Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300382
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-040 Sanchez Rodríguez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

SR. ARSENIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
DIVISIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS
Recurrido
KLRA201300382
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella Número: 406-13-003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Arsenio Sánchez Rodríguez (Sr. Sánchez Rodríguez), mediante su representación legal, y nos solicita que revoquemos la Resolución de Revocación de Privilegio emitida el 25 de marzo de 2013, notificada el 3 de abril de 2013, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha resolución, se revocó la participación del Sr.

Sánchez Rodríguez en el Programa de Desvío y Comunitario - Centro de Libertad para Trabajo (CLT-BAY 1072) por haber infringido el Código 139 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El Sr. Sánchez Rodríguez fue sentenciado el 23 de septiembre de 1987 por la comisión de delitos graves y se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 1072. Luego de una evaluación por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), el recurrente participa del CLT desde el 29 de enero de 2012. Como parte del contrato que firmó para ser participante del programa, se le indicó que se le realizarían pruebas de dopaje.

El 27 de enero de 2013 el Departamento presentó un informe de querella por alegada infracción a los Códigos 129, 130 y 1392

del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.

7748 de 23 de septiembre de 2009. (Reglamento Disciplinario). Por su parte, el 13 de febrero el Sr. Sánchez Rodríguez, mediante representación legal, presentó una moción de descubrimiento de prueba y una solicitud de desestimación al amparo del debido proceso de ley.

El 20 de febrero, se celebró la vista sumaria inicial ante el Oficial Examinador Efrén Castro Rosario, quien determinó causa para la celebración de la vista final de revocación de privilegio por violación a los códigos 130 y 139; sin embargo, desestimó la querella por infracción al código 129. Al día siguiente, el Oficial Examinador emitió resolución a esos efectos y declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el Sr. Sánchez Rodríguez. Determinó que el Departamento cumplió con el debido proceso de ley toda vez que la notificación sobre las vistas de revocación le apercibe de su derecho a comparecer asistido de abogado y que de no comparecer, sin justa causa, se celebrará la vista en ausencia.

El 8 de marzo, el Sr. Sánchez Rodríguez presentó una segunda moción de desestimación al amparo del debido proceso de ley. Posteriormente, el 19 de marzo se celebró la vista final, a la cual comparecieron: el Sr. Sánchez Rodríguez, representado por sus abogados; Gretchen Santiago, Técnico de Servicios Sociopenales del Sr. Sánchez Rodríguez; Melvin Torres Rosa, Oficial Correccional; y la Oficial Examinadora.

El Oficial Ayala fue debidamente citado mas no compareció, hecho que la representación legal del Sr. Sánchez Rodríguez no objetó.3

Durante dicha vista, se presentó evidencia sobre las pruebas de dopaje realizadas el 27 de enero de 2013, las cuales dieron positivo al uso de sustancias controladas,4 teniendo el Sr. Sánchez Rodríguez tres oportunidades pues alteró las primeras dos. Formaron parte del expediente las fotos tomadas a la muestra (“drug screen report”) y una declaración jurada firmada por este en la que aceptó el resultado positivo e indicó no poseer dinero para la prueba de corroboración.

Luego de celebrada la vista final, el 21 de marzo la Oficial Examinadora, Doldys Nieves, emitió una Contestación a Moción Solicitando Desestimación declarando no ha lugar dicha solicitud fundamentado en el cumplimiento con los garantías mínimas del debido proceso de ley durante el proceso de revocación. Finalmente, el 25 de marzo de 2013, el Representante por Delegación, Narciso de Jesús Cardona, emitió Resolución acogiendo la recomendación por la Oficial Examinadora de revocación del privilegio. Concluyó que el Sr. Sánchez Rodríguez no presentó prueba para rebatir las imputaciones, sino que la prueba era clara al establecer que este violó las condiciones número 3 y 4 del Reglamento.5

Inconforme con la determinación del Departamento, el Sr. Sánchez Rodríguez acudió ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa y señala la comisión del siguiente error:

Erró el...

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