Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-118 Pueblo de PR v. Rodríguez Valentin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
ÁNGEL R. RODRÍGUEZ VALENTÍN
Recurrido
KLCE201300547 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm.: FVI2011G0042 FLA20110572-74 FLA2011G0582 Sobre: Art. 106 C.P. (2004), Art. 5.04 L.A., Art. 5.15 (2C)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Mediante un recurso de Certiorari comparece ante este Honorable Tribunal el Pueblo de Puerto Rico representado por la Procuradora General, en adelante “el peticionario”, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”, declarando ha lugar una Moción In Limine presentada por Ángel R. Rodríguez, en adelante, “el recurrido”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el recurso solicitado y se REVOCA la Resolución recurrida. Veamos.

I.

Según surge del expediente y de la transcripción de la vista celebrada al amparo de la Regla 109 de las Reglas de Evidencia en el caso de autos, el 1 de mayo de 2010 se desató una trifulca en el barrio La Central del municipio de Canóvanas que desembocó en la muerte del señor Leonel Rohena Rodríguez, víctima de asesinato, en adelante “la víctima”. El 4 de mayo de 2010, se presentaron denuncias contra el recurrido por la muerte de la víctima y ese mismo día se encontró causa probable para su arresto.

El 7 de octubre de 2011, se celebró la vista preliminar donde se determinó causa probable para acusar al recurrido. El 24 de octubre de 2011, se llevó a cabo la lectura de las acusaciones en su contra. El juicio en su fondo estaba señalado inicialmente para el 23 de noviembre de 2011 ante un tribunal de Derecho, sin embargo, posteriormente el recurrido solicitó ser juzgado mediante juicio por jurado.

El 5 de marzo de 2012, el recurrido presentó una Moción In Limine solicitando la limitación de ciertas declaraciones de los testigos de cargo. En la moción, el recurrido adujo que el peticionario pretendía, a través de la señora Mayra Encarnación, viuda de la víctima, en adelante la “testigo”, presentar a los miembros del jurado declaraciones que fueron emitidas por su señora madre, que constituían prueba de referencia inadmisible como evidencia sobre hechos coetáneos al momento en que ocurrió la muerte la víctima.

El 26 de marzo de 2012, el peticionario se opuso a la solicitud del recurrido aduciendo que no debía limitarse su prueba testifical. El peticionario basó su argumento en una de las excepciones sobre prueba de referencia contenida en la Regla 805 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 805, pues se trataba de declaraciones contemporáneas a la percepción.

También añadió el peticionario, en cuanto al perjuicio que le podía causar al recurrido la referida prueba, que el objetivo esencial de ofrecer la prueba es precisamente perjudicar adversamente a la parte contraria. Sin embargo, alegó que otro asunto sería presentar evidencia con gran potencial de apelar a las emociones o pasiones del juzgador, cosa que, según el peticionario, no estaba presente en el caso de marras.

El 11 de mayo de 2012, el TPI determinó que, en atención a los planteamientos de ambas partes sobre el asunto, en ese momento todavía era prematura la Moción In Limine, por lo cual no se limitarían las declaraciones de los testigos de cargo en esa etapa.

EL 3 de octubre de 2012, se presentaron acusaciones enmendadas contra el recurrido por alegadas violaciones al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (asesinato en primer grado) y a los Artículos 5.04 (portación de arma de fuego sin licencia) y 5.15 (apuntar con un arma de fuego) de la Ley de Armas.

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de marzo de 2013 se celebró la vista para dar comienzo al desfile de prueba al amparo de la Regla 109 de las Reglas de Evidencia. Una vez comenzó la vista y previo al desfile de prueba, el peticionario le solicitó al TPI que atendiera los planteamientos previamente esbozados en relación a la Moción In Limine presentada por el recurrido al igual que su oposición.

En la referida vista, el Tribunal escuchó el testimonio de la testigo de cargo para apreciar y determinar su admisibilidad. Conforme surge de la transcripción de la vista celebrada, la testigo ofreció el siguiente testimonio:

TESTIGO: El 1ro de mayo de 2010, se encontraba mi esposo, Leonel Rohena, se encontraba mi papá Alberto Encarnación, me encontraba yo, Gladys Encarnación, se encontraban los padres del acusado, el padre del acusado, se encontraba la madre del acusado, la hermana del acusado…

[…]

TESTIGO: Se encontraba el padre del acusado.

JUEZ: Sabe cómo se llama esa persona?

TESTIGO: Yo lo conozco por Don Manuel

JUEZ: Ok, adelante.

TESTIGO: La madre del acusado.

JUEZ: Sabe cómo se llama esa persona?

TESTIGO: Luz

JUEZ: Adelante.

TESTIGO: La hermana del acusado.

JUEZ: Cómo se llama?

TESTIGO: Zory

JUEZ: Quién más?

