Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300399
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-069 Alrod v.

Autoridad de Carreteras y Transito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIA DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ALROD, S.E. Recurrido
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE201300399
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2006-5201 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 18 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En dicha Resolución el TPI denegó una moción de reconsideración que presentó la ACT sobre una Orden emitida por el mismo foro el 25 de febrero de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 12 de febrero de 2009, el TPI emitió Sentencia mediante la cual determinó que desde el año 1997 la ACT afectó una finca perteneciente a Alrod, S.E. (Alrod o recurrida), de manera que le impidió a ésta todo uso productivo de su propiedad. En esa Sentencia el TPI ordenó a la ACT a adquirir el inmueble que ubica en los barrios Santa Rosa y Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, y pagar a su dueño, Alrod, su valor en el mercado, el cual concluyó que ascendió a un total de $6,464,638.00. Ésto, en un término de treinta (30) días o quedaría liberada la propiedad a tenor con lo dispuesto en la ley. Como parte de las determinaciones de hechos contenidas en esa Sentencia, se estableció que la evaluación del valor del solar en el mercado, realizado por un evaluador de bienes raíces, se hizo considerando el tiempo transcurrido al 30 de diciembre de 2007. Nada se dispuso en esta sentencia en cuanto al pago de intereses.

Esta Sentencia del TPI fue modificada y confirmada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200900398, mediante sentencia de 12 de marzo de 2012. En ésta se ordenó a la ACT a adquirir la propiedad perteneciente a Alrod por la suma de $6,464,638.00. En su Sentencia, el Tribunal de Apelaciones expresó que la determinación del TPI, al ordenar la justa compensación por esta cuantía, estuvo fundamentada principalmente en el informe pericial del evaluador de bienes raíces presentado por Alrod y que tal informe se realizó a base del valor de la propiedad en el mercado, tal y como lo requiere la normativa aplicable. Añadió el Tribunal de Apelaciones que ACT no presentó prueba en relación a la compensación a satisfacer a Alrod y que, ante ello, no intervendría con la apreciación que sobre el particular realizó el TPI. Esta sentencia tampoco dispuso en cuanto al pago de intereses.

El 20 de julio de 2012, las partes suscribieron una estipulación sobre un plan de pago de la justa compensación según fue ordenada por este Tribunal de Apelaciones. En dicha estipulación las partes acordaron presentar al TPI sus respectivas posiciones en cuanto “a la cantidad de intereses acumulados, para que sea el Tribunal de Primera Instancia quien adjudique el monto de los mismos.”

El 5 de noviembre de 2012, Alrod presentó en el TPI una “Moción Solicitando el Pago de Intereses conforme establece la Ley de Expropiaciones.” Señaló Alrod que el 20 de julio de 2012, las partes habían presentado una estipulación sobre el pago del principal de los $6,464,638.00 ordenados originalmente por su Sentencia del 12 de febrero de 2009. Según explicó, las partes acordaron que someterían por escrito sus respectivas posiciones en relación a los intereses acumulados para que fuese el TPI quien adjudicara los mismos. Señaló Alrod en su moción que la fecha de incautación fue el 5 de noviembre de 1997, por lo cual, conforme lo establece la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987,1 se adeudan $3,575,774.43 por concepto de intereses calculados desde la fecha de la incautación hasta el 31 de julio de 2012.

El 2 de enero de 2013, ACT presentó Oposición a Moción de Pago de Intereses. En su moción, ACT destacó que conforme la Ley 46, los intereses proceden cuando la justa compensación fijada por la sentencia resulta mayor a la cantidad consignada por el Estado al comenzar la acción. Señaló la ACT que dicha disposición es inaplicable cuando ya existe una sentencia final y firme, como en este caso, por lo cual los únicos intereses a que Alrod tiene derecho son a los intereses post sentencia. Indicó, que en la alternativa, lo intereses procederían solo a partir de la fecha en que se cumplieron los ocho (8) años dispuestos en el Art. 4 de la Ley 46, para que el Estado reserve o afecte una propiedad sin que dicha acción sea irrazonable.

El 15 de marzo de 2013, Alrod presentó una moción en cumplimiento de orden en la cual expuso su posición respecto al pago de intereses conforme la Ley 46. Según explicó Alrod en su moción, la jurisprudencia ha establecido que la...

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