Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-037 Medina Rosa v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ MEDINA ROSA
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300166 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Acreditación de Bonificación Caso Núm. F1-03-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El 25 de febrero de 2013, compareció ante nos el señor José Medina Rosa (en adelante el recurrente) solicitando la revocación de una resolución administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección) emitida el 28 de enero de 2013.1 Inconforme, el 4 de febrero de 2013 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, que fue denegada al confirmar la resolución el 12 de febrero de 2013.2

En cumplimiento con nuestra orden, el 26 de abril de 2013 el Departamento de Corrección presentó su alegato en oposición.

Examinado el recurso presentado y la posición de ambas partes, confirmamos la determinación de la agencia recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

En primer orden, los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

El 2 de enero de 2013, el recurrente solicitó que se le realizaran los cómputos de bonificaciones al mínimo de su sentencia ya cumplida y no al máximo de ésta.3 Examinada su solicitud, el Departamento de Corrección resolvió como sigue:

Su liquidación de sentencia está trabajada según las leyes y/o reglamentos establecidos. Al momento el Departamento de Corrección no ha dado nuevas instrucciones para aplicar a los casos sentenciados a 99 años por el Delito de Asesinato en I Grado.4

En el expediente consta la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias del 31 de octubre de 2012. Allí se registró en detalle cómo se han realizado cada uno de los cómputos y bonificaciones; y se desprende, que la fecha en que el recurrente cumple el mínimo por lo cual puede ser referido ante la Junta de Libertad bajo Palabra, no ha transcurrido.

Inconforme, el 4 de febrero de 2013 el recurrente solicitó reconsideración de la resolución, pero el 12 de febrero de 2013 la agencia recurrida confirmó su determinación, la cual le fue notificada el 14 de febrero de 2013.

Ante esa determinación, el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso. Alega la comisión de dos errores, que en síntesis, se resumen en el siguiente planteamiento: que el Departamento de Corrección incidió al no computar las bonificaciones concedidas por ley al mínimo de la sentencia cumplida por él en el delito de asesinato en primer grado; lo que, según el recurrente constituye una interpretación incorrecta del derecho.

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos en segundo orden el derecho aplicable.

-II-

-A-

Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Número 8145.

El Reglamento para...

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