Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300678
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-066 Rosado Gonzalez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

RENE ROSADO GONZALEZ Recurrido
V.
E.L.A. DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201300678
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián A2CI2011-00645

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece el señor Alberto González Vargas (señor González) representado por la Oficina de la Procuradora General (PG) para solicitar la revocación de la Minuta-Resolución emitida el 23 de enero de 2013 y notificada el 1 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Sebastián (TPI). Mediante la referida Minuta-Resolución, el TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por el señor González, tras determinar que no procedía desestimar

la reclamación presentada en su contra en su carácter personal.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 13 de septiembre de 2011, el señor René Rosado González (señor Rosado), su esposa, la señora Janet León Méndez, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (recurridos), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios, discrimen político, represalias y hostigamiento laboral en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Policía de Puerto Rico; el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, José Figueroa Sancha; el entonces Superintendente Asociado, José Rosa Carrasquillo; y el Coronel Leovigildo Vázquez Bonilla, todos demandados en su capacidad oficial. Además, demandaron al señor González, entonces Coronel de la Policía de Puerto Rico, en su capacidad oficial y personal, su esposa, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos.

El señor Rosado alegó que se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico y, a su vez, era militante del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Sostuvo que durante las primarias del PNP llevadas a cabo en el 2004, favoreció la candidatura del entonces candidato a la gobernación, Luis G. Fortuño, mientras que el señor González apoyó a Pedro Rosselló González. Adujo que durante la campaña primarista, el señor Rosado tuvo varios altercados con el señor González. A pesar del triunfo de Luis G. Fortuño, como candidato a la gobernación por el PNP, el señor Rosado alegó que el señor González nunca aceptó la derrota de su candidato y utilizó los poderes de su puesto para vengarse.

Asimismo, el señor Rosado expresó que luego del triunfo de Luis G. Fortuño como Gobernador, el 26 de marzo de 2009, el señor González fue nombrado como Director Regional de Aguadilla, mientras que él fue ascendido al rango de Capitán y nombrado Director del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), de la Región de Aguadilla. El señor Rosado arguyó que, a raíz de esos nombramientos, el señor González inició un patrón de atropellos “verbales y laborales”

contra su persona, humillaciones y falta de apoyo en el trabajo. Manifestó que dichas actuaciones fueron discriminatorias, personalistas, revanchistas y afectaron tanto su vida profesional como familiar.

El señor Rosado añadió que el 29 de septiembre de 2010 fue trasladado de su puesto, como Director del CIC, al área de Operaciones de Campo por alegadamente haber exteriorizado la necesidad de recursos humanos en su división. Sostuvo que fue suplantado por un oficial con menos experiencia y preparación académica. En igual fecha, 29 de septiembre de 2010, el señor Rosado fue trasladado a la Región de Mayagüez como oficial nocturno. Esto implicó un traslado a un puesto de menor jerarquía y con un horario nocturno, al igual que la pérdida del beneficio de utilizar un vehículo oficial y un teléfono celular. Igualmente, adujo que el cambio de región policiaca aumentó considerablemente la distancia de su hogar, ocasionándole así problemas económicos tanto a él como a su familia. Inconforme con el traslado y con posterioridad a la presentación de la Demanda, el señor Rosado recurrió en apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de los Recursos Humanos (en adelante CASARH) el 26 de octubre de 2010.

Por otro lado, el señor Rosado alegó que intentó internamente resolver las controversias surgidas con el señor González. No obstante, las reuniones que solicitó con varios funcionarios de la Policía no le fueron concedidas. Explicó que su solicitud de traslado en marzo de 2011 a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional de Aguadilla también le fue denegada por la intervención del propio señor González. Ante la denegatoria del traslado solicitado, procedió a presentar la Demanda que inició el pleito de epígrafe.

El 30 de septiembre de 2011, el Estado Libre Asociado (ELA) presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación al Estado. El 21 de octubre de 2011, el TPI denegó la referida solicitud de desestimación al concluir que la notificación al ELA no era necesaria cuando se hacen reclamos de asociación, expresión, persecución política y reclamos constitucionales.

Insatisfecho con dicha determinación, el ELA presentó un recurso...

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