Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-075 Pagan Soler v. López Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

PEDRO PAGÁN SOLER Apelante v. IBRAHIM LÓPEZ HERNÁNDEZ, et als Apelado KLAN201300654 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 2012-0193 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos, Pedro Pagán Soler (el señor Pagán Soler o el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 14 de marzo de 2013 y notificada el 26 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó sumariamente una demanda de daños y perjuicios por entender que hubo un contrato de transacción extrajudicial válido que relevó de toda responsabilidad a la parte codemandada, la Cooperativa de Seguros Múltiples y Rafael Vázquez Rivera (en conjunto los apelados).

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 16 de marzo de 2012, mientras el señor Pagán Soler transitaba en su vehículo de motor por la carretera número 22, en dirección de Oeste a Este, por el kilómetro 45.1 de Manatí, fue impactado por la parte posterior por un vehículo conducido por el Sr. Ibraim López Hernández. Dicho vehículo está asegurado por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la Cooperativa).

Ocurrido el accidente, el señor Pagán Soler reclamó extrajudicialmente a la Cooperativa, como aseguradora, los daños ocurridos. La Cooperativa hizo los estimados de rigor en cuanto al vehículo de motor y determinó pagar la suma de $750.00. A esos efectos, el 30 de abril de 2013 el apelante suscribió un documento titulado Relevo. Este documento, en lo pertinente, contiene la siguiente declaración:

Yo PEDRO PAGAN SOLER en virtud del pago de $750.00 a mí en mis manos pagados por Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, relevo y para siempre eximo a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y/o asegurados bajo la póliza #MPP-1734786 de cualquier y todas acciones, causa de proceso, reclamaciones y demandas por sobre o en virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio que hasta ahora haya sido o en adelante pueda ser sometida por mí en consecuencia de TODOS LOS DAÑOS CAUSADOS A MI AUTO TOYOTA TERCEL DEL 1988 TAB AOU 844 POR ACCIDENTE OCURRIDO EL PASADO 3/16/2012 EN EL CUAL NO RESULTE HERIDO NI LESIONADO.

Transcurridos varios meses, el 31 de agosto de 2012 el apelante presentó una demanda en daños y perjuicios contra la Cooperativa y su asegurado, el señor Ibraim López Hernández. En la misma reclamó la suma de $60,000.00 por concepto de los daños físicos y emocionales sufridos presuntamente a causa del accidente de tránsito en cuestión.

Antes de contestar la demanda, la Cooperativa presentó una Moción de sentencia sumaria y/o desestimación en virtud de la cual solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Por medio de su escrito, el cual acompañó con prueba documental, alegó que hubo un contrato de transacción entre las partes mediante el cual el apelante expresamente les eximió de toda responsabilidad y señaló no haber resultado herido ni lesionado en el accidente en cuestión.

El señor Pagán Soler se opuso oportunamente a la desestimación solicitada y alegó haber aceptado el dinero solo en pago de los daños materiales de su vehículo de motor y no como una compensación final de los daños físicos que pudo haber sufrido como resultado del accidente. En la declaración jurada que acompañó con su escrito en oposición afirmó:

[…] 4. Fui a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, con el estimado de los daños de mi vehículo, se lo entregué al oficinal (sic) de la Cooperativa y me indicó que se me iba a expedir un cheque por la cantidad de $750.00, que fue un poco menos del estimado ya que me hicieron un ajuste.

5. Que el 30 de abril de 2012 firmé un documento de relevo sobre los daños de mi vehículo, en ningún momento se me indicó que este cubría mis daños físicos, ya que para esa fecha aún estaba en tratamiento médico. […]

Examinados los escritos de la partes, el 14 de marzo de 2013 el TPI emitió la Sentencia apelada en la cual...

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