Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-081 Orozco v. Compañía de Fomento Industrial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Juan Orozco, LTD, Inc.; y Guitarras de Puerto Rico, Inc.
Apelantes
vs. Compañía de Fomento Industrial; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelados
KLAN201300188 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Núm.: K AC2009-0319

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparecen los apelantes Juan Orozco LTD., Inc. (Orozco LTD o la apelante) y Guitarras de Puerto Rico, Inc. (Guitarras o la apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 14 de diciembre de 2012 y notificada el 19 de igual mes y año. Por medio de dicha Sentencia, el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación del pleito presentada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo o la apelada) por no tener la parte apelante derecho a la concesión de un remedio según los hechos probados.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada (TPO), así como la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 27 de marzo de 2009 Orozco LTD y Guitarras presentaron una demanda contra la Compañía de Fomento Industrial (Fomento) y el Departamento del Trabajo. Reclamaron el pago de cierta suma de dinero y devolución de equipo.1

La vista en su fondo se celebró el 13 de agosto de 2012. Orozco LTD presentó como único testigo al señor Juan Orozco Medina (Sr. Orozco Medina) y el Departamento del Trabajo presentó a la señora María Teresa García Berríos (Sra. García Berríos). Luego que Orozco LTD presentara su prueba y sometiera su caso, el Departamento del Trabajo solicitó que se aplicara la presunción de la Regla 304(5) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, en cuanto a los testigos que la apelante anunció en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, por no haber sido presentados como testigos, ni puestos a la disposición de la parte aquí apelada. También solicitó la desestimación del pleito a base de la Regla 39.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, por no tener la parte apelante derecho a la concesión de un remedio según los hechos probados.

El TPI se reservó la determinación de dichas mociones y continuó con el desfile de la prueba de la parte apelada. Sometido el caso, las partes presentaron sendos memorandos de derecho sustentando sus posiciones. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2012 el TPI emitió Sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Departamento del Trabajo. En dicha Sentencia, el TPI resumió los hechos pertinentes al caso como sigue.

El Sr. Orozco Medina es dueño y director de Juan Orozco LTD, Inc. y Guitarras de Puerto Rico, Inc. Ambas entidades son corporaciones debidamente organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Orozco LTD opera hace aproximadamente 21 años y continúa activa, dedicándose a la manufactura artesanal y venta de cuerdas y estuches de guitarra. Guitarras opera desde el año 1998, pero al presente no está activa. Ésta se dedicaba a la manufactura artesanal de guitarras.

El 26 de enero de 1990, Orozco LTD y Fomento suscribieron un contrato de arrendamiento de un edificio sito en el pueblo de Maunabo. Posteriormente, Guitarras comenzó operaciones en dicho edificio. Alegadamente, al mudarse a ese edificio, Orozco LTD trajo consigo unas maquinarias adquiridas previamente en los Estados Unidos, con las que operaba su negocio de manufactura artesanal y venta de cuerdas y estuches de guitarras antes de mudarse a las facilidades de Fomento en Maunabo. No obstante, durante su testimonio el Sr. Orozco Medina no aportó prueba para sustentar lo anterior, mencionó un valor que le había asignado a esas maquinarias y admitió que no había hecho un inventario de las mismas.

Orozco LTD y Guitarras recibieron incentivos del Departamento del Trabajo. A esos efectos, Orozco LTD y el Departamento del Trabajo suscribieron un contrato el 1 de diciembre de 1997, mediante el cual se le aprobó a la citada Corporación la suma de $545,702.00 para incentivos salariales y compra de equipo. La partida autorizada y aprobada para compra de equipo ascendió a $245,470.00. En la cláusula nueve del citado contrato se dispuso:

El “PATRONO” no podrá traspasar, vender, enajenar, hipotecar y/o ceder el equipo adquirido con estos fondos. Se dispone que de descontinuar el programa de empleos, aquí descrito, deberá devolver al “DEPARTAMENTO” los mismos.

Luego de transcurrido un período de cinco (5) años de la fecha de adquisición del equipo antes mencionado, el “PATRONO” podrá solicitar al “DEPARTAMENTO” y el “DEPARTAMENTO”

podrá transferir al “PATRONO” la titularidad de estos bienes.2

El citado contrato fue enmendado en cuatro ocasiones, a saber, el: (1) 15 de noviembre de 1996, para autorizar el pago de incentivo mediante anticipo de fondos; (2) 30 de enero 1998, para disminuir el número de anticipo de fondos y el costo aprobado para equipo; (3) 31 de julio de 1998, para sustituir el equipo aprobado y dejar sin efecto la enmienda del 30 de enero de 1998 en la que se disminuía el costo del equipo aprobado; y (4) 30 de junio de 1999, para disminuir la cantidad de equipo, aumentar el número de horas de participación de las oportunidades de empleo, aumentar algunas ocupaciones y extender la vigencia del contrato.

Por otro lado, el 31 de julio de 1998 el Departamento del Trabajo suscribió un contrato con Guitarras, por medio del cual le otorgó la cantidad de $799,075.60 para incentivos salariales y compra de equipo. La suma aprobada para la compra de equipo fue de $325,000.00. En ese contrato se incluyó la misma cláusula nueve que se incluyó en el contrato de Orozco LTD y que transcribimos anteriormente.

Este contrato fue enmendado el 3 de junio de 1999 y el 31 de enero de 2000, para extender la vigencia del mismo.

El Departamento del Trabajo, por medio de la Sra. García Berríos, realizaba visitas, tomaba fotos y hacía inventario del equipo adquirido a través de los contratos suscritos por Orozco LTD y Guitarras. El inventario contenía una descripción del equipo adquirido, número de propiedad y costo del mismo.

Durante su testimonio, el Sr.

Orozco Medina aseveró que la Sra. García Berríos le preguntó el por qué no había solicitado la titularidad de los equipos. También mencionó que la Sra. García Berríos le explicó verbalmente cuál era el procedimiento a seguir para que el equipo fuera transferido y quien era la persona encargada de procesar la solicitud y realizar recomendaciones. A esos fines, Orozco LTD le dirigió dos comunicados al Departamento del Trabajo, el primero el 28 de octubre de 2004 y el segundo el 10 de noviembre de 2004, solicitando la titularidad de los equipos adquiridos, ya que había transcurrido los cinco años dispuestos para ello en la Ley Núm. 52-1991. El Sr. Orozco Medina no...

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