Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-090 Pérez Martinez v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DAVID PÉREZ MARTÍNEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO Recurridos
KLRA201300199
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2009-12-2599 Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIENTE Y CONCURRENTE DE LA

JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Por los fundamentos que expongo a continuación disiento de la determinación que toma el panel en el caso de epígrafe.

El Sr. David Pérez Martínez, en adelante el recurrente, solicitó reingreso al sistema público del País, pero por no existir una plaza permanente vacante, se le reinstaló en un puesto transitorio en el 2003. No fue hasta el 12 de enero de 2007 que este hizo un reclamo para que se le adjudicara un puesto de carrera ante la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (C.R.T.S.P.).

El 12 de septiembre de 2008, la C.R.T.S.P. se declaró sin jurisdicción por no corresponderle atender casos de personal transitorio. A esa fecha, la jurisdicción de asuntos de empleados que ocupaban puestos que no eran parte de la unidad apropiada era de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.)1, antes conocida por sus siglas como JASAP. Uno de los grupos de empleados públicos, cuyo foro era la C.A.S.A.R.H., eran los empleados transitorios.

Surge de los hechos que, luego de la desestimación del caso ante la C.R.T.S.P., el recurrente presentó su reclamo ante el Departamento de Educación el 16 de septiembre de 2009 y transcurrido un tiempo acudió a la C.A.S.A.R.H. el 7 de diciembre de 2009.

Así las cosas, mediante el Plan de Reorganización de 2010, se integraron la C.R.T.S.P. y la C.A.S.A.R.H. en un nuevo organismo que se llama Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). Ese foro administrativo desestimó la apelación del recurrente aduciendo que la queja se presentó fuera del término administrativo, contando el término de treinta (30) días para acudir al foro a partir de 2003.

Como señalan mis compañeros de panel, para el 2003 estaba vigente la Ley Núm. 5 del 14 octubre de 1975, Ley de Personal del Servicio...

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