Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-101 Rodríguez Figueroa v. Henry Motors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

FRANCISCO J. RODRIGUEZ FIGUEROA
Recurrido
v.
HENRY MOTORS, INC.,
ORIENTAL BANK AND TRUST
Recurrente
KLRA201300266
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Ponce Caso Núm.: PO0002719 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece Henry Motors, Inc. (Henry Motors) ante esta Curia mediante recurso de revisión judicial y solicita la revisión de una determinación emitida el 28 de febrero de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen el DACo declaró ha lugar una querella incoada por el señor Francisco J. Figueroa Rodríguez (el señor Figueroa) contra Henry Motors.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 9 de febrero de 2012 el señor Figueroa suscribió un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado con Henry Motors marca Toyota, Modelo Yaris del año 2010. El costo del vehículo fue de catorce mil cuatrocientos ($14,400.00) dólares. El señor Figueroa pagó a Henry Motors dos mil ($2,000.00) en efectivo por concepto de pronto y los restantes doce mil cuatrocientos ($12,400.00) dólares fueron financiados por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBV)1.

El 23 de febrero de 2012 el señor Figueroa se percató que el baúl del vehículo estaba mojado, incluyendo la goma de repuesta la que se encontraba llena de agua. Dicha situación era atribuible a una filtración en dicha área. Por ello, el señor Figueroa llevó el automóvil a Henry Motors.

Allí, un empleado del dealer inspeccionó el área y le indicó que le faltaban unos chupones con los que resolvería el problema. El señor Figueroa compró los chupones y se los puso, sin embargo esto no resolvió el problema.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2012 el señor Figueroa se dirigió nuevamente a Henry Motors y reclamó la reparación en garantía por la filtración en dicha área. Luego de que el gerente le indicara que no sabía porque esto ocurría, ya que el vehículo no había sido chocado, retuvo el mismo para repararlo. Posteriormente, personal de Henry Motors se comunicó con el señor Figueroa para hacerle entrega del auto, esto tras indicarle que la unidad ya estaba lista.

El 22 de marzo de 2012 el señor Figueroa volvió a Henry Motors con el mismo problema de filtración por el área del baúl del automóvil. Esta vez el gerente del dealer le indicó al señor Figueroa que no podía hacer nada con el vehículo porque no se sabía por dónde entraba el agua. Subsiguientemente, el señor Figueroa acudió a las oficinas del BBV y habló con la señora Amneris Rivera, vicepresidenta auxiliar de la división de autos a quien le explicó lo sucedido, quien tomó fotos del vehículo.

El 28 de marzo de 2012 el señor Figueroa presentó una querella ante el DACo.2

En la misma arguyó que compró a Henry Motors un vehículo marca Toyota, Modelo Yaris del año 2010. Expuso que el referido vehículo tenía un problema de filtración por el área del baúl lo que producía que se inundara dicha área. Arguyó que en tres (3) ocasiones realizó gestiones con Henry Motors y éste no resolvió el problema. El señor Figueroa le solicitó al DACo un cambio de unidad o lo que procediera en derecho.3

El 11 de mayo de 2012 un técnico del DACo realizó una inspección del auto. Éste encontró el vehículo en las siguientes condiciones: “El área del baúl presenta moho. Se desmanteló el área del baúl y asiento trasero. Al desmantelarla se encontró orificio en la lata y defecto en la goma que sella el baúl. Se suministró agua a la unidad en el área del baúl y ésta entra al interior del baúl por el orificio y la goma defectuosa. El técnico del DACo que realizó la inspección estimó la reparación de los defectos y/o problemas del auto en cuatrocientos cincuenta ($450.00) dólares.

Oportunamente se celebró la correspondiente vista. Durante la misma el señor Figueroa testificó que el baúl del automóvil estaba lleno de moho, que cuando llovía tenía que estacionar el vehículo en un lugar que tuviera techo.

Especificó que al momento el auto no lo utilizaba y que se encontraba estacionado en una marquesina bajo techo. Sostuvo que deseaba que le cambiaran la unidad y que si hubiese sabido que el vehículo tenía esa condición no lo hubiese comprado. Por su parte el representante de Henry Motors señaló que estaban dispuestos a corregir el problema del vehículo.

El 28 de febrero de 2013 el DACo emitió una resolución en la que ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR