Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRX201300041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300041
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-091 Cancel Montes v. Negron Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALEJANDRO CANCEL MONTES
Peticionario
v.
JOSÉ NEGRÓN FERNÁNDEZ, como secretario del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, EVELYN QUINTERO HERNÁNDEZ, como Superintendente de la Institución Guerrero 304 de Aguadilla Demandados-Peticionados
KLRX201300041
Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El peticionario Alejandro Cancel Monge presentó ante nos una “Moción Solicitando Excarcelación Urgente”, que acogemos como un auto de habeas corpus. Alega que se encuentra privado de su libertad de forma ilegal porque el Departamento de Corrección y Rehabilitación le revocó el privilegio de pases extendidos, luego de determinar que él violó varias de las condiciones incluidas en el contrato suscrito con la institución el 12 de febrero de 2012.

Evaluados los méritos del recurso, resolvemos denegar el auto de habeas corpus solicitado, ya que este lo que procura es dejar sin efecto una sentencia válidamente dictada por este Tribunal de Apelaciones, dictamen que ya advino final y firme y no es susceptible de revisión.

Veamos los fundamentos que justifican esta determinación.

I

El 17 de febrero de 2012 la Administración de Corrección y Rehabilitación concedió al peticionario Alejandro Cancel Monge el privilegio de pases extendidos. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2012 se presentó un Informe de Querella en contra del peticionario por violación de las condiciones 7, 8 y 9 del contrato del Programa de Pase Extendido. El acto prohibido imputado al peticionario fue el siguiente:

Confinado fue citado para entrevista el día 2 de noviembre de 2012 y no asistió. El propósito era someterlo a una prueba toxicológica sorpresa. Se realizó llamada ese día para verificar motivo de la ausencia, se nos indicó que estaba enfermo y le estaban atendiendo en el Hospital de Área de Manatí. Se solicitó evidencia y vía telefónica se le coordinó cita para el 5 de noviembre de 2012. Se recibe a su vez llamada del padre del confinado, Sr. Juan Cancel, y este informó que confinado no está cumpliendo con las normas, ya que hace poco menos de un mes ha recaído en el uso de drogas e incluso empeñó el auto de su madre. Añadió que la progenitora del confinado no lo ha informado por su delicada condición de salud y le entristecía ver a su hijo reingresar a prisión...

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