Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución Klan201300920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300920
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-059 Irizarry Arroyo v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Daixa E. Irizarry Arroyo
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Apelados
Klan201300920
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2013-2286 (904) Sobre: Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece la señora Daixa E. Irizarry Arroyo, en adelante la señora Irizarry o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda de injunction preliminar y permanente, por falta de jurisdicción.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos”, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7

(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). En consideración a lo anterior, disponemos del recurso sin la comparecencia del apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

La señora Irizarry se desempeña como Directora de la Escuela Elemental José

Severo Quiñones, Distrito Escolar de Carolina, Región Educativa de San Juan.

Presentó una demanda solicitando un Injunction preliminar y permanente contra el Departamento de Educación, en adelante Educación o el apelado. Alegó que contra ella se habían presentado tres querellas ante la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas y que como parte de la investigación había presentado su contestación. Sin embargo, habían transcurrido aproximadamente tres (3) años desde que presentó la contestación a las querellas y a la fecha de la demanda no había respuesta alguna por parte de Educación.1

Por su parte, Educación presentó una “Moción Urgente de Desestimación”. Arguyó que no procedía el recurso de Injunction porque el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia. Sostuvo, que por tratarse de un proceso administrativo conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la señora Irizarry venía obligada a presentar un recurso de Mandamus ante este Tribunal de Apelaciones. También argumentó que la apelante ya había formulado dicha petición ante el TPI en el caso KPE-2012-0181, y que en dicho pleito el foro de instancia había dictado sentencia por desistimiento, con perjuicio, por lo que el presente litigio constituía cosa juzgada.2

Así las cosas, el TPI celebró una vista de injunction. Las partes comparecieron y tuvieron amplia oportunidad de argumentar sus respectivas posiciones. Durante la vista, la señora Irizarry argumentó que había acudido ante este foro apelativo y que se había emitido una Resolución determinando no intervenir en el caso.3

Por su parte, Educación reiteró sus planteamientos sobre falta de jurisdicción y cosa juzgada.

Posteriormente, el TPI emitió la sentencia apelada4, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. En contra de la parte demandante se radicaron varias querellas administrativas ante la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas del DE.

  2. La demandante contestó las mismas y expuso su teoría sobre el particular.

  3. Las mismas no han sido resueltas.

  4. La demandante tiene un remedio adecuado en ley para hacer valer sus reclamos.5

Además, desestimó, con perjuicio, la causa de acción por carecer de jurisdicción para atender la controversia. A su entender, el remedio disponible es el Mandamus y dicho recurso hay que presentarlo ante el Tribunal de Apelaciones.

Inconforme con dicha determinación, la apelante acude ante nos mediante un recurso de Apelación en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar con perjuicio la causa de acción contra los...

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