Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-048 Pérez Martinez v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DAVID PÉREZ MARTÍNEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Recurrido
KLRA201300199 Revisión judicial de decisión administrativa emitida por la CASP CASO NÚM.: 2009-12-2599 SOBRE: Reclutamiento y selección

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece el Sr. David Pérez Martínez (en adelante, el “recurrente”) vía recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la “Comisión”) en el caso David Pérez Martínez v. Departamento de Educación, Caso Núm. 2009-12-2599, emitida el día 10 de enero de 2013 y notificada en la misma fecha. Mediante la resolución recurrida, la Comisión desestimó la apelación de una acción administrativa del Departamento de Educación (en adelante, el “Departamento”) que tenía ante su consideración, por entender que carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia en sus méritos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

Surge del expediente que luego de haberse acogido por un tiempo a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado, para el año 1999 el recurrente renunció a una plaza permanente que ocupaba en el Departamento. Para el mes de agosto del año 2003, el recurrente solicitó reingreso al Departamento, el cual fue concedido.1

Sin embargo, por motivo de que para esa fecha no existía una plaza permanente vacante para ofrecerle al recurrente, el Departamento lo reinstaló bajo un puesto de empleado transitorio.

Por no estar conforme con haber reingresado como empleado transitorio, el 12 de enero de 2007 el recurrente presentó ante la antigua Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público2

(en adelante, la “CRTSP”) una Solicitud de Quejas y Agravios. Tras varios trámites procesales, el 29 de abril de 2008 la CRTSP emitió laudo mediante el cual determinó que el recurso presentado carecía de arbitrabilidad sustantiva debido a que el recurrente ocupaba un puesto transitorio, quedando así excluido de todas las unidades apropiadas del Departamento. Como consecuencia de lo anterior, lo solicitado por el recurrente no era una controversia que podía ser adjudicada por la CRTSP.

Ante la denegatoria de la CRTSP, el 12 de septiembre de 2008 el recurrente presentó ante el Departamento un documento titulado Querella mediante el cual solicitó ser ubicado en una plaza permanente. Tras varios trámites procesales dentro del mismo Departamento, el 7 de diciembre de 2009 el recurrente presentó un escrito de apelación ante la también antigua Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH),3 ahora la Comisión, siendo este último escrito el que da lugar a la resolución recurrida en el pleito de epígrafe.4 Mediante su apelación, el recurrente argumentó que la Comisión tenía jurisdicción para atender la controversia, ya que el Departamento se había demorado más de un (1) año y tres (3) meses en resolver la querella antes mencionada.

Por su parte, el 29 de diciembre de 2009 el Departamento presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia al estar Prescrita la Apelación, mediante la cual alegó que la Comisión carecía de jurisdicción para atender el recurso por haberse presentado tardíamente. El 27 de enero de 2010, el recurrente presentó su oposición a la moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por el Departamento, argumentando que la Comisión sí tenía jurisdicción sobre la controversia.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2012 se celebró una vista argumentativa ante la Comisión, mediante la cual, entre otras cosas, se le ordenó al Departamento a presentar el reglamento aplicable que rigiera el trámite y adjudicación de querellas ventiladas ante sí. El 9 de abril de 2012, el Departamento presentó un escrito en el cual expuso que no pudo identificar un reglamento que definiera lo que es una querella en el caso particular del recurrente. Posteriormente, la Comisión emitió una orden notificada el 14 de junio de 2012 mediante la cual se informó a las partes que habían identificado el Reglamento de Adjudicaciones Formales del Departamento de Educación, Reglamento Núm. 5733, aprobado el 5 de diciembre de 1997, como el aplicable a la controversia de autos. Por su parte, el 13 de junio de 2012 el recurrente presentó un escrito ante la Comisión, argumentando que el reglamento antes mencionado no es de aplicación, ya que su querella no se trata de un procedimiento adjudicativo formal. La...

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