Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-085 Ikebana Guaynabo Inc. v. Empresas Jota Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Ikebana Guaynabo, Inc.
Apelado
v
Empresas Jota, Inc. y Lic. Jorge Vélez
Apelantes
KLAN201300469
con
KLAN201300470
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2AC2009-1712 (201) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos Empresas Jota, Inc., y el Lcdo. Jorge Vélez Nieves, partes apelantes mediante los recursos consolidados del epígrafe KLAN201300469 y KLAN201300470, ambos presentados el 1 de abril de 2013. Solicitan revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 21 de febrero de 2013, archivada en autos el 28 de febrero de 2013. Mediante la misma el Foro Superior declaró Con Lugar las solicitud de Sentencia Sumaria presentadas por la corporación Ikebana Guaynabo, Inc., (en adelante, Ikebana), parte apelada en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 21 de agosto de 2008, Empresas Jota, Inc., y su presidente, el

Lcdo. Vélez Nieves otorgaron un Contrato de Opción de Compra con Ikebana. El mismo fue suscrito con el propósito de que Ikebana adquiriese una propiedad localizada en la Urb. Parkside, Calle 2 Núm. B-16 y B-17 localizada en San Patricio, Guaynabo.

Ikebana entregó la suma de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por concepto de opción. Conforme a la cláusula 2 del mencionado contrato, dicha cuantía sería devuelta a Ikebana si la compraventa no se realizaba por causas no imputables a la apelada, como por ejemplo, si la tasación tenía un precio menor al acordado y las partes no llegaban a un acuerdo en cuanto a éste, o no se obtenían los permisos requeridos para operar un restaurante.

La cláusula 3 del contrato dispuso que tan pronto recibiese la tasación, Ikebana comenzaría a gestionar ante las agencias estatales y municipales pertinentes todos los permisos de uso y operación para un restaurante. Las partes contratantes reconocieron que Ikebana no tenía control sobre el tiempo que tomarían las agencias en emitir los permisos, por lo cual no considerarían un atraso a estos fines como un incumplimiento del contrato de opción. Se le concedió el término de treinta (30) días a Ikebana para realizar las gestiones de los permisos, al cabo del cual las partes se reunirían y determinarían si continuarían con la transacción de opción de compra.

Dicha cláusula concluye indicando que de no continuarse con la transacción de Opción de Compra, se devolverá el depósito a Ikebana. Por el contrario, la cláusula (4) del contrato de opción dispuso que el depósito no sería devuelto a Ikebana, si la mencionada Corporación rehusaba formalizar la compra de las propiedades, habiendo transcurrido el término de la opción.

Conforme a la tasación con fecha del 25 de agosto de 2008, las propiedades en cuestión fueron valoradas en un millón, ochenta y ocho mil dólares ($1,088,000.00). El 9 de diciembre de 2008, Ikebana, por virtud de un ingeniero autorizado, solicitó consulta especial ante la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo para verificar si la propiedad objeto de contrato de opción requería permiso de construcción. El 18 de diciembre de 2008, la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo asignó la numeración 2008011399 a la consulta solicitada. Surge de los hechos que tanto el Lcdo. Vélez Nieves, como Empresas Jota, Inc., estuvieron de acuerdo en esperar el resultado de la consulta especial, aun cuando la misma fue solicitada tras haber transcurrido noventa (90) días de haberse realizado la tasación de las propiedades.

El 26 de marzo de 2009, el Municipio de Guaynabo notificó mediante comunicación no presentar objeción a la consulta. Posteriormente las partes se comunicaron entre sí, no obstante, no lograron ponerse de acuerdo para continuar con la transacción de opción de compra.

El 30 de abril de 2009, el Lcdo. Vélez Nieves informó a la corredora de bienes raíces que debido a la dilación de Ikebana, ésta incurrió en incumplimiento de los términos del contrato de opción, procedía entonces retener la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00) entregados como depósito. Igualmente, surge de los hechos que el apelante manifestó mediante comunicación del 5 de junio de 2009, voluntad de ofrecerle a Ikebana una oportunidad para que ésta realizara la compra. No obstante, al día siguiente reiteró su posición de retener el depósito.

El 18 de agosto de 2009, Ikebana presentó demanda contra el Lcdo. Vélez Nieves y Empresas Jota, Inc., alegando incumplimiento de contrato. Sostuvo que del contrato de opción no surge cláusula alguna que establezca un plazo específico para extender los términos del acuerdo, por lo que la alegada tardanza no presentó una causa de incumplimiento.

Tras la reconvención presentada el 30 de diciembre de 2009, por las partes apelantes, el 21 de noviembre de 2011, Ikebana presentó Moción de Sentencia Sumaria. Planteó que el Contrato de Opción de Compra era nulo, toda vez que el mismo no cumple con el requisito de señalar un plazo cierto para ejercer la opción. El 29 de diciembre de 2011, Empresas Jota, Inc., presentó un documento titulado Contestación a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria por la Codemandada Empresas Jota Corporation.

En síntesis, la aquí apelante argumentó que Ikebana incumplió con el contrato de opción de compra por dos razones. Alegó que Ikebana acordó comenzar a gestionar los permisos de uso y operación en un término de treinta (30) días, no obstante, radicó consulta especial ante la Oficina de Permisos Urbanísticos transcurridos ciento nueve (109) días de haber recibido la tasación. Así también alegó que Ikebana contrató para comprar la propiedad en su estado presente, no obstante solicitó una consulta especial para la construcción de un restaurante y oficinas administrativas.

El 21 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Ikebana. El Foro Superior concluyó que las partes contratantes no llegaron a un acuerdo en cuanto a continuar con la transacción de compraventa, ni fijaron un término para otorgar...

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