Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-062 Scotiabank de PR v. NEVA Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante-Apelado v NEVA DEVELOPMENT GROUP INC.; NEVARES Y VILLAVICENCIO CONSTRUCTION GROUP INC.; GOLF SHORES LLC; EDUARDO NEVARES CHAULON y su esposa SYLVIA DE JESÚS POU y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes KLAN201300682 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD 2010-1651 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA, PRENDA Y GRAVÁMENES

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparecen ante nos Neva Development Group, Inc. (Neva, Inc.); Nevares y Villavicencio Construction Group, Inc. (N & V, Inc.); Golf Shores LLC; Eduardo Nevares Chaulon (Sr. Nevarez); su esposa Sylvia de Jesús Pou (Sra. De Jesús); y la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) que ambos componen. A través de este recurso de Apelación, solicitan la revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI).2 Mediante dicho dictamen, el TPI determinó Ha Lugar la segunda Moción de Sentencia Sumaria que presentó Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), parte demandante y aquí apelado, y No Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria de los demandados, aquí apelantes.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y luego de estudiar los distintos argumentos y documentos que obran en el expediente, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos.

I.

Según determinó el TPI, la deuda en cuestión se deriva de una línea de crédito por $750,000.00 que Scotiabank concedió a Neva, Inc. bajo los términos y condiciones establecidos en el “Commitment Letter” del 30 de octubre de 2006. A través de este negocio, la parte apelante procuraba financiar el reacondicionamiento de las facilidades del antiguo local de Junior Pérez Plaza, así como los gastos y capital de pre-desarrollo de los Proyectos Plaza Mayor y Coco Beach Club. Así como acordaron las partes, la referida línea de crédito debía ser saldada en su totalidad en o antes del 31 de octubre de 2007. A su vez, pactaron que los intereses debían ser pagados mensualmente y los avances directos serían satisfechos al momento de ser requeridos. En caso que Neva, Inc.

incumpliera con alguno de los pagos que le solicitara el banco, la deuda podría convertirse en su totalidad en una líquida, vencida y exigible, a discreción de dicho ente bancario. Lo anterior surge de la cláusula de aceleración que forma parte del antes mencionado “Commitment Letter.”

Neva, Inc. garantizó la línea prestataria en cuestión a través de un “Master Revolving Promissory Note.” Dicho documento dispuso que la deuda sería pagadera en el momento en que sea requerida, y reconoce que fue emitido en acorde con y para beneficio de Scotiabank, confirmando así los términos del “Commitment Letter.” En ese mismo “Master Revolving Promissory Note”, Neva, Inc. se comprometió a sufragar todos los costos, gastos y honorarios de abogados incurridos por el tenedor del pagaré en el proceso de requerir el cobro de todo o parte de la obligación; esto incluye, pero no se limita, a los gastos incurridos en reclamaciones judiciales y ante los tribunales de quiebras.

Aprobada la línea de crédito, Neva, Inc. comenzó a girar avances contra ésta hasta alcanzar la suma de $600,000.00. Tiempo después, Scotiabank solicitó el pago de la suma adeudada por Neva, Inc., además de los cargos pactados. Tras determinar que Neva, Inc. incumplió con los términos acordados, Scotiabank decidió hacer uso de la cláusula de aceleración y le requirió el pago de la totalidad de la deuda.

Ante la falta de pago por parte de Neva, Inc., Scotiabank presentó el 7 de mayo de 2010 ante el TPI una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, prenda y gravámenes contra Neva, Inc. y sus garantizadores Golf Sores LLC, N & V, Inc., el Sr.

Nevares, la Sra. de Jesús y la SLG que ambos componen. Allí reclamó la cantidad líquida de $645,511.08 por concepto de principal e intereses acumulados hasta el 30 de abril de 2010; más los intereses y cargos que acumulen hasta el pago completo de la deuda.

Tras varios incidentes procesales, Scotiabank solicitó por vez primera la resolución sumaria del caso. El TPI decidió no acoger dicha solicitud en ese momento por albergar dudas en cuanto a la interpretación que debía dársele a la cláusula identificada como “Term and Repayment Arrangement.”3 El TPI fijó el 29 de junio de 2012 como la fecha en que concluiría el descubrimiento de prueba. Esto, luego de haber extendido el término original a solicitud de la parte demandada.

