Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-080 Rodríguez Aponte v. Pérez Madera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Félix X. Rodríguez Aponte
Demandante-Apelado
vs. Elsie Pérez Madera y su esposo Carlos Rodríguez Otero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelantes
KLAN201300239 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato, Cobro de Dinero y, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2010-0491 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos la señora Elsie Pérez Madera (Sra. Pérez Madera), el señor Carlos Rodríguez Otero (Sr.

Rodríguez Otero) y la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por ambos, quienes presentan un recurso de apelación y solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 16 de enero de 2013 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se declaró Con Lugar la reclamación de la parte apelada, concediéndole el pago del 50% de la comisión que generó la venta de una propiedad localizada en el Municipio de Vega Baja, Puerto Rico. En lo concerniente se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] [S]e ordena a Elsie Pérez Madera y a la Sociedad Legal de Gananciales que tiene ésta constituida con Carlos Rodríguez Otero, pagar solidariamente a Félix Rodríguez Aponte la suma de $166,500.00 más los correspondientes intereses legales, los que se acumularán a partir de la fecha en que se dicta la sentencia y hasta que la deuda sea satisfecha en su totalidad. Se le impone, además, a la parte demandada el pago de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Se desestima, con perjuicio, las causas de acción en las que se reclama el 50% de la comisión obtenida por la venta de la Propiedad de Carolina y los daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

. . . . . . . .

(Ap. págs. 45-46).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada (TPO), así como la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Pérez Madera es corredora de bienes raíces y es asistida por su esposo. Siendo ello así, aproximadamente para mediados de abril de 2007, el Sr. Rodríguez Otero llamó por teléfono a su sobrino, el señor Félix Rodríguez Aponte (Sr. Rodríguez Aponte) y le preguntó si tenía la licencia de corredor de bienes raíces.

El Sr. Rodríguez Aponte le indicó que tenía la licencia de vendedor de bienes raíces. En dicha llamada telefónica, el Sr. Rodríguez Otero quien a pesar de no tener la licencia de corredor ni vendedor de bienes raíces y sólo asiste a su esposa en el negocio, le indicó tener interés en que trabajara con ellos.

Dos semanas después de dicha conversación, el Sr. Rodríguez Aponte fue a casa de su tío para reunirse con la Sra. Pérez Madera. Las partes convinieron a: localizar propiedades que estuvieran en el mercado de ventas, llegar a un acuerdo de listado con el dueño de dichas propiedades y ofrecerlas en venta a CVS Realty Co., quien hace negocios como CVS Pharmacy (CVS Realty). En esta ocasión, el asunto se discutió de manera general y no se especificaron las funciones que el Sr.

Rodríguez Aponte tendría que hacer para ganarse el 50% de la comisión.

Para julio de 2007, las partes de epígrafe lograron coordinar una reunión con los representantes de CVS Realty, los señores Rick Dube, representante de CVC Realty en Lationoamérica y José Baixauli, encargado de la compra y desarrollo de los terrenos de CVC Realty en Puerto Rico. En la misma se discutieron las especificaciones de las propiedades que CVS Realty deseaba adquirir:

. . . . . . . .

  1. La propiedad debía estar ubicada en una de tres esquinas frente a una farmacia Walgreens; b) si la propiedad no se encontraba en ese sitio, ésta debería estar localizada en la luz más próxima en que hubiera cuatro esquinas que tuvieran acceso a una vía principal; c) la propiedad debía tener una cabida de por lo menos 6,000 mt²; y si la farmacia Walgreens tenía una cabida mayor de 6,000mt², entonces la propiedad a ser adquirida tenía que tener una cabida igual o mayor a ésta.

. . . . . . . .

(Ap.

14, págs. 59-60).

Los representantes de CVS Realty indicaron que se les notificara tan pronto encontraran alguna propiedad que cumpliera con los requisitos antes mencionados.

Una vez estuvo claro el negocio, las partes verbalmente acordaron que el Sr. Rodríguez Aponte recibiría un 50% de las comisiones que la Sra. Pérez Madera obtuviera cada vez que se le vendiera una propiedad a CVC Realty.

. . . . . . . .

[…]. Para ser acreedor de esa comisión, el demandante tenía que realizar las siguientes gestiones: identificar la propiedad, esto es, cerciorarse que ésta cumplía con las especificaciones de CVS; averiguar quién era el dueño de la propiedad; establecer comunicación con éste e indagar sobre el precio de compraventa; y poner a los potenciales vendedores en contacto con Pérez Madera. De ahí en adelante, todo lo relativo a la negociación del contrato de compraventa tenía que hacerlo la corredora de bienes raíces.

. . . . . . . .

(Ap.

14, pág. 60).

Desde entonces, el Sr.

Rodríguez Aponte comenzó a localizar posibles propiedades para que CVC Realty se estableciera. Contando con la autorización de la Sra. Pérez Madera y su esposo, el Sr. Rodríguez Aponte reclutó al señor Ember Arocho González (Sr. Arocho González) para que...

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