Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-078 MBI Diagnostic Imaging v. Coamo X Ray

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

MBI DIAGNOSTIC IMAGING, INC.
Apelada
v.
COAMO X RAY
Apelante
KLAN201300595
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B2CI201200895 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El Apelante Edgar Fernández Lugo, H/N/C Coamo X Ray solicita mediante recurso de apelación se revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, mediante la cual se declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil a favor de MBI Diagnostics Managing, Inc. Nos corresponde determinar si la notificación de la citación del procedimiento efectuada al Apelante fue adecuada y si procede que consideremos ciertas defensas levantadas en esta etapa de los procedimientos, a pesar de que el Apelante está en rebeldía. A la luz del derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente caso comenzó el 22 de octubre de 2012 con la presentación de una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, en el caso civil núm. B2C1201200895. Mediante dicho procedimiento sumario, compareció MBI Diagnostics Imaging, Inc. (Apelado) por conducto de su representación legal para entablar una demanda contra el Sr. Edgar Férnandez Lugo, H/N/C Coamo X Ray (Apelante) en cobro de dinero por la cantidad adeudada de $7,947.92, en concepto de la venta de equipos, piezas y accesorios médicos entregados en los años 2004 y 2005. El Apelado alegó en su demanda que había efectuado varias gestiones de cobro antes de recurrir al foro judicial incluso a través de una agencia de cobro. Surge que por medio de una carta de parte de la agencia de cobro al Apelante, se le indicó la suma adeudada ($7,947.92), se le advirtió del procedimiento judicial que se entablaría en su contra en caso de no recibir pago alguno, intereses por mora computados desde el 18 de septiembre de 2007 y todas las costas legales que genere dicha litigación al igual que una suma adicional equivalente a 25% del total adeudado por concepto de honorarios de abogados. (Pág.10, Ap. Alegato en Oposición).

La vista para atender el recurso presentado por MBI Diagnostics Managing, Inc.

fue señalada para el 19 de diciembre de 2012 a las 8:30 de la mañana. Véase, la citación expedida por la Secretaria del TPI el 23 de octubre de 2012.

El 14 de diciembre de 2012, el Apelado fue notificado por la Secretaria del TPI que el procedimiento de la citación no pudo ser perfeccionada debido a que la misma fue devuelta por el servicio de correo postal. Como resultado, el Apelado presentó el 19 de diciembre de 2012 una Moción solicitando se expida la citación y se reseñale la vista del caso en su fondo.

El TPI acogió dicha moción y señaló la vista para el 13 de febrero de 2013 a las 8:30 de la mañana. Se diligenció nuevamente la citación de la vista pautada. (Pág. 2, Ap. Alegato en Oposición). El 7 de febrero de 2013, el Apelado presentó una moción informativa en evidencia del diligenciamiento de la citación. (Pág.5, Ap. Alegato en Oposición).

De la minuta de la vista del 13 de febrero de 2013 surge que, por razón de que el Apelante no compareció, el Apelado solicitó se le anotara la rebeldía al Apelante y se dictara sentencia conforme a las alegaciones de la demanda.

De igual forma, el Apelado declaró haber presentado una declaración jurada que acreditaba la cantidad adeudada. (Pág.7, Ap. Alegato en Oposición). De la minuta surge que el TPI anotó la rebeldía al Apelante y declaró Con Lugar la demanda y las alegaciones planteadas por el Apelado donde la cuantía adeudada ascendía a $13,128.27.

Sin embargo, el 27 de febrero de 2013, el TPI emitió una Resolución y Orden indicando que se dejaba sin efecto la determinación de Ha Lugar la demanda por desprenderse de los documentos presentados por el propio Apelado que existía otra dirección del Apelante a donde se le envió correspondencia con posterioridad al 2007.

Con dicha orden, se le concedieron al Apelado 10 días para notificar al TPI si el P.O. Box 179, Coamo, P.R. 00769 era una dirección del Apelante y el curso a seguir con el caso. El Apelado contestó la orden el 8 de marzo de 2013 con una Moción en cumplimiento de orden y solicitando reconsideración. El Apelado le indicó al TPI que desde la presentación de la demanda el 22 de octubre de 2012, se había informado que las direcciones física y postal del Apelante eran: (1) Calle Florencio Santiago #54, Coamo, P.R 00769; y (2) PMB 218 HC 01, Box 29030, Caguas, P.R. 00725. (Énfasis según el original). El Apelado también explicó que durante la relación de negocios de compraventa de equipos médicos entre MBI Diagnostics Imaging, Inc. y el Sr. Edgar Fernández Lugo, H/N/C Coamo X Ray, el Apelante proveyó varias direcciones pero que sin embargo la única dirección en la cual las correspondencias enviadas han sido recibidas y no devueltas es: PMB 218 HC 01, Box 29030, Caguas, P.R. 00725.

El Apelado sometió prueba documental al TPI en apoyo de dicho planteamiento, consistente en las copias de las cartas rechazadas por el correo postal y el acuse de recibo de la carta que se envío a la dirección de Caguas.

A su vez, el Apelado acompañó copia de un cheque emitido por el Apelante el cual en su parte superior confirma dicha dirección postal. Como...

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