Finalizado el descubrimiento de prueba, ambas partes presentaron solicitudes de sentencia sumaria. A grandes rasgos, Scotiabank adujo que procedía disponer del caso por la vía sumaria, toda vez que el “Commitment Letter” contenía una cláusula de aceleración que fue activada una vez Neva, Inc. incumplió con el pago que le requirió. Por su parte, Neva Inc., y sus garantizadores ampararon su moción en que Scotiabank se había obligado a tramitarles un préstamo interino de construcción con el que hubiesen satisfecho el pago que esa misma institución bancaria les reclamó. Adujeron que al banco haberse retirado súbitamente del mercado, quedaron desprovistos de forma de realizar los pagos y por eso no pudieron efectuar los pagos correspondientes.

Previo a que finalizara el descubrimiento de prueba, Scotiabank les permitió a los demandados examinar la totalidad del expediente del banco, a lo que Scotiabank accedió. Sin embargo, no accedió a proveerles copia fiel y exacta de la totalidad del referido expediente por éste contener documentos que consideraba privilegiados y confidenciales. Es por esto que excluyó dichos documentos de la copia que suministró a los demandados. Este asunto fue traído por los demandados a la consideración del TPI dentro del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio presentado el 20 de agosto de 2012. Dentro de dicho Informe, Scotiabank se opuso a tal requerimiento por entender que, entre otras cosas, la controversia fue presentada a destiempo, había finalizado el descubrimiento de prueba y la verdadera intención de los demandados era dilatar los procesos.

Con la intención de atender la controversia suscitada con el expediente del banco, el TPI le ordenó a Scotiabank presentar un memorando de derecho sobre el particular. A su vez, les confirió un término a los demandados para replicar. Scotiabank cumplió con lo ordenado. En su escrito reafirmó sus posturas previas, arguyó que los documentos excluidos constituyen secretos de negocio y cuestionó la pertinencia de éstos. Contrario a lo ordenado por el TPI, los demandados no replicaron. No obstante, tuvieron la oportunidad de manifestar sus argumentos durante la vista efectuada el 26 de enero de 2013.

En atención a las solicitudes de sentencia sumaria pendientes y la controversia suscitada con el expediente bancario, el TPI dictó Sentencia el 15 de marzo de 2013. En primer lugar, determinó No Ha Lugar a la solicitud de divulgación de información de los demandados, por entender que ésta se extralimita del ámbito del descubrimiento, no solo por falta de precisión y pertinencia, sino también por tratarse de información confidencial y secreto comercial. El Tribunal resaltó que los demandados tuvieron la oportunidad de examinar con detenimiento la totalidad del expediente y de realizar un extenso descubrimiento de prueba, aun así, no lograron especificar la información que requerían.

En cuanto a las solicitudes de sentencia sumaria, el TPI concluyó a base de la prueba presentada que Scotiabank nunca se obligó a otorgarle a la parte demandada un préstamo interino de construcción ni la indujo a firmar el “Commitment Letter” bajo dicha presunción. Por el contrario, el TPI entendió que Scotiabank cumplió a cabalidad con los términos y condiciones impuestas en el “Commitment Letter” y que al Neva, Inc. incumplir con el pago de intereses acordado, la deuda fue acelerada y, por tanto, advino vencida, líquida y exigible por el Scotiabank.

De acuerdo a los hechos que determinó incontrovertidos y el derecho vigente, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de la demandante y No Ha Lugar a la solicitud homóloga de los demandados. En consecuencia, les ordenó a los demandados satisfacer la cantidad de $645,511.08 por concepto de principal e intereses acumulados hasta el 30 de abril de 2010, además de otros cargos e intereses. Además, les impuso el pago de costas, gastos y honorarios de abogados del demandante.

Inconforme con el referido dictamen, comparecen los demandados mediante el recurso de Apelación que presentaron el 30 de abril de 2013. En éste, formulan los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable Tribunal, Juez Iris L. Cancio, al descansar su decisión en hechos no determinados por la Juez Enid Martínez Moya. El demandante añadió motu proprio a la Resolución de la Juez Enid Martínez Moya hechos que no se pueden leer en dicha Resolución cuyos hechos son esenciales.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable Tribunal al concluir que no existen hechos materiales en controversia cuando cada hecho está controvertido por evidencia escrita y el propio banco condicionó el repago al préstamo interino de construcción.

TERCER ERROR: Erró el Honorable Tribunal en permitir que el banco motu proprio escogiera los documentos confidenciales y no permitiera a la parte demandada ver los mismos.

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