 19 de marzo de 2013 dictó una orden señalando la vista en rebeldía para el 26 de junio de 2013 a las 2:00 p.m. Sin embargo, es importante señalar que ambas resoluciones fueron notificadas a las partes el 20 de marzo de 2013; esto es, luego de presentada la contestación a la demanda.

El 4 de abril de 2013, el ELA presentó una Moción de Relevo de Anotación de Rebeldía, en la cual justificó la tardanza en someter la contestación a la demanda debido a que en los meses anteriores hubo una reorganización y transición interna en la Secretaria Auxiliar de lo Civil del...

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