Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-033 Scotiabank de PR v. Quali-Met Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
QUALI-MET, CORP., ET. ALS.
Recurridos
KLCE201300760
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-0418 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

I.

El 21 de febrero de 2008 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó Demanda en cobro de dinero contra Quali-Met, Corp.1 (Quali-Met), Lisbeth Santiago González, John Doe, Compañías A, B y C y Compañías aseguradoras D, E y F. Quali-Met y la señora Santiago González, oportunamente contestaron la Demanda y presentaron Reconvención. El Tribunal de Primera Instancia el 13 de octubre de 2010 emitió Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la Demanda y Ha Lugar las reconvenciones instadas por Quali-Met y Santiago

González. En consecuencia, condenó a Scotiabank a:

· Devolver la cuenta comercial de Quali-Met con la cantidad de $26,536.46, además de todo interés legal correspondiente generado desde diciembre de 2006 hasta la actualidad.

· $30,000.00 en concepto de daños y perjuicios sufridos por la señora Santiago González a su reputación en la industria de metales y venta comerciales en Puerto Rico.

· $10,000.00 por concepto de daños y perjuicios sufridos por Quali-Met a su reputación comercial.

· $10,000 honorarios, toda vez que ambas demandas hicieron una oferta de sentencia previa a juicio, de conformidad a la Regla 35.1 de Procedimiento Civil, la cual fue rechazada por los demandantes.

No conforme con el dictamen del Foro primario, Scotiabank acudió a este Tribunal Intermedio de Apelaciones, el cual modificó la Sentencia eliminando la partida de daños a la reputación comercial por $10,000.2

Inconforme, Scotiabank presentó recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien el 25 de mayo de 2012 determinó no expedir el auto.

El 1ro de febrero de 2013 Quali-Met presentó Moción Urgente Solicitando Cumplimiento de la Sentencia de 13 de octubre de 2010. Aduce que a pesar de haber trascurrido más de dos años de dictada la Sentencia y Scotiabank haber agotado los remedios de apelación, aún no ha sido satisfecha. Solicitan que “[a] la luz de las circunstancias expuestas […] le imponga una suma adicional por concepto de honorarios de abogado de $5,000 por concepto de temeridad”. El 26 de marzo de 2013 Scotiabank presentó escrito de oposición. El 26 de abril de 2013 Quali-Met presentó Moción Solicitando Ejecución de la Sentencia de 13 de octubre de 2010 y Designación de Depositario así como Solicitud de Orden de Embargo de Efectivo y/o Venta de Activos en Ejecución de Sentencia. En la misma, además de ratificar lo expuesto en su moción anterior, plantean las gestiones realizadas por su representación legal para coordinar el cumplimiento de la sentencia, a la misma vez que sus intentos para coordinar una reunión con Scotiabank.

Atendidas dichas mociones, el Tribunal de Primera Instancia, el 1ro de mayo de 2013, dictó Orden en la cual, además de expedir el Mandamiento de Ejecución de Sentencia, impuso una suma adicional de $5,000.00 en concepto de honorarios...

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