TESTIGO: La tía del acusado, se llama Maribel. El tío, Fernando y el cuñado del acusado, se llama Gardo.

FISCAL: Para también ubicar el Tribunal, Leonel es aquel occiso…

TESTIGO: Correcto. En ese momento de la pelea, viene Edgardo, que es el cuñado del acusado y agrede a mi esposo Leonel, le da un puño en la cara…

FISCAL: Antes de eso, para también ubicar al Tribunal, porqué [sic] es que surge esta pelea a grandes rasgos.

TESTIGO: Porque mi esposo llegó con su guagua y la guagua estaba acelerada, se quedó acelerada, mi papá le dijo que la apagara, él la apagó, ahí llegó Edgardo insultando a mi esposo Leonel, hablándole palabras, cabrón, hijo de la gran puta…

DEFENSA: Juez todo eso, hay reparos.

FISCAL: El problema es que estamos haciendo unas manifestaciones…

JUEZ: Perdóneme fiscal, déjeme resolver. Con lugar a la objeción debidamente anotada, pero como es una vista de Regla 109, vamos a escuchar el testimonio, pero va a subir anotada la objeción de la defensa a ese testimonio.

[…]

TESTIGO: Ahí se acerca Gardo, le da un puño a Leonel, yo me meto, o sea, mi papá está en el medio, mi papá está metiendo paz, le dice que por favor, que lo deje bregar, que Leonel estaba borracho, que mi papá iba a bregar con él, con Leonel.

Edgardo seguía bien alterado, ahí yo bajo rápido, jalo a Leonel, Leonel estaba alterado y Edgardo también seguía bien alterado. Edgardo le da a Leonel un puño en la cara. Yo me meto, le digo que no le dé a Leonel y le di a él. Mi papá se mete, sigue metiendo paz, tratando de meternos a mí y a Leonel hacia dentro de mi casa, pero ahí rápidamente se acerca Don Manuel, el padre del acusado y le da un puño a mi papá por la espalda. Ahí yo le digo, le grito a Don Manuel que no le dé a mi papá, que mi papá es una persona incapacitada, pero en el forcejeo veo que también Don Manuel saca un martillo y le va a dar a mi papá por la espalda, yo le grito a mi papá, cuidado que tiene un martillo y mi papá se esquiva con el antebrazo. Ahí veo que Don Manuel cae y yo sigo jalando a Leonel hacia dentro, veo que Edgardo saca un tubo para darle a Leonel y Leonel alzó una bicicleta de nuestro hijo para tirársela a Edgardo. Yo le quito la bicicleta a Leonel y me raspo todo el muslo izquierdo, de momento se acerca Zory, que es la hermana del acusado y me empieza a decir que la culpa de todo eso, la tengo yo

DEFENSA: Son manifestaciones también, tenemos reparo

JUEZ: Bien, anotada la objeción de la defensa. Dama Doña Zory se dirige a quién, habla con usted?

TESTIGO: Hacia mí.

JUEZ: Voy a escuchar el testimonio de la dama.

TESTIGO: Ella me dice que la culpa de todo eso la tengo yo, canto de cabrona, yo le digo que si yo era una cabrona, ella era una puta, se acerca Maribel que es la tía del acusado y me dice tú estás pasa [sic], tú no tiene que decirle a Zory que es una cabrona.

DEFENSA: …en eso hay reparos Juez, en el contexto del…

JUEZ: Como no, anotada debidamente, pero vamos a escuchar el testimonio.

TESTIGO: Yo le dije…

JUEZ: El tribunal está claro.

TESTIGO: Yo le digo a Maribel que ella no tiene que decirme a mí cabrona, ahí yo escucho cuando Zory dice, yo voy a llamar a mi hermano Manolo…

DEFENSA: A eso hay reparo también Juez, y en esa en especial.

JUEZ: Debidamente anotada, esta es la controversia, vamos a escuchar.

FISCAL: Esa es una de las controversias.

TESTIGO: Ahí Maribel dice, sí llámalo para que vengan a joder a éste

DEFENSA: (inteligible)

JUEZ: Debidamente anotada licenciado. Dama me puede repetir, cuáles son las manifestaciones que le hace a usted Maribel.

TESTIGO: Ella me dijo que yo estoy pasa [sic], que yo no tenía por qué decirle a Zory que era una puta. Yo le repetí que ella no tenía por qué decirme a mí que era una cabrona. Ahí Zory dice yo voy a llamar a mi hermano y veo que ella coge su teléfono. Maribel le dice, sí llámalo para que vengan a joder a éste. Ahí todos se retiran hacia la casa de, hacia el patio del padre del acusado. Ellos todos se mueven hacia allá, yo veo…

FISCAL: Quién es el hermano de Zory?

TESTIGO: El acusado.

FISCAL: Ok, para fines de record, que surge que identifica al acusado.

JUEZ: Para fines de esta vista, de esta etapa de Regla 109, en este...